REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control

Coro, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRICIPAL: IP01-P-2009-0000251
ASUNTO: IP01-P-2009-0000251

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

En esta misma fecha la Fiscal Cuarta (encargada) del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Edglimar Alexandra García Arteaga presentó escrito mediante el cual y con fundamento en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, requiere de este Tribunal la Libertad Sin Restricciones del ciudadano: Ricardo José Villamizar Quevedo, venezolano, mayor de edad, Domiciliado en el Caserío El Cordero, Estado Táchira y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.393.776, quien fuera aprehendido en fecha 11 de Febrero de 2009, por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera de Guardia Nacional con Sede en la Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores,, por cuanto considera esa representación fiscal, que, del estudio de las actas de investigación se concluye que los hechos que dieron origen a la aprehensión de dicho ciudadano No Revisten Carácter Penal. Este juzgador considera que, por cuanto la titularidad de la acción penal esta asignada al Ministerio Público y este organismo no le atribuye la comisión de delito alguno al imputado, se ordena la libertad sin ningún tipo de restricciones del mismo y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad Sin Restricciones del ciudadano Ricardo José Villamizar Quevedo, arriba bien identificado. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. HELY SAUL OBERTO REYES El Secretario

Abg. PEDRO TEO BORREGALES.