REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control

Coro, 08 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000229
ASUNTO : IP01-P-2009-000229

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado en esta misma fecha por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Argenis Omar Martínez Ramírez, mediante el cual y con fundamento en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, requiere de este Tribunal acuerde la Libertad Sin Restricciones del ciudadano: Wilmer David Cuello López, Venezolano, mayor de edad, Domiciliado en la Urbanización los Medanos, Manzana B, Calle B-18, Coro, Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.007.271, quien fuera aprehendido en fecha 07 del mes y año en curso por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional del Estado Falcón, ya que de las actuaciones realizadas por lo órganos Auxiliares no se desprenden elementos de convicción que hagan presumir que el ciudadano de autos haya en delito alguno, este juzgador considera que, por cuanto la titularidad de la acción penal esta asignada al Ministerio Público y este organismo no le atribuye la comisión de delito alguno al ciudadano que hoy presenta al Tribunal, se ordena la libertad sin restricciones del mismo, y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad Sin Restricciones del ciudadano Wilmer David Cuello López, arriba bien identificado. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. HELY SAUL OBERTO REYES El Secretario

Abg. PEDRO TEO BORREGALES

Nota: En esta misma se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libró la respectiva boleta de libertad.


El Secretario.