REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2000-000006
ASUNTO : IK11-P-2000-000006

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA RATIFICAR
ORDEN DE APREHENSION


De la revisión de la presente causa, se constata que en fecha 04 de Marzo de 2000, el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana Rosa Elena Sánchez Petit, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 09-06-65, portadora de la cédula de identidad Nro. 9.804.502, conforme a lo dispuesto en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano.

En fecha 07 de Septiembre de 2000, este Tribunal acordó mediante resolución la sustitución de dicha medida privativa de libertad por las medidas contenidas en los artículos 266, 267, 269 y 271 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse cada cinco (05) días por ante este Tribunal, prohibición de salida del país y no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal hasta la culminación del proceso.

En fecha 19 de Octubre de 2000, se acordó la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas impuestas y se ordenó la aprehensión de la acusada Rosa Elena Sánchez Petit en virtud de su incomparecencia al proceso.

Ahora bien, pese a que dicha orden de aprehensión ha sido ratificada en varias oportunidades, hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva la misma por cuanto no se ha logrado la captura de la acusada de autos; razón por la cual, este Tribunal en el día de hoy, resuelve ratificar la orden de aprehensión en contra de la ciudadana Rosa Elena Sánchez Petit, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 09-06-65, portadora de la cédula de identidad Nro. 9.804.502, conforme a lo dispuesto en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano.

En consecuencia, líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.

El Juez Títular Primero de Juicio

Abg. Kervin E. Villalobos M.

El Secretario,

Abg. Jamil Richani.