REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 08 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000226
ASUNTO : IP01-P-2009-000226
Corresponde a este Juzgador emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud presentada por la Abogada Elizabeth Sánchez Merchán, actuando en su carácter Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante la cual pone a disposición de este despacho al ciudadano Leonel Antonio Mundaraín Montilla, Venezolano, Profesión u Oficio Taxista, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.534.117, con domicilio en Calle Millán, entre calles Brión y Nueva, cerca de la Carnicería Nueva de esta ciudad, Casa S/N, Coro, Estado Falcón, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Segundo aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, solicitando medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido este Tribunal procede de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO
DE LA SOLICITUD DE LAS PARTES
Alega y sostiene el Ministerio Público, que de las diligencias de investigación que le fueron realizadas por los funcionarios adscritos a la Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional Falcón, se desprende la comisión, por parte del ciudadano Leonel Antonio Mundaraín Montilla, de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, por lo que la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Elizabeth Sánchez, solicitó se le decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por estar llenos los supuestos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se autorice la incineración de la sustancia incautada y se prosiga la investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario.
Se recibió declaración del ciudadano imputado la cual quedó plasmada en el acta levantada por el Secretario de Sala.
Por su parte la defensa del imputado de autos, ejercida en este acto por el Abg. Salvador Guarecuco, solicita una medida menos gravosa para su defendido en virtud de que estamos en el comienzo de las investigaciones y además no esta muy claro a quien le incautaron el arma, ya que en el vehiculo iba otro menor de edad., existen muchas dudas y su defendido tampoco tiene antecedentes penales.
SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien este Juzgador, luego de realizar un estudio minucioso del presente asunto, observa que: efectivamente aparece acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Segundo aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, ya que la cantidad de Sustancia Ilícita, que según la experticia Química resultó ser Cocaína Clorhidrato, fue encontrada en posesión del ciudadano imputado Neptalí Ramón Molina Añez, quien la cargaba en el dentro del bolsillo lateral derecho del pantalón y el arma tipo Pistola que fue incautada en el procedimiento policial, le fue encontrada a este mismo ciudadano entre la cintura y el pantalón y de allí se la sacaron los efectivos castrenses, según consta del acta policial donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Tal postura se asume al verificar el contenido de los siguientes elementos:
Primero: Acta de Investigaciones Penales Nro. 047, de fecha 06 de Febrero de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad Especial de la Coordinación de Seguridad Ciudadana Falcón del Comando Regional Nro. 04, de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes dejan constancia que en esa misma fecha, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Unidad Especial de la Coordinación de Seguridad Ciudadana Falcón del Comando Regional Nro. 04, de la Guardia Nacional de Venezuela, cuando efectuaban operativo de seguridad en la avenida Roosevelt, frente a la Panadería Roosevelt, logran avistar un vehiculo modelo aveo de color azul, y procedieron a indicarle al ciudadano conductor del mismo que se estacionara hacia la parte derecha de la Avenida, Una vez estacionado el vehiculo procedieron a identificar al conductor y a su acompañante, quedando plenamente identificado como Leonel Antonio Mundaraín Montilla, de Cédula de Identidad Nro. V- 18.534.117, (Conductor) y el acompañante Gregory Júnior Molina Chirinos, (acompañante menor de edad), y en presencia del ciudadano Richard Antonio Chiquito, y amparados en el articulo 205 del COPP, le efectuaron requisa personal y al ciudadano Leonel Antonio Mundaraín Montilla, le encontraron en el bolsillo derecho del Pantalón, Un Envoltorio de tamaño regular, confeccionado de material sintético transparente, el cual contenía en su interior la cantidad de Cien (100) envoltorios, tipo cebolla, confeccionado de un material sintético, contentivos en su interior de una sustancia en forma de polvo de color blanco y de olor fuerte y penetrante, presuntamente Cocaína y asimismo se le incautó entre la cintura y el Pantalón un arma d fuego tipo pistola, marca Browning, Calibre 09 milímetros, de fabricación belga, de color negro con los seriales limado, por lo que en virtud de tales circunstancias se procedió a la detención de dicho ciudadano y al menor que lo acompañaba.
