REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal Del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control

Santa Ana de Coro, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-00003972
ASUNTO : IP01-P-2007-00003972



AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

En fecha 10 de Noviembre de 2008, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, para que presentara el respectivo acto conclusivo en el presente asunto seguido en contra del ciudadano Eli Saúl José Yari Hernández, Venezolano, mayos de edad, estudiante, de 30 años, soltero, residenciado en Puerto Cumarebo, calle Municipal, casa número 80. Municipio Zamora, estado Falcón; contra quien se sigue averiguación por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, contenidas en el artículo 420 ordinal 2, en relación con el artículo 415 del Código Penal.
Este tribunal observa que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público hasta la presente fecha no ha interpuesto acto conclusivo alguno en contra del referido imputado, habiéndose vencido sobradamente el plazo otorgado y los treinta días adicionales que le otorga la ley para hacerlo, razón por la cual lo que corresponde en derecho es decretar el Archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentra sometido el mencionado ciudadano, así como también su condición de imputado, solo con respecto a este asunto Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la norma adjetiva penal y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta El Archivo de las Actuaciones del presente asunto signado con el numero: IP01-P-2007-00003972, que se sigue en contra del ciudadano Eli Saúl José Yari Hernández, arriba bien identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico procesal Penal. Se acuerda igualmente el cese del Régimen de Presentaciones impuesta al prenombrado ciudadano, por lo que se deberá oficiar a la Oficina de Alguacilazgo, así como al Sistema de Información Policial, Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en Caracas, Distrito Capital para la exclusión del mismo, de cualquier solicitud en relación al presente Asunto. Así se decide
Este Tribunal no teniendo mas requerimientos sobre los cuales pronunciarse, ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines del pronunciamiento sobre el acto conclusivo que corresponda. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
El SECRETARIO
ABG. PEDRO TEO BORREGALES.