REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana PALMINA DATTORRE DAVALILLO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.611.006, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 45.484, domiciliada en jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, quien obra en representación del ciudadano JAVIER SEBA MICALI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.686.755, désele entrada y por cuanto el tribunal observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuando a lugar en derecho.
La abogada PALMINA DATTORRE DAVALILLO, solicitó que este tribunal ordenará la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano JAVIER SEBA MICALI, alegando que al asentar el acta de nacimiento de su representado, se incurrió en el siguiente error material: que donde escribieron el nombre del padre del ciudadano JAVIER SEBA MICALI, colocaron AMADO DE JESÚS SEBA- HIGBY, siendo lo correcto: AMADO DE JESÚS SEBA.
Para efectos probatorios la apoderada judicial del solicitante consignó: copia de la cédula de identidad, copia del pasaporte y copia certificada de la partida de nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Falcón, de su representado y copia certificada de la partida de nacimiento original del padre de su representado, emanada del Registrador Principal del Estado Carabobo, donde se evidencia la obviedad del error enunciado, previa valoración de los documentos acompañados.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Acta de Nacimiento, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Jefe Civil Registrador del Municipio Los Taques del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde aparece el nombre del padre de su representado, como AMADO DE JESÚS SEBA-HIGBY, debe escribirse: AMADO DE JESÚS SEBA. Así se decide. Expídanse por secretaria las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañado de oficio.
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/adv.
Exp. 8352.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 09:15 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.