REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001800
ASUNTO : IP01-P-2008-001800
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo contemplado en el numeral 6° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar la sentencia de mérito atinente a la presente causa. En tal sentido pasa esta Sentenciadora de seguidas a puntualizar las siguientes consideraciones:
DE LAS PARTES INTERVINIENTES
JUEZA: DRA. OLIVIA BONARDE.
SECRETARIA: ANDREINA VALLES
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EYLIN RUIZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
ACUSADOS: YANTHONY RODRÍGUEZ OROSMA Y MARWILL POLANCO GONZÁLEZ.
DEFENSORES PÚBLICO Y PRIVADO: ABG. EDER HERNÁNDEZ, en su condición de Defensor Público Sexto Penal, quien se encuentra por la Unidad de la Defensa Pública Tercera, en representación del ciudadano YANTHONY RODRIGUEZ y el ABG. AGUSTIN CAMACHO, en representación del ciudadano MARWILL POLANCO.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL MINISTERIO PUBLICO IMPUTO A LOS ACUSADOS.
“Se le atribuye a los imputados YANTHONY RODRÍGUEZ OROSMA Y MARWILL POLANCO GONZÁLEZ, el hecho de que en fecha 08 de agosto del 2008, siendo aproximadamente las 08:20 horas de la noche los ciudadanos antes mencionados, fueron aprehendidos por los funcionarios adscritos a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales de Coro estado Falcón, quienes se encontraban en labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad, específicamente por el sector las Malvinas, cuando avistaron a dos sujetos quienes vestían para el momento (…) quienes al notar la presencia policial huyeron del lugar por lo que los funcionarios comenzaron una pequeña persecución, logrando dar alcance en la calle 4 del referido sector, por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, acatándola en razón de lo cual los funcionarios, procedieron a realizar una inspección corporal incautándole al que vestía una bermuda de blue Jeans y franelilla de color gris un arma de fuego de fabricación casera, de metal de color negro, contentivo en su interior de un cartucho calibre 38mm sin percutir, así mismo al que vestía pantalón blue jeans y camisa verde se le localizo y colecto en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, un embase de material sintético transparente, con una etiqueta de color marrón amarilla y verde con una inscripción que se lee TUMS, la cual contenía en su interior once (11) envoltorios de material sintético de color azul, tipo cebollitas de regular tamaño, anudado en su único extremo con hilo de color anaranjado contentivo en su interior de una sustancia blanda que se siente al simple tacto en forma de polvo de color blanco, con olor fuerte y peculiar a la de una sustancia ilícita que resulto ser CLORHIDRATO DE COCAINA, con una peso de 3,5 gramos …”.
En virtud de la presentación por parte del Ministerio Público de la Acusación, este Tribunal conforme al imperativo legal que riela inserto en el Artículo 327 de Ley Adjetiva Penal vigente, procedió a fijar el respectivo Acto de Audiencia Preliminar, cumpliendo este Juzgado durante el devenir del aludido acto, con todas y cada una de las formalidades esenciales requeridas por nuestro legislador procesal para su realización. Se dio inicio a la audiencia e impuestas las partes, tal y como lo preceptúa el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a concederle la palabra al representante del Ministerio Público, quién esbozo en forma oral la Acusación presentada en contra de los ciudadanos, Yanthony Rodríguez Orosma, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego tipificado y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el Articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y Marwill Polanco González por el delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión de la acusación en su totalidad, así como los medios de prueba y se mantenga la Medida Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano Yanthony Rodríguez y la Medida De Arresto Domiciliario al ciudadano Marwill Polanco y se acuerde el respectivo enjuiciamiento de los acusados.
A tal efecto, presento los fundamentos que sirvieron a modo de cimiento para presentar la Acusación, así como las pruebas testimoniales y documentales que se producirán en el eventual Juicio Oral y Publico, y solícito su admisión total del libelo acusatorio y la apertura formal del juicio oral y publico. Acto seguido, el Tribunal en estricta observancia al contenido del Artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, adminiculado a lo preceptuado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer los Acusados YANTHONY RODRÍGUEZ OROSMA Y MARWILL POLANCO GONZÁLEZ.
