REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001379
ASUNTO : IP11-P-2007-001379


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA
POR TRABAJO Y ESTUDIO

Corresponde a este Tribunal hacer un pronunciamiento en relación a la viabilidad procesal del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación a la penada MARIA ELENA ROJAS DIAZ, venezolana, nacida en fecha 24-08-1982, portadora de la cédula de identidad Nro. 16.439.672, soltera, domiciliada en Carirubana, callejón Miranda, casa s/n, detrás de Fiveca, Punto Fijo Estado Falcón, actualmente recluida en la sede del Internado Judicial, CONDENADA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) meses de prisión, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, establece que a los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que la penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.

Por recibido en este Despacho, el oficio N° 376, del Director (e) del Internado Judicial del Estado Falcón Rigoberto Fernández, mediante el cual remite a este Despacho constancia de record de conducta y la certificación del tiempo de trabajo y estudio de la penada Maria Elena Rojas Díaz, es por lo que este Tribunal procede a pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, previa revisión de las presentes actuaciones en los siguientes términos:

En tal sentido, tenemos que la precitada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en dicho Centro Penitenciario, avala el trabajo y el estudio realizado con respecto la Penada María Elena Rojas Díaz, mediante constancia de trabajo, suscrita por el Director (e) del mencionado centro, y la Trabajadora Social, el Representante del Poder Judicial y la Profesora Maribel Vegas, se hace constar que el penado, ingresó a ese centro reclusorio el día 23/07/2007, y se ha desempeñado durante el tiempo de reclusión en actividades INTRAMUROS, como Aseadora, por un lapso de Cuatro (04) meses y Diez (10) días; así mismo ha cursado Estudios por un lapso de Cinco (05) meses y Seis (06) Días lo que hace constar que la penada de marras aprobó el I, Semestre I Nivel de la 14 Oleada bajo la modalidad de Misión Ribas.

Así mismo, a los fines de proveer sobre la redención de pena solicitada, es imperante establecer primeramente, la normativa procesal aplicable al caso in comento prevista en el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio, que establece: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada (2) de trabajo o de estudio”. En tanto, admitida prima facie como en efecto fue, la solicitud de redención en el caso in comento, es que entonces éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, pasa a realizar la respectiva verificación del tiempo efectivamente trabajado y estudiado por la penada, lo cual hace de la siguiente manera:

De la observación de las actuaciones emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón y revisadas por este Despacho, se pudo totalizar un lapso de trabajo efectuado por la penada en ese establecimiento penitenciario por un lapso de Cuatro (04) Meses y Díez (10) Días, es por lo que resulta procedente la misma redención de pena por el lapso laborado a razón de 2 días de trabajo por 1 de pena a tenor de lo pautado en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por estudio y trabajo, y así se decide. Igualmente de las actuaciones emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón y revisadas por este Despacho, se pudo totalizar un lapso de estudio efectuado por la penada en ese establecimiento penitenciario por un lapso de Cinco (05) Meses y Seis (06) Días, es por lo que resulta procedente la misma redención de pena por el lapso laborado a razón de 2 días de estudio por 1 de pena a tenor de lo pautado en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por estudio y trabajo, y así se decide.-


Admitida dicha solicitud, tenemos que tal tiempo de trabajo y efectivamente realizado que avala este Tribunal de ejecución, según el contenido de actas, es de Cuatro (04) Meses y Díez (10) Días, que sumados a Cinco (05) Meses y Seis (06) Días de estudios cursados por esta en dicho centro de reclusión nos da un total de Nueve (09) Meses y Dieciséis (16) Días, tiempo efectivamente laborado y estudiado, pudiendo redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo y estudio a tenor de lo pautado en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por estudio y trabajo, lo cual resulta que el lapso a redimir por trabajo y estudio es de CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE REDENCION EFECTIVA DE PENA A FAVOR DEL PENADO; por estudio y trabajo, y así se decide.-

Admitida dicha solicitud, tenemos que tal tiempo de trabajo y estudio efectivamente realizado que avala este Tribunal de ejecución, según el contenido de actas, es de CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, de tiempo efectivamente laborado y estudiado, pudiendo redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo y estudio; tiempo este que deberá ser descontado de la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) meses impuesta, a tenor todo ello de lo establecido en el artículo 3, de la ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, y así se decide.

De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con lugar la redención de pena solicitada a favor del penado MARIA ELENA ROJAS DIAZ, venezolana, nacida en fecha 24-08-1982, portadora de la cédula de identidad Nro. 16.439.672, soltera, domiciliada en Carirubana, callejón Miranda, casa s/n, detrás de Fiveca, Punto Fijo Estado Falcón, actualmente recluida en la sede del Internado Judicial y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por el trabajo y el estudio realizado por éste en ese centro carcelario en CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, y así se decide. Notifíquese a las partes.

Jueza Única de Ejecución

Abg. Morela Ferrer Barboza

Secretaria

Abg. Mariela Morillo