Segundo: Acta de entrevista efectuada al testigo presencial de la aprehensión y requisa del imputado, ciudadano Richard Antonio Chiquito Olivarez, la cual corre inserta al folio 13 del presente asunto, quien apoya la versión policial militar en todos y cada uno de sus circunstancias, manifestando que ciertamente al ciudadano aprehendido le incautaron las sustancias y los objetos a los cuales se hace referencia en el acta policial. Estos dichos corroboran la actuación de los funcionarios castrenses.
Tercero: Corre inserta al folio 06, Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 07 de Febrero de 2009, en la cual se deja constancia de la sustancia incautada en el procedimiento, y a la Experticia Química, suscrita por la experta Siled Rojas, adscrita al Departamento de Criminalistica del CICPC Falcón, en donde se deja constancia del peso neto de los Cien envoltorios incautados al ciudadano Leonel Antonio Mundaraín Montilla dio un Total de 5,2 gramos y que se trata de Cocaína en forma de Clorhidrato.
Cuarto: Corre inserta a las actas la Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Seriales, suscrita por el experto en Balística James Vargas, adscrita al Departamento de Criminalistica del CICPC Falcón, al arma de Fuego incautada al ciudadano Leonel Antonio Mundaraín Montilla, la cual es de las características siguientes. Tipo Pistola, de Uso individual portátil y Corta, Marca Brownings, sin modelo aparente, calibre 9 milímetros, incautados en el procedimiento policial, dejándose constancia que los mismos se encuentran en perfecto estado de funcionamiento.
Todos estos elementos concatenados entres si, demuestran con claridad la comisión de los delitos al cual hacer referencia el Ministerio Público en su escrito.
Por otra parte, de los citados elementos de convicción podemos asimismo estimar que el ciudadano Leonel Antonio Mundaraín Montilla, es autor o participe de los hechos delictivos, antes acreditado como Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Segundo aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, ya que la cantidad de Sustancia Ilícita, que según la experticia Química resultó ser Cocaína Clorhidrato, fue encontrada en posesión del ciudadano imputado Leonel Antonio Mundaraín Montilla, así como también le encontraron entre la cintura y el Pantalón un arma de fuego tipo pistola, marca Browning, Calibre 09 milímetros, de fabricación belga, de color negro con los seriales limados.
De igual manera se encuentra acreditado el Peligro de Fuga y de obstaculización por parte de los Imputados de la Fase de Investigación que recién inicia, en virtud del daño que causa este tipo de delitos, y además la pena que pudiese llegar a imponerse que en su limite máximo supera los ocho años de prisión, sumado a que el imputado Leonel Antonio Mundaraín Montilla ha tenido una mala conducta predelictual, por cuanto cursa en su contra que al mismo se le sigue causa en su contra ante el Circuito Judicial Penal del Estado falcón Extensión Punto Fijo, por la comisión del delito de Robo donde aparece como imputado, razones estas por las cuales quien aquí juzga estima que debe declarase con lugar el requerimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: Primero: Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Leonel Antonio Mundaraín Montilla, arriba bien identificado por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Segundo aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, . Segundo: Se Autoriza a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que realice todos los tramites necesarios para la destrucción de la sustancia incautada y como quiera que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, en razón de ello se hace inoficioso, notificar a La Dirección de Cosméticos y Salud del Misterio del Poder Popular para la Salud. Se ordena que la presente Investigación se siga tramitando conforme a las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario y la remisión del presente a la asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón.
Publíquese, regístrese la presente decisión.
El Juez Segundo de Control
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES
El Secretario
Abg. PEDRO TEO BORREGALES.
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