REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2004-0006205
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2004-0006205
Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Primera Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Abg. Carmaris Romero Surt, actuando en representación del ciudadano Franklin Reinaldo Yanez Hernández, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.274.787, Soltero, Venezolano, de 23 años de edad, residenciado en el Barrio Zumurucuare, calle proyecto, casa 06, Coro, Estado Falcón, mediante el cual solicita la desincorporación de los registros policiales de su defendido en cuanto a esta causa, ya que aparece como solicitado en el registro informático de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, este Tribunal, una vez examinada con detenimiento el requerimiento efectuado por requirente pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
El artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho que tiene toda persona
“(…) de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”.
Según análisis efectuado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 1281 de fecha 26 de Junio de 2006, el mencionado artículo;
“crea varios derechos a favor de las personas, no siendo los efectos de todos restablecer situaciones jurídicas lesionadas, sino también condenar o crear una situación jurídica como resultado del ejercicio de tal derecho; ya esta Sala a través de varios fallos ha diferenciado cuando estamos frente a una petición tendiente a la restitución de una situación jurídica o ante una acción que pretende la constitución de una nueva situación.
En el caso que se le niegue a una persona natural o jurídica el manejo de las bases de datos que contienen información sobre sí mismas o sobre bienes de su propiedad, lo procedente a los fines de intentar la protección de sus derechos, es incoar una acción de amparo que resuelva efectivamente la situación jurídica transgredida a través de su restitución; no obstante, si nos encontramos con el caso de que la información ya se conoce y el particular considera que la misma resulta errónea o inexacta, éste cuenta con la acción de habeas data para hacer valer, de ser procedente, el derecho que tiene a la constitución de una nueva situación jurídica, que no será mas que la corrección o eliminación de los datos que considera falsos o desactualizados.
Asimismo la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, conciente de la problemática que aqueja a los ciudadanos que aparecen registrados en nuestro sistema policial, a implementado desde hace ya algún tiempo, un procedimiento interno que le permite a estos solicitar a la administración su exclusión del Sistema Computarizado consistente en lo siguiente:
PROCEDIMIENTO DE EXCLUSION (sic) POR OFICIO:
EL Tribunal que conoce de la causa dirige comunicación a la Asesoría Jurídica Nacional en la cual solicita le sea dejado sin efecto el registro policial que presenta la persona, bien sea por el cumplimiento de la pena, por haber sido el imputado absuelto de los hechos que se le imputan; por prescripción, de la acción penal, por el sobreseimiento de la causa etc.-
PROCEDIMIENTO DE EXCLUSION (sic) A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA:
El interesado solicita al Tribunal que conoció de la causa, copia certificada de la decisión definitivamente firme del caso que se le imputa, la consigna por ante esta Asesoría Jurídica Nacional conjuntamente con la copia fotostática de se cédula de identidad y un escrito mediante el cual solicita su exclusión del Sistema Integrado de Información Policial, se realiza un estudio previo el cual queda plasmado en un dictamen realizado por los abogados que integran el Despacho y de ser procedente se ordena a la División de Análisis y control de Información Policial se proceda a la exclusión del sistema computarizado.
PROCEDIMIENTO DE EXCLUSION (sic) POR PRESCIPCION (sic):
En aquellos casos en que el interesado se le hace imposible la obtención de la copia certificada de la decisión del Tribunal que conoce de la causa, bien sea por el tiempo trascurrido y el cambio de sistema, o en casos excepcionales como el ocurrido en el estado (sic) Vargas donde el Archivo Judicial sufrió los embates del deslave del año 1999; o en aquellos casos en que la causa se encuentra en estado original en la dependencia en la cual se inició; pero que trascurrido tiempo suficiente que se hace evidente la prescripción de la acción penal, igualmente este debe presentar un escrito motivado solicitando sus exclusión del sistema policial, conjuntamente con la copia fotostática de su cédula de identidad, donde previo estudio de cada caso en particular, dependiendo del tipo de delito y la pena aplicable, se procede a dicha exclusión. “
En virtud de lo antes expuesto y siendo que la solicitud efectuada por el ciudadano Franklin Reinaldo Yanez Hernández va dirigida a que sea estudiada la posibilidad de que este despacho ordene la exclusión del Sistema Integrado de Información Policial del CICPC de sus datos de identificación, este Juzgador, en razón de lo antes trascrito, y siendo que en fecha 29 de Julio 2008, Decretó el Sobreseimiento de la causa IP01-P-2004-0006205, seguida en contra del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem y el 415 del Código Penal de vigencia anterior, por considerar que la acción penal se ha extinguido, Acuerda dirigir comunicación a la Asesoría Jurídica Nacional del CICPC, mediante se requiere dejar sin efecto el registro policial que presenta ciudadano el Franklin Reinaldo Yanez Hernández, con respecto al asunto penal IP01-P-2004-0006205, y juntamente con la comunicación se acuerda expedir copia certificada de la decisión definitivamente firme dictada en 29 de Julio 2008 por este Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal; todo a los fines de proceder conforme a los establecido en forma reiterada por el máximo Tribunal, para su exclusión del Sistema Integrado de Información Policial. Expídase copias certificadas. Líbrese boleta al solicitante. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Hely Saúl Oberto Reyes
El Secretario de Sala
Abg. Pedro Teo Borregales.