REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Giovanni Carlo Ciancone Coronado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.518.640, de este domicilio, asistido en este acto por la abogado en ejercicio María Yelitza Claras, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 34.074, de este domicilio. El tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.-
El ciudadano Giovanni Carlo Ciancone Coronado, solicitó que este tribunal ordenara la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos, que se llevan por ante la Parroquia Punta Cardón, del Estado Falcón, bajo el No. 673, correspondiente al año 1968. Y posteriormente inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos que por duplicado se llevan por ante el Registro Civil Principal del Estado Falcón.-
El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento en el libro correspondiente al Registro Principal del Estado Falcón, se incurrió en el error material al asentar el nombre del solicitante como: CARLOS, en lugar de: CARLO, como es lo correcto.-
Para efectos probatorios el solicitante consignó las siguientes documentales: copia fotostática de su cédula de identidad y copia del acta de nacimiento, donde consta que el nombre es: CARLO y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento.-
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano GIOVANNI CARLO CIANCONE CORONADO, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el nombre del solicitante, así: Donde dice: GIOVANNI CARLOS CIANCONE CORONADO, debe decir: GIOVANNI CARLO CIANCONE CORONADO. Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondiente, acompañadas de oficios.-
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria,
Abg. Maraly Marín López.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria,
Abg. Maraly Marín López.
CHL/ magaly
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