REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control
Coro, 04 de Febrero de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-0001870
ASUNTO : IP01-P-2008-0001870

Visto escrito de fecha 29 de Enero de 2009, presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita; Autorización para destrucción de las sustancias y sus envoltorios incautados al ciudadano; Alberto José Polanco Isea, Titular de la Cédula de Identidad Personal Número V.- 17.630758, a quien en fecha 19 de Agosto de 2008, se le otorgaron medidas cautelares sustitutivas de privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal en la causa instruida en su contra por la comisión del Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, habiéndose realizado la EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA número 9700-060-252 de fecha 17 de Agosto de 2008, relacionadas con el Asunto N° IP01-P-20028001870, donde se constata que en la actualidad no tiene uso terapéutico. Este tribunal a los fines de decidir, observa:
La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 119 establece lo siguiente:

“El Juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que se designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.
El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos Fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.
Cuando la Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional considere oportuno presenciar un procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública, lo solicitará previamente al Juez competente para que lo incluya en el procedimiento del caso específico y así conste en acta.”

Del artículo in comento se infiere claramente, que el Fiscal del Ministerio Público requerirá al Juez de Control, autorización para la destrucción de las sustancias incautadas, la cual se hará preferiblemente a través de la incineración, dentro de los treinta días contados a partir de su comiso, en consecuencia este Tribunal considera procedente autorizar la incineración de las sustancias incautadas, considerando que el representante del Ministerio Público, consignó EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA número 9700-060-252 de fecha 17 de Agosto de 2008, realizada a la sustancia, la cual resultó ser POSITIVO para Cannabis sativa Linne (marihuana), y como quiera que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, en razón de ello se hace inoficioso, notificar a La Dirección de Cosméticos y Salud del Misterio del Poder Popular para la Salud, aunado a que la evidencia existe y no se puede obviar la obligación ineludible de incinerar esta sustancia. En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones conjuntamente con la presente resolución a la referida fiscalía, a los fines de que surta sus efectos legales.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que realice todos los tramites necesarios para la destrucción de la sustancia incautada en la causa IP01-P-2008-0001870 donde aparece como imputado el ciudadano: Alberto José Polanco Isea, Titular de la Cédula de Identidad Personal Número V.- 17.630758, la cual deberá efectuarse conforme a los parámetros previstos en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones conjuntamente con la presente resolución a la referida fiscalía, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. Hely Saúl Oberto Reyes
El Secretario

Abg. Pedro Teo Borregales.