REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control
Coro, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-0002315
ASUNTO : IP01-P-2008-002315

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control emitir pronunciamiento en relación al escrito de fecha 04 de diciembre de 2009, presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, mediante el cual solicita Autorización para destrucción de las sustancias incautadas al ciudadano; Wilmer Alexander Arriechi Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.587.829, obrero, domiciliado en Urb. Las Velitas II, vereda 33, casa 16, de color azul, frente a la escuela Bolivariana La Velita II de esta ciudad, a quien se le instruye el asunto IP01-2008-002315, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, habiéndose realizado la EXPERTICIA QUÍMICA BOTÁNICA número 9700-060-318, de fecha 27 de septiembre de 2008, relacionadas con el asunto IP01-2008-002315, donde se constata que en la actualidad no tiene uso terapéutico. Este tribunal a los fines de decidir, observa:

La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 119 establece:
…El Juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que se designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.
El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos Fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.
Cuando la Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional considere oportuno presenciar un procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública, lo solicitará previamente al Juez competente para que lo incluya en el procedimiento del caso específico y así conste en acta…

Del artículo transcrito se infiere claramente, que el representante del Ministerio Público requerirá al Juez de Control, autorización para la destrucción de las sustancias incautadas, la cual se hará preferiblemente a través de la incineración, dentro de los treinta días contados a partir de su comiso. Así, este Tribunal considera procedente autorizar la incineración de las sustancias incautadas, considerando que el representante del Ministerio Público, consignó Experticia Química Botánica, número 9700-060-318, de fecha 27 de septiembre de 2008, realizada a la sustancia, la cual resultó ser positivo para Cocaína Clorhidrato.

Por su parte el artículo 117 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, entre otras cosas establece:

…Cuando las sustancias ilícitas o desviadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el juez de control podrá eximirse de enviar la notificación al ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, pero dejará siempre constancia en actas por cuál de los motivos indicados no hace la notificación…

En atención a lo anterior, como quiera que dicha sustancia no posee uso terapéutico conocido, considera este Tribunal que sería inoficioso notificar a La Dirección de Cosméticos y Salud del Misterio del Poder Popular para la Salud, en virtud de la evidencia existente, no pudiendo obviarse la obligación ineludible de incinerar esta sustancia.

En atención a todo lo antes señalado, se ordena remitir las presentes actuaciones conjuntamente con la presente resolución a la referida fiscalía, a los fines de que surta sus efectos legales.

DISPOSITIVA

Con fundamento a las consideraciones previas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, AUTORIZA a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que realice todos los tramites necesarios para la destrucción de la sustancia incautada en el asunto IP01-2008-002315, la cual deberá efectuarse conforme a los parámetros previstos en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones conjuntamente con la presente resolución a la referida fiscalía, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase.-

ABG. HELY SAÚL OBERTO REYES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. PEDRO BORREGALES
EL SECRETARIO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

El Secretario.