EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Tucacas, 27 de Febrero de 2009
198° y 150°
PARTE DEMANDANTE: CARLOS MAXIMIANO ARIAS y MIGUEL ENRIQUE ARIAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la cédula de identidad Nros. 1.142.077 y 2.780.719, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE CARLOS TORRELLES MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 22.204.
PARTE DEMANDADA: ALBERTO SIMÓN SIMÓN EIZAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.131.853.
MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL
EXPEDIENTE: 2.626.
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado en fecha 08 de Marzo de 2007, por los ciudadanos CARLOS MAXIMIANO ARIAS y MIGUEL ENRIQUE ARIAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la cédula de identidad Nros. 1.142.077 y 2.780.719, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado ÁNGEL ROBERTO VARGAS CONTRERAS, Inpreabogado N° 118.368, donde demandan al ciudadano ALBERTO SIMON SIMON EIZAGA por NULIDAD DE VENTA.
Alegan los demandantes, que en fecha 9 de diciembre de 2006, acudieron a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Silva del Estado falcón, y se encontraron con un documento inscrito en dicho registro, de fecha primero de septiembre de 2006, según el cual supuestamente la madre fallecida de ambos, Isabel del Carmen Arias de Simons, le había vendido a Alberto Simón Simón Eizaga los bienes, cuyos linderos medidas y demás determinaciones especifica debidamente en su escrito libelar. Señala a demás, que para la fecha cuando se autenticó el cuestionado documento, es decir, 29 de marzo de 1994, la de cujus, Isabel del Carmen Arias de Simons, para la fecha en que supuestamente realizó las cuestionadas ventas, se encontraba física y mentalmente imposibilitada, tal como lo señala el informe médico que anexan a su demanda.
En consecuencia, y en virtud de lo señalado, solicita la nulidad de las ventas realizadas por ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Acosta (San Juan de Los Cayos) del Estado Falcón, de fecha 29 de marzo de 1994, el cual quedó anotado bajo el N° 28 de los Libros de Autenticaciones que por duplicado se lleva en la mencionada oficina durante el año 1994, e inscrito por ante la Oficina Inmobiliaria de registro del Municipio Silva del Estado Falcón, en fecha primero de septiembre del 2006, quedando registrado bajo el N° 34, Folios 190 al 194, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Tercer Trimestre del 2006, de dos inmuebles constituidos por dos parcelas de terrenos ubicadas en el Perímetro urbano de la población de Tucacas, del antes Distrito Silva, hoy Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, el primero con un área aproximada de Quinientos Diez metros cuadrados (510 mts2) y el segundo con un área aproximada de doscientos sesenta y un metros cuadrados (261), cuyas medidas, linderos y demás determinaciones especifica debidamente en su escrito libelar.
Admitida la demanda cuanto ha lugar en derecho, el 13 de Marzo de 2007, se ordenó la citación del ciudadano ALBERTO SIMÓN SIMÓN EIZAGA, a tal efecto se libró Despacho Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
El 19 de febrero de 2009, se agregó al expediente la comisión con sus resultas remitida por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
El 25 de febrero de 2009, la abogada Carmen Natalia Zabaleta, en su condición de Juez Provisorio de este Despacho, se abocó al conocimiento de la causa.
II
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2.626, contentivo de la presente causa, se determina que desde el día 12 de Febrero de 2008, fecha en la cual el apoderado de los demandantes diligenció, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL incoada por los ciudadanos CARLOS MAXIMIANO ARIAS Y MIGUEL ENRIQUE ARIAS, contra el ciudadano ALBERTO SIMÓN SIMÓN EIZAGAS, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, 27 de Febrero de 2009. Años 198° y 150°.
La Juez Provisorio
Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 27-02-2009, se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria
Norfa Neira
Asistente
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