REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 7694.
ACCION: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas MARJORIE G. BRETT H. y DORIS R. HERNÁNDEZ DE LEDEZMA, mayores de edad, venezolanos, domiciliadas en Judibana, Municipio Los Taques, Estado Falcón, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.792.592 y V-4.175.443 respectivamente, en su carácter de Representantes Legales de la Sociedad Mercantil denominada DOMARCA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anotado bajo el No. 34, Tomo 3-A, de fecha 12-12-95.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSÉ GUILLERMO GUTIÉRREZ GÓMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 2.095.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil XIMA CORP, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Punto Fijo, Estado Falcón, en fecha 28 de Mayo de 2003, bajo el No. 37, Tomo 6-A de los libros respectivos.
JURISDICCION: Civil.
Se inicia este juicio mediante demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por las ciudadanas MARJORIE G. BRETT H. y DORIS R. HERNÁNDEZ DE LEDEZMA, en su carácter de Representantes Legales de la Firma Mercantil DOMARCA, asistidas por el abogado JOSÉ GUILLERMO GUTIÉRREZ, en contra de la Firma Mercantil XIMA CORP, C.A.
El tribunal por cuanto constata de las actas procesales que desde el día 06 de Febrero de 2008 (folio 43), fecha de la última actuación de la actora, y hasta el día de hoy 25 de Febrero de 2009, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber realizado la actora ninguna actuación, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Suspéndase la medida decretada y hágase las participaciones a que haya lugar. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta de notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:42 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/adv.
Exp. 7694.
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