De igual forma se les explico en que consisten las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento de Admisión de Hechos: los acusados manifestaron de manera individual y libre de coerción No querer declarar. Seguidamente se le cedió la palabra a los Defensores Público y Privado manifestando el Abg. Eder Hernández que se acoge a la comunidad de la prueba del Ministerio Público, es todo”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa en la persona del Abg. Agustín Camacho quien expuso: Mi representado ha manifestado que desea admitir los hechos, por lo que solicito al Tribunal lo imponga de la condena en este acto y solicito se designe como correo especial a la ciudadana Bernarda Beaujon para que realice las diligencias relacionadas con los antecedentes penales de mi defendido, es todo.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En tal sentido, al hacer esta Juzgadora un análisis de los medios de convicción ofertados por el Ministerio Público, encuentra que, tal y como lo aduce, nos encontramos en presencia de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego tipificado y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el Articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos imputado al ciudadano YANTHONY RODRÍGUEZ OROSMA, y el delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imputado al ciudadano MARWILL POLANCO GONZÁLEZ, en perjuicio del Estado Venezolano.
Al hacer un exhaustivo análisis de las actas que conforman la presente causa, se colige que de la presunta actuación de los ciudadanos YANTHONY RODRÍGUEZ OROSMA Y MARWILL POLANCO GONZÁLEZ, anteriormente identificados, se encuentra la conducta tipificada en los aludidos artículos como delictuoso.
Se evidencia el cumplimiento cabal por parte del Ministerio Público de los requisitos establecidos en el artículo 326 de la norma adjetiva penal, por lo tanto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control admite la Acusación; asimismo se admiten de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 331.3 eiusdem, todas las pruebas testimoniales y documentales ofertadas; por cuanto, constituyen medios de prueba legales, al estar establecidas dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarla como órgano de prueba; lícitos, al ser obtenidos e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de la norma adjetiva penal; idóneos, por ser apropiados, y existir relación entre el medio de prueba y el objeto de la investigación; útiles por ser cada una necesaria para demostrar lo que se pretende demostrar, pertinentes, porque de su deposición o su lectura, se acreditará la manera cómo tuvo conocimiento de los hechos, y son necesarias, toda vez que de la incorporación de las mismas, a viva voz en el caso de las pruebas testimoniales y mediante la lectura, las pruebas documentales en el debate oral y público, serán susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el principio de oralidad y el derecho de control de la prueba por las partes. Siendo dicha pruebas las siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES HENRRY GOMEZ, JORGE RODRIGUEZ, ALEXANDER GAMBOA, EDWUAR SIVADA, EDGARDO PÉREZ Y RAFAEL SALAS.
DOCUMENTALES:
1.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 9700-060-237 de fecha 09/08/2008 suscrita por la Ingeniera MERLYS HERNÁNDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Toxicología.
2.- EXPERTICIA QUIMICA, N° 9700-060-238, de fecha 09/08/2008 suscrita por la Ingeniera MERLYS HERNÁNDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Toxicología.
3.- ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 09/08/2008 suscrita por el Experto JONILEX GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Unidad de Balística, realizado al Arma de Fuego u Cartuchos incautados.
4.- ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 09/08/2008, suscrita por el Experto DAVALILLO DARWIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Área Técnica, en la cual deja constancia de las características y uso del dinero y el teléfono celular incautado.
Se evidencia que los medios y órganos de prueba promovidos están íntimamente relacionados con los hechos imputados a los acusados en el referido acto conclusivo incoado por el Ministerio Público en contra de los acusados, YANTHONY RODRÍGUEZ OROSMA Y MARWILL POLANCO GONZÁLEZ y a tal efecto, se impone a los acusados MARWILL POLANCO GONZÁLEZ y YANTHONY RODRIGUEZ de la Medidas Alternativa a la Prosecución del proceso y el Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, en conformidad con lo contemplado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Basadas en estas consideraciones, este Tribunal Tercero de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara:
Primero: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón en contra de los ciudadanos: Yanthony Rodríguez Orosma, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego tipificado y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el Articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y Marwill Polanco González por el delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de procedibilidad previstos a tales efectos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9° del Artículo 330 y el ordinal 3 del artículo 331 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el representante Fiscal, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias, ya que las mismas se refieren de manera directa a la comprobación de los hechos denunciados por el representante de la vindicta pública así como la Comunidad de la Prueba invocada por la Defensa.
