REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 06 de Febrero de 2009
198° y 149°
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO PEREIRA VALERIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.357.737, asistido por el abogado Miguel Ángel Yánez, inscrito en el Inpreabogado con el N° 78.435, donde solicita del Tribunal la rectificación de su Acta de Nacimiento, por cuanto al ser asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del antes Municipio Chichiriviche, hoy Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, en fecha 24 de Septiembre de 1987, se incurrió en el error material de asentar el nombre de su progenitora como BEHIZA MILAGROS VALERIO, siendo lo correcto y verdadero BEHYZA MILAGROS VALERIO MARCANO; igualmente, se incurrió en el error de asentar el número de cédula de su progenitora como 7.150.570, siendo que lo correcto es 7.150.070. El solicitante consignó junto con su escrito, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón; copia certificada de Registro Civil de su Nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, copia de su cédula de identidad, y fundamentó su acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil. En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación del Acta de Nacimiento y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO del ciudadano JOSÉ FRANCISCO PEREIRA VALERIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.357.737, la cual corre inserta bajo el N° 125 de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del antes Municipio Chichiriviche, hoy Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, en fecha 24 de Septiembre de 1987, de la siguiente manera: donde dice: BEHIZA MILAGROS VALERIO, refiriéndose al nombre de su progenitora, debe decir: BEHYZA MILAGROS VALERIO MARCANO, y donde dice: 7.150.570 refiriéndose al número de cédula de identidad de ésta, debe decir: 7.150.070, que es lo correcto y verdadero, ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Provisorio
Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 05-02-2009, se le dio entrada con el N° 2.861; se dictó y publicó decisión y se libraron los oficios Nros. 05-359-032-09 y 05-359-033-09 y copias certificadas.
Secretaría
Norfa Neira
Asistente