REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000021
ASUNTO : IP01-P-2008-000021

AUTO DECRETANDO DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIA

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control emitir pronunciamiento en relación al escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita Autorización para destrucción de las sustancias incautada al ciudadano Joel José Isea Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 20.296.273, residenciado en la urbanización Monseñor Iturriza, calle 10, casa N° 32 de esta ciudad de Coro estado Falcón, a quien se le instruye el asunto IP01-2008-000021, por la presunta comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, habiéndose realizado la EXPERTICIA QUÍMICA BOTÁNICA número 9700-060-005, de fecha 07 de enero de 2008, relacionadas con el asunto IP01-2008-000021, donde se constata que en la actualidad la sustancia incautada no tiene uso terapéutico. Este tribunal a los fines de decidir, observa:

La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 119 establece:
…El Juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que se designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.
El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos Fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.
Cuando la Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional considere oportuno presenciar un procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública, lo solicitará previamente al Juez competente para que lo incluya en el procedimiento del caso específico y así conste en acta…

Del artículo transcrito se infiere claramente, que el representante del Ministerio Público requerirá al Juez de Control, autorización para la destrucción de las sustancias incautadas, la cual se hará preferiblemente a través de la incineración, dentro de los treinta días contados a partir de su comiso. Así, este Tribunal considera procedente autorizar la incineración de las sustancias incautadas, considerando que el representante del Ministerio Público, consignó Experticia Química, número 9700-060-005, de fecha 07 de enero de 2008, realizada a la sustancia, la cual resultó ser positivo para Cocaína Clorhidrato.

Por su parte el artículo 117 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, entre otras cosas establece:
…Artículo 117.- Remisión de las Sustancias Incautadas al Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Dentro de los treinta días consecutivos de la incautación, previa realización de la experticia pertinente y que constará en acta, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, haya o no imputado, el juez de control notificará a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social antes de ordenar la destrucción de las sustancias, a objeto de que ésta solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de las sustancias incautadas. Deberá de la misma manera indicar la fecha final de los treinta días consecutivos dentro de los cuales el ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social responderá si quiere o no dichas sustancias, las cuales les serán entregadas con las seguridades y previsiones del caso al responsable de esa Dirección.
Cuando las sustancias ilícitas o desviadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el juez de control podrá eximirse de enviar la notificación al ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, pero dejará siempre constancia en actas por cuál de los motivos indicados no hace la notificación…

En atención a lo anterior, en fecha 21 de febrero de 2008, se ordenó la notificación al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, siendo que hasta la presente fecha no se ha recibido por parte de ese Ministerio ningún tipo de contestación y como quiera que dicha sustancia no posee uso terapéutico conocido, considera este Tribunal que existe la obligación ineludible de incinerar dicha sustancia; así se decide.

En atención a todo lo antes señalado, se ordena remitir las presentes actuaciones conjuntamente con la presente resolución a la referida fiscalía, a los fines de que surta sus efectos legales.

DISPOSITIVA

Con fundamento a las consideraciones previas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, AUTORIZA a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que realice todos los tramites necesarios para la destrucción de la sustancia incautada en el asunto IP01-2008-000021, la cual deberá efectuarse conforme a los parámetros previstos en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones conjuntamente con la presente resolución a la referida fiscalía, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase.-

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE TERCERA DE CONTROL


ABG. ANDREINA VALLES QUERO
SECRETARIA





ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000021
ASUNTO : IP01-P-2008-000021
RESOLUCIÓN N° PJ0032009000060