REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000239
ASUNTO : IP01-P-2009-000239
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto escrito presentado en fecha 09/02/09, por el Abogado ORLANDO PADRÓN OSTOS, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 al 85 de la ley del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de las víctimas en el presente caso, ciudadana YULIMAR BRAVO DE FERRER, venezolano, de 42 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No 9.521.878, teléfono 0416-3663786 domiciliado en la Urbanización Independencia, II Etapa. Calle N° 06, casa N° 11 de ésta Ciudad, quien en su carácter de victima Directa en la Causa Penal conocida por la Fiscalía cuarta de éste Estado, signada con el N° 11F4-059-09, por la Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, SEGUIDA EN CONTRA DEL CIUDADANO JULIO ANTONIO MOLLEDA, MEDINA, solicita de ser procedente le sea tramitada Medida de Protección en su favor y al respecto manifestó lo siguiente: “ El día Viernes 06 de Febrero del 2009, siendo las 11:00 de la mañana, luego de salir de un acto de Reconocimiento que fue diferido porque el Imputado, se negó porque dijo que los ciudadanos del relleno, no se parecían a él, luego al salir en el momento en que estamos esperando para firmar el acta, la madre del imputado, comenzó a tomarnos fotos, a mis tres hijos y otro acompañante que estuvo presente, al percatarme del hecho, llamo inmediatamente por teléfono a la fiscal Eglimar García, a quien le expongo los hechos y mi preocupación por el mismo y la Fiscal bajó y evidentemente al preguntarle a la señora que había recibido una llamada telefónica diciendo que ella estaba tomando fotos a lo cual ella se negó, luego la Fiscal al pedirle su celular para revisarlo evidentemente encontró unas fotos que había sido tomada en el lugar y en el momento cuando estábamos firmando, incluso de esas fotos tiene conocimiento la Juez Belkis Romero, les borraron las fotos y le dijeron que no debía hacer eso, en virtud de ello solicito la Medida de Protección porque temo por mi vida y me preocupo por que no se con que fin tomó esas fotos y además continúan pasando tomo esas fotos y además continúan pasando vehículo de color blanco, marca Daewoo, con papel ahumado, de una manera extraña por mi casa, quisiera que para el día miércoles 11/02/2009 que está pautado el Reconocimiento en Rueda de Individuaos ya me encuentre protegida porque me da miedo ir sola, quiero asistir con protección”
Ahora bien, previo análisis de lo expuesto por la ciudadana YOLIMAR BRAVO DE FERRER, antes identificada, considerando que los hechos antes mencionados constituyen un inminente peligro para su integridad física y la de su grupo familiar, es por lo que solicita se tomen las medidas conducentes a la Protección del mismo a través de labores de RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de Dos (02) meses, las cuales serán cumplidas en la residencia antes indicada, por parte de los funcionarios adscritos a Polifalcon de éste Estado.
Por todo lo antes narrado y analizadas como han sido las todas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Tercero de Control, observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa:
“todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que:
“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).
Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”
Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA del ciudadano ANARCO ANTONIO CASTILLO ARTÍLES, venezolano, de 80 años de edad, de profesión u oficio Abogado Jubilado titular de la cédula de identidad No 2.41789, teléfono 0268-2778925 domiciliado en la Calle Federación Norte, Casa N° 1, Casa LIGIA, diagonal a la Iglesia de ese Sector Municipio Colina del Estado Falcón y de su grupo familiar con los que convive en la misma residencia, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante General de la Policía de Falcón, a los Fines de que realicen en la medida de sus posibilidades, Labores de rondas periódicas en el domicilio del mencionado ciudadano por un lapso de cuatro (04) meses, requiriendo para ello se comisione, Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón los cuales tiene a su cargo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así se declara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana YULIMAR BRAVO DE FERRER, venezolano, de 42 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No 9.521.878, teléfono 0416-3663786 domiciliado en la Urbanización Independencia, II Etapa. Calle N° 06, casa N° 11 de ésta Ciudad,, y en consecuencia ordena remitir comunicación al Ciudadano Comandante General de la Policía de Falcón, a los Fines de que realicen en la medida de sus posibilidades, Labores de rondas periódicas en el domicilio del mencionado ciudadano por un lapso de DOS (02) meses, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Por otra parte se ordena que la ciudadana antes mencionada sea acompañada de funcionarios hasta la sede de éste Circuito Judicial a los fines de ser protegida para el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, a celebrarse en fecha 11/02/2009, en el asunto Penal seguido contra el ciudadano Julio Antonio Molleda Medina. Líbrese el correspondiente oficio, a tenor con lo previsto en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 118, 119 numeral 1° y 2° y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA SUPLENTE TERCERO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000239
ASUNTO : IP01-P-2008-000239
RESOLUCICÓN: PJ0032009000051