REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000580
ASUNTO : IP11-P-2007-000580
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Efectuada la redención judicial de la pena por trabajo y estudio al penado NORTON MERSYS GALICIA CASTRO, Venezolano, nacido en fecha 18-1-1975, soltero, titular de la cédula de identidad V-12.790.235, domiciliado en Punta Cardón, calle N° 02, Avenida N° 02, casa s/n, frente a la iglesia evangélica de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, tal y como consta en el auto que antecede, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar nuevo cómputo de pena y lo hace en los siguientes términos:
En tal sentido el penado Norton Galicia Castro, fue aprehendido por Funcionarios de la Zona Policial N° 02 del Comando Policial de Paraguaná, en fecha 07 de marzo de 2007, siendo presentado ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 06 de abril de 2007, realizándose la Audiencia Oral de Presentación en la misma fecha; evidenciándose que en dicha oportunidad el Tribunal le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad. En fecha 02 de Agosto de 2007, se realizó Audiencia Preliminar, en la cual se evidencia que el acusado fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, sometiéndose al procedimiento de Admisión de Hechos, y se le condenó a cumplir una pena de dos -2- años y ocho -8- meses de prisión, más las accesorias prevista en el artículo 16 del Código penal, ordenándose mantener la medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, manteniéndose en esa situación hasta la fecha del presente auto, en fecha 13-02-2009; así mismo en fecha 19-08-2008 se procedió conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de Pena por Trabajo y el Estudio a redimir la pena al penado de autos en Seis (06) meses y veintiocho (28) días de redención, de lo cual deviene que el penado tiene un total de pena cumplida hasta el día de hoy de Dos (02) años, Seis (06) meses y Ocho (08) días descontables éstos de la pena de Dos (02) AÑOS Y Ocho (08) MESES DE PRISION impuesta; y así se decide.
Por otro lado, en cuanto a la opción de la penada de marras, de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, en virtud de que el penado lo fue a una pena que supera per se los 3 años que prevé el Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, así como que a pesar de haberlo sido (penado), tras acogerse al procedimiento por Admisión de Hechos lo fue a una pena que supera los 3 años tal cual lo establece el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es que en consecuencia, queda éste excluido de optar por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, y Así se Decide.
- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, el penado de autos comenzaría a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;
A tal evento;
- Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, al día siguiente de haber cumplido efectivamente una cuarta parte de la pena impuesta, es decir Ocho (08) meses de pena (ya Cumplidos) por lo cual se encuentra ésta optando por la concesión, previo reunión de los demás requisito de ley, por tal formula de prelibertad, a tenor de lo preceptuado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, y Así se Decide.
- Régimen a establecimiento abierto, al día siguiente de haber cumplido efectivamente una tercera parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir tres Diez (10) meses y veinte (20) días de la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de Prisión impuesta, (ya cumplidos) por lo que se encuentra el penado optando desde ya por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, previa recaudación de los demás requisitos exigidos, y Así se Decide.
-Libertad Condicional; al día siguiente de haber cumplido efectivamente dos terceras parte de la pena impuesta, es decir, a los Veintiún (21) Mes y Diez (10) días de la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de Prisión impuesta, (ya cumplidos) por lo que se encuentra el penado optando desde ya por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, previa recaudación de los demás requisitos exigidos, y Así se Decide.
- Así mismo, la penada en cuestión, podrá pedir la conversión del resto de la pena de prisión impuesta en pena de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, una vez hayan cumplido efectivamente, tres cuartas partes de la pena impuesta, los cuales se cumplen efectivamente a los Dos (02) años de cumplimiento de pena en establecimiento de reclusión, ( ya cumplidos) y previa recaudación de los demás requisitos de ley. Así se Decide.
Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, es que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Se fija audiencia para la imposición del presente auto de cómputo de pena al penado NORTON MERSYS GALICIA CASTRO, Venezolano, nacido en fecha 18-1-1975, soltero, titular de la cédula de identidad V-12.790.235, domiciliado en Punta Cardón, calle N° 02, Avenida N° 02, casa s/n, frente a la iglesia evangélica de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, en la Sede de este Tribunal el día 16-02-2009 a las 9:00 de la mañana; y Así se Decide. Líbrense las respectivas boletas de Notificación. Y los correspondientes oficios Cúmplase.
Abg. Morela Ferrer
Jueza Única de Ejecución
Secretaria
Abg. Mariela Morillo
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