REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001945
ASUNTO : IP11-P-2007-001945
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO
Corresponde a este Tribunal, hacer un pronunciamiento en cuanto a la viabilidad procesal del beneficio de Régimen Abierto en relación al penado penado JESUS ENRIQUE PIRELA NAVARRO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.743.924, residenciado en Sabaneta sector Santa Ana del Barrio La Misión, Calle 101 casa Nº 19-1-15 Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal a través de sentencia condenatoria condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) AÑOS de presidio por la comisión del delito de Distribución ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal, y actualmente recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Coro.
El Penado de marras fue detenida preventivamente en fecha 19 de Octubre del 2007, quien fuera aprehendida por efectivos policiales adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales de esta ciudad de Punto Fijo; decretándose medida de privación judicial preventiva de libertad en fecha 22 de Octubre de 2007.
En fecha 19 de Diciembre de 2007 culmina Juicio Oral y Publico, en el cual el penado de marras fue condenado culpable por los hechos objeto del proceso, siendo condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión manteniéndose la medida privativa de libertad hasta la presente fecha (16-02-2009); por lo cual ha permanecido durante Un (01) año, Cuatro (04) meses y Un (01) día, en estado de detención, tiempo que debe rebajarse de la pena de Cuatro (04) años de prisión impuesta, a tenor de lo pautado en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Asimismo, se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a redimir la pena al penado de autos en Cuatro (04) meses, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Un (01) día, resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha Un (01) año, Ocho (08) meses y Un (01) día.
Ahora bien, a los fines de resolver sobre la viabilidad o no del otorgamiento del beneficio de Régimen a Establecimiento Abierto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se recibió en este despacho, informe Psico-Social, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado Jesús Pirela Navarro ; por lo que este Tribunal pasa a revisar las actuaciones que conforman el presente asunto de conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace de la siguiente manera:
Cursa al folio 69 del presente asunto penal, Antecedentes Penales, correspondientes al penado Jesús Enrique Pirela Navarro titular de la cédula de identidad N°V-. 18.743.924, en los cuales se hace constar que los antecedentes penales y probacionarios, que presenta, corresponden al presente proceso.
Igualmente cursa en el presente asunto, resultado de la Evaluación Psico-social, (Informe Técnico) practicado al penado de autos cuya conclusión es la siguiente: “En base al estudio Psicosocial realizado por el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE”, considerando que el penado reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada.
Cursa en el presente asunto, Oferta Laboral efectuada al penado Jesus Enrique Pirela Navarro, por el ciudadano Pedro Arias portador de la cédula de identidad N°V- 2.056.825, Presidente de la Firma Bazar Ingles C.A, ubicado en el Centro Comercial Santa Cruz Las Playitas Fin de Siglo Locales 1,2,3 Maracaibo Estado Zulia para desempeñarse como Ayudante, con un horario de 7:00 am a 5:00 pm, devengando un salario de 800,ooBsF.
Constancia de residencia expedida por el Juez de Paz de la Parroquia Manuel Dagnino Terrazas de Sabaneta del Estado Zulia, donde indica que el penado Jesús Enr5ique Pirela Navarro reside en dicha parroquia en la comunidad de sabaneta sector Santa Ana casa 191-1-15 del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Ahora bien, cabe considerar que las disposiciones relativas a las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, concretamente la de Régimen Abierto, y prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en éste caso, prevé una serie de requisitos intrínsecos y acumulativos que se requieren para la concesión del beneficio solicitado, y que reza textualmente:
Artículo 501.- Requisitos. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1° Que el penado no haya tenido en los últimos 10 años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.
2° Que no haya cometido algún delito o falta sometidas a procedimientos; jurisdiccional al cumplimiento de la pena.
3° Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.
