REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
SOLICITANTE: Ciudadana VERÓNICA ISABEL TEIXEIRA BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.699.153, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogado EDUARDO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.842.853, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 30.158.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: VERÓNICA ISABEL TEIXEIRA BAPTISTA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Eduardo Muñoz, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuanto a lugar en derecho.
La ciudadana VERÓNICA ISABEL TEIXEIRA BAPTISTA, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de su Partida de Nacimiento Nro. 281, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1990, que se llevan por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón, y el cual anexa identificado con la letra “A”.
El error denunciado consiste en que al solicitar copia certificada del libro donde aparece asentada su acta de nacimiento, se observa que se transcribió erróneamente la fecha de su nacimiento como: “Veintitrés de Marzo”, de manera incorrecta, en lugar de “Veinte de Marzo” como es lo correcto. Para efectos probatorios la solicitante consignó: Copia de la cédula de identidad, Original del Certificado de Nacimiento expedido por la Policlínica de Especialidades del Estado Falcón, donde se indica la fecha de nacimiento como: “Veinte de Marzo” de manera correcta, y Copia simple del libro del Registro Civil de Nacimiento donde se encuentra asentada el acta de nacimiento que adolece del error descrito, donde se evidencia de manera incorrecta la fecha de nacimiento como: “Veintitrés de Marzo”. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón y al Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana: VERÓNICA ISABEL TEIXEIRA BAPTISTA previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente la fecha de nacimiento de la mencionada ciudadana, así: donde dice: “Veintitrés de Marzo”, debe decir: “Veinte de Marzo”, que es lo correcto. Así se decide. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañadas de oficio.
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/hjt.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 09:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
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