Luego de admitida la acusación, los acusados de marras fueron impuestos del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le informó de la causa por la que se le acusa, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando el acusado MARWILL POLANCO GONZÁLEZ que deseaba acogerse al procedimiento por admisión de los hechos y que se le impusiera la pena correspondiente en esta misma audiencia. Mientras que el imputado YANTHONY RODRIGUEZ OROSMA, manifestó, no admitir los hechos por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Tercero: En vista de la declaración de Admisión de los hechos realizada por el imputado MARWILL POLANCO GONZÁLEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.607.720, domiciliado en el Carrizalito, Calle Nº 2, Casa Nº 19 Municipio Colina, teléfono 0414-6418907, por considerarse autor del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Contra el Consumo y Trafico de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es pasar inmediatamente a la determinación de la pena aplicable, para lo cual es necesario hacer los cálculos operacionales de la manera siguiente: El delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Contra el Consumo y Trafico de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, que contempla como pena aplicable en su limite máximo, seis (06) años de prisión y en su limite inferior es de cuatro (04) años, se debe aplicar la regla establecida en el articulo 37 del Código Penal que sostiene lo siguiente “ Cuando la ley castiga un delito o falta, con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los números y tomando la mitad;...”, razón por la cual y realizados los respectivos cómputos la pena aplicable por la comisión de este delito es de cinco (05) años de Prisión. Ahora bien, a este total se le aplica lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal referente al procedimiento que debe aplicarse en caso de Admisión de los hechos, se le rebaja a ese total impuesto dos (02) años y seis (06) meses de prisión, y hecho el respectivo computo, la pena que finalmente debe aplicarse es de Dos (02) años y seis (06) meses de prisión. CUARTO: Se mantiene la medida de coerción personal impuesta por el Tribunal de Control, hasta que el Tribunal de Ejecución, determine la forma de cumplimiento de la pena, todo de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena la apertura de Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano YANTHONY RODRÍGUEZ, venezolano de 20 años de edad, titular de cedula de identidad Nº 20.933.998, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, domicilio en Calle Nueva, detrás de la escuela Carlos Urbano Penso, Casa S/N, Familia Rodríguez y se divide la continencia de la causa y fotocopiar la misma para su respectiva certificación por secretaría y posterior remisión al tribunal de ejecución correspondiente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley condena a al ciudadano: MARWILL POLANCO GONZÁLEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.607.720, domiciliado en el Carrizalito, Calle N° 2, Casa Nº 19 Municipio Colina, teléfono 0414-6418907, a cumplir la Pena de Dos 02 años y seis (06) meses de prisión, por la Comisión del delito de delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano. Asimismo se condena a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano, vale decir, a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y a la sujeción a la vigilancia de la Primera Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y por último se le exonera al pago de las costas procesales, conforme a lo establecido en el artículo 26 constitucional, referida a la gratuidad de la Justicia.
En cuanto al acusado YANTHONY RODRÍGUEZ OROSMA Se ordena la apertura de Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y se divide la continencia de la causa.
Se declara con lugar la solicitud Fiscal de mantener la Medida de detención Domiciliaria impuesta al ciudadano Marwill Polanco González y cabe destacar que el ciudadano YANTHONY RODRÍGUEZ OROSMA, se encuentra privado de su libertad por el tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
Remítase a la Oficina Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial Penal, Copia Certificada del presente asunto para que sea Distribuida ante los Tribunales en función de Ejecución y Remítase el Original del mismo para ser distribuida por ante los tribunales de Juicio, en virtud de la División de la continencia de la Causa.
Publíquese, regístrese, notifíquese los fines de participarle el contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE TERCERO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. ANDREÍNA VALLES QUERO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001800
ASUNTO : IP01-P-2008-001800
RESOLUCIÓN PJ0032009000076
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