REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 05 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001078
ASUNTO : IP11-P-2006-001078


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Recibidas como en efecto fueron las presentes actuaciones por éste Tribunal de Ejecución, provenientes las mismas del Tribunal Primero de Juicio de éste mismo Circuito Judicial Penal, en el cual se condena al penado Juan José Piña, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. V- 18.155.342, nacido en fecha 17-05-1983, de profesión u oficio obrero, hijo de Marina Piña y Chiche Partidas, domiciliado en Santa Ana, calle González, casa sin número, Estado Falcón, por medio de sentencia publicada en fecha 12 de Diciembre del 2008, dimanada de ese mismo Tribunal de Juicio el cual se le condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente en perjuicio del Estado Venezolano, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, tras al ser declarado culpable de hechos en el juicio oral y publico de fecha 08 de Diciembre del 2008, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 15 de Diciembre del 2008, una vez trascurrido íntegramente los diez días de despacho que preceptúa el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...
En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Presidio que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 53 del Código Penal Venezolano.

A tal efecto:
El penado JUAN JOSE PIÑA, fue detenido preventivamente, en fecha 16 de Septiembre de 2006, quien fue aprehendido por efectivos policiales, siendo presentado ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 19 de Septiembre del 2006, quien le decretara Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad, y se ordenó el procedimiento Ordinario, manteniéndose en tal situación de detención física hasta la presente fecha (05/02/2009), de lo cual deviene que el penado tiene un total de pena cumplida hasta el día de hoy de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, descontables éstos de la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION impuesta, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien restados DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS de cumplimiento físico de pena que tiene el penado de los CUATRO (04) AÑOS DE PRISION de la pena, nos da que a éste, le resta aún por cumplir una pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS cumpliéndose efectivamente su pena el día 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2010, y así se decide.

*** Ahora bien, en virtud de que el penado fue condenado, a cinco (05) años y el artículo 493 en el segundo ordinal del Código Orgánico Procesal Penal señala los requisitos para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que éste puede optar por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, y Así se Decide.
En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, el penado de autos, comenzaran a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 500 del de Código Orgánico Procesal Penal. Así Se Decide
A tal efecto;
-TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO RECLUSORIO: al día siguiente de haber cumplido efectivamente una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir un (01) año de pena, (Ya Cumplidos) de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

- RÉGIMEN A ESTABLECIMIENTO ABIERTO:, al día siguiente de haber cumplido el penado efectivamente, una tercera parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir un (01) año y cuatro (04) meses de pena, (Ya Cumplidos) de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

- LIBERTAD CONDICIONAL: luego de haber cumplido las dos terceras partes de la pena, es decir, al día siguiente de cumplir dos (02) años y ocho (08) meses de pena, a partir del día el día 15 de Junio del 2009, a tenor de lo preceptuado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

- Así mismo, el penado de marras, podrán pedir la conversión de la pena de prisión impuesta en pena de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, una vez que haya cumplido efectivamente, tres cuartas partes de la pena impuesta, lo cual comporta para ello, Tres (03) años de cumplimiento de condena en reclusión los cuales se cumplen el día 16 de Septiembre del 2009, y así se decide.

En consecuencia se declara ejecutada la Sentencia, condenatoria dictada en contra del penado Juan José Piña, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. V- 18.155.342, nacido en fecha 17-05-1983, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Santa Ana, calle González, casa sin número, Estado Falcón, Así se Decide

Hecho el anterior computo de pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija audiencia para imponer al penado Juan José Piña del presente auto para el día 09-02-2009, a las 9:30 de la mañana en la sede de éste Tribunal; y así se decide.

A su vez se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones, y a la División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando a su vez, de ésta última, la remisión a éste despacho de los posibles antecedentes penales que puedan cursar en esa Dirección en contra del penado antes identificado, así mismo se ordena remitir copia certificada del presente auto a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, ello a los fines legales conducentes, y así se decide.
Notifíquese a las partes y líbrense las respectivas boletas y oficios. Cúmplase

Jueza Unica de Ejecución

Secretaria
Abg. Morela Ferrer Barboza

Abg. Mariela Morillo