REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Ana de Coro, 09 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000228
ASUNTO : IP01-P-2009-000228
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA
Visto en escrito de esta misma fecha, presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano Yorvis José Loyo Chirinos, Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.769.682 y residenciado en la Urbanización Los Medanos, Sector Manzana F, Casa Nro. 28, Coro, Estado Falcón, quien fuese aprehendido por funcionarios adscritos a la Unidad Especial de la Coordinación de Seguridad Ciudadana Falcón del Comando Regional Nro. 04, de la Guardia Nacional de Venezuela, en la Urbanización Los Medanos, Sector Manzana A-1, Coro, Estado Falcón, en fecha 07 de Febrero de 2009, ya que mismo aparece requerido, según consta de Memo N° 4093, de fecha 10 de Agostote 2008, ya que los datos aportados por el ciudadano fueron consultados al Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL), el cual arrojó como resultado que el mismo se encuentra requerido por ante el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas, por el delito de Homicidio Intencional.
Como se advierte de lo precedentemente narrado, el fiscal del Ministerio Público pone a disposición de este tribunal en Funciones de Control, al ciudadano Yorvis José Loyo Chirinos, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.769.682, quien fuese aprehendido por funcionarios adscritos a adscritos al a la Unidad Especial de la Coordinación de Seguridad Ciudadana Falcón del Comando Regional Nro. 04, de la Guardia Nacional de Venezuela, en la Urbanización Los Medanos, Sector Manzana A-1, Coro, Estado Falcón, en fecha 07 de Febrero de 2009, según se relata en el Acta de Investigación Policial que acompaña a su escrito, fechada 07 de Febrero de 2009, en donde se narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del imputado; observándose que el referido ciudadano se encuentra requerido por Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas, por el delito de Homicidio Intencional, según consta de memorandum Nro. 4093, de fecha 10 de Agostote 2008.
Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. (Sic). (negrilla del Tribunal).
En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 71 Código Orgánico Procesal Penal, señala:
Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según el orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.
Por otra parte el artículo 57 Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”. (sic)
En consideración a lo expuesto, este tribunal pasa a revisar en primer termino que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano Yorvis José Loyo Chirinos, es por el requerimiento que el mismo presenta por el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas, por el delito de Homicidio Intencional, según consta de memorandum Nro. 4093, de fecha 10 de Agostote 2008, tal como se desprende del acta policial antes señalada.
Es así como, los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que lo requieren y no este juzgado.
En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del imputado, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del territorio para Conocer la Presente Causa y en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA en el Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 57 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN:
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara, Acuerda: DECLINAR LA COMPETENCIA en Tribunal competente, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones con la urgencia del caso al Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 57 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro, Estado Falcón, para que efectué el traslado del ciudadano: Yorvis José Loyo Chirinos, hasta la sede del Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas. Remítase el presente legajo de actuaciones. Líbrese los oficios lo conducentes. CÚMPLASE.
El Juez Segundo de Control
Abg. Hely Saúl Oberto Reyes.
El Secretario
Abg. Pedro Teo Borregales.