REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 19 de Febrero de 2009
Años: 198° y 149°
Vista la diligencia presentada por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL ARTEAGA PUYOSA, con el carácter acreditado en autos, de fecha 16 de Febrero de 2009, asistido por la abogada MARYLENA MÚJICA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado con el No. 54.702, en la cual consigna Constancia emitida por el Registro Principal del Estado Falcón, de fecha 10 de Febrero de 2009, el Tribunal ordena agregarlo a los autos del presente expediente (N° 2845). En consecuencia, vista la demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio constante de un (01) folio útil, junto con sus recaudos anexos, presentada en fecha 03 de Diciembre de 2008, por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL ARTEAGA PUYOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.141.596, domiciliado en la población de Boca de Tocuyo, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, asistido por la abogada MARYLENA MÚJICA ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 54.702, en la cual solicita al Tribunal la rectificación de su Acta de Matrimonio, alegando que la misma contiene un (01) error material, ya que al ser asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por el Juzgado del Municipio Tocuyo de la Costa, Distrito Silva de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se incurrió en el siguiente error material: 1.- Al asentar su numero de cédula, fue anotado como “V-2.752.853”, siendo lo correcto y verdadero “V-1.141.596”; consignando los recaudos anexos que se indican: copia certificada de la partida de Matrimonio del solicitante expedida por el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, datos filiatorios expedido por la ONIDEX de Puerto Cabello, Estado Carabobo, y copia fotostática de su cédula de identidad; fundamentó su acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. en concordancia con el 502 del Código Civil vigente. En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación del Acta de Matrimonio y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de MATRIMONIO del ciudadano JOSÉ ÁNGEL ARTEAGA PUYOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.141.596, domiciliado en la población de Boca de Tocuyo, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, la cual corre inserta en los libros de registros de matrimonios que reposan en el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, Acta N° 2, Folios Vto. 01 al 03, año: 1964, de la siguiente manera: donde dice: Cedula de identidad N° V-2.752.853, debe decir Cédula de Identidad N° V-1.141.596, que es lo correcto y verdadero, ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Provisorio
Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 19/02/2009, se dictó y publicó decisión siendo las 10:00 Am, y se libraron copias certificadas y oficio N° 05-359-058-2009.
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
Norfa Neira
Asistente