4° Que alguna medida alternativa de cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad
Además de tener una finalidad sancionadora ejemplifícante, tienen un fin resocializador a tenor de lo preceptuado en el articulo 272 Constitucional y en el numeral 6 del artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, siendo que en el caso in comento, por circunstancias de índole endógena de la personalidad del individuo, considera quien aquí decide que se ha verificado la gradación conductual requerida como mínima para estimar que cumple con el requisito atinente a sus aptitudes y capacidad de efectiva integración social, lo cual, comportaría entonces la procedibilidad estatuida en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Formula peticionada.
Por lo que verificados como han sido todos y cada uno de los requisito de procedebilidad para el otorgamiento del beneficio peticionado, tomando en cuenta el postulado constitucional sobre la preferencia de los Regimenes Abiertos en las penas privativas de libertad, se evidencia que el penado Jesús Enrique Pirela Navarro cumple con todos y cada uno de los requisitos descritos anteriormente por separado, para considerarlo acreedor de la concesión del precitado beneficio a tenor de lo erigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que como consecuencia de ello, éste Tribunal Unico de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA el Beneficio solicitado de REGIMEN A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado Jesus Enrique Pirela Navarro, ampliamente identificado en el presente asunto; el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “hasta el Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero” ubicado en calle 87, avenida 07, N°7-29, Quinta Bostón, Sector Bella Vista, Maracaibo Estado Zulia, por lo que a partir de la notificación al penado del contenido del presente auto, podrá comenzar a disfrutar de forma inmediata de los efectos de la formula de Pre-libertad aquí concedida, procediendo su traslado al Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero” ubicado en calle 87, avenida 07, N°7-29, Quinta Bostón, Sector Bella Vista, Maracaibo Estado Zulia,, y Así se Decide.
Se ordena Oficiar con copia del presente fallo, al director del Internado Judicial de la ciudad de Coro del Estado Falcón, al Director (a) del Centro de Tratamiento Comunitario ““Manuel Matos Romero”a los fines de que tengan pleno conocimiento de la presente decisión, y se sirva designar a la brevedad que requiere el caso, el delegado de régimen respectivo al penado de marras, el cual deberá ser sumamente vigilante del beneficio aquí concedido, participándole de forma inmediata a éste despacho haciendo uso de todo los medios de comunicación, sobre cualquier irregularidad que observare respecto al disfrute del beneficio por el penado de marras.
Se ordena librar EXHORTO, con copia cerificada del presente fallo; a los Tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Caracas, a los fines de que proceda con lo establecido en el artículo 479, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal “y podrá hacer comparecer ante sí al penado con fines de vigilancia y control” en el lugar donde permanecerá cumpliendo con las normas y obligaciones impuestas y que en caso de incumplimiento le será revocado el Beneficio aquí concedido, e igualmente se le impone al penado las siguientes condiciones:
- Establecerse laboralmente en la jurisdicción donde se encuentra ubicado el Centro de Tratamiento arriba señalado.
- No Portar Armas, de fuego ni blancas
- No concurrir a establecimientos donde expendan bebidas alcohólicas; juegos de envite y azar y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
- Evitar relacionarse con personas de dudosa reputación y
Cumplir con las normas Impuestas por el Centro de Tratamiento Comunitario.
- Prohibición de acercarse a las victimas en el presente asunto ni a sus
familiares.
Se ordena la imposición personal del presente auto de otorgamiento de Régimen Abierto al Penado de autos por parte de la Dirección y Asesoría Jurídica del Internado Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro. Líbrese Boleta de Traslado del penado Jesús Enrique Pirela Navarro, desde ese Centro Penitenciario hasta dicho centro de Tratamiento Comunitario Manuel Matos Romero, traslado que deberá ser efectuado por la Dirección de dicho Internado Judicial. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público y a la Defensa Pública del penado. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado, en Punto Fijo a los Diecinueve días del Febrero de dos mil nueve. Cúmplase Ofíciese y Notifíquese.
JUEZA UNICA DE EJECUCIÓN
ABG. MORELA FERRER BARBOZA
SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO
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