REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
SOLICITANTE: Ciudadana JEANNE LISETH JIMENEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.074.859, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogado JUAN MEDICI GOITIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.816.806, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 123.650.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: JEANNE LISETH JIMENEZ MENDEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Medici Goitia, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuanto a lugar en derecho.
La ciudadana JEANNE LISETH JIMENEZ MENDEZ, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de su Partida de Nacimiento Nro. 797, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1980, que se llevan por ante el Registro Civil Principal del Estado Falcón, y el cual anexa identificado con la letra “A”.
El error denunciado consiste en que al transcribir su acta de nacimiento en el Registro Principal del Estado Falcón, se incurrió en el error material de asentar erradamente su segundo nombre como: “LICETH”, es decir, con “C”, en lugar de “LISETH” con “S” como es lo correcto. Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón y copia fotostática de su Cédula de Identidad, donde consta que su segundo nombre es: “LISETH” que es lo correcto y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Principal del Estado Falcón como “LICETH” de manera incorrecta. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana JEANNE LISETH JIMENEZ MENDEZ previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el segundo nombre de la mencionada ciudadana, así: donde dice: “LICETH”, debe decir: “LISETH”, que es lo correcto. Así se decide. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañadas de oficio.
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Díez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/hjt.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.