REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001031
ASUNTO : IP01-P-2008-001031


ENTREGA DE VEHÍCULO


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado con solicitud realizada desde el 14 de Mayo de 2008, por el ciudadano José Guillermo Hernández Valdez, José Guillermo Hernández Valdez, titular de la cedula de identidad N° 09.931.421, domiciliado en la población de La Cruz de Taratara del Municipio Bolívar, del Estado Falcón, asistido por el Abg. José Graterol Navarro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.011, en su carácter de Representante Judicial del mismo solicitante en la presente causa, mediante el cuál peticionan la ENTREGA DE UN VEHÍCULO de su propiedad, el cual presenta las siguientes características: PLACA: 172-XHP, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3GM17217, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR: BLANCO, TIPO: ESTACA, CLASE: CAMION, AÑO: 1986, USO: CARGA.

Una vez recibida la presente causa previa distribución por ante la URDD, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14-05-2008, este Juzgado acordó librar oficio Nº 3CO-0599/2008 a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, solicitando información sobre si el vehículo objeto del presente asunto, es imprescindible o no para continuar con la investigación.

En fecha 16 de diciembre del 2008, se emite auto por medio del cual este Juzgado en vista de que hasta la esa fecha no constaba en el asunto respuesta por parte de la representación fiscal sobre la información solicitada, acuerda ratificar el oficio, de igual forma en fecha 09-01-2009, se ratifica el oficio librado a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico por cuanto no constaba en la causa la respuesta de los mismos.

Como respuesta de esta en fecha 16-01-2009, la Fiscalia cuarta del Ministerio Publico remite a este despacho oficio Nº FAL-4-071-09, de fecha 15-01-09, al cual anexan expediente fiscal Nº 11F4-216-08, constante de 29 folios, sin dar respuesta alguna en cuanto a la información solicitada por este Tribunal de control en cuanta a si el vehiculo solicitado es imprescindible o no para continuar con la investigación.
En tal sentido esta Juzgadora observa:

Consta en la causa diversas solicitudes acompañada de documento que acreditan la propiedad por parte del ciudadano José Guillermo Hernández, asistido del Abogado José Gregorio Graterol, mediante el cual ratifican petición de entrega de vehículos y que se oficie a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de que le indique al Tribunal si el vehículo in comento es imprescindible o no para continuar con la investigación, dictando en cada caso auto emanado por éste Juzgado, a los fines de solicitarle al Misterio Público información sobre la imprescindibilidad o no de dicho vehiculo, recibiéndose en fecha 14/01/2009, el asunto penal emanado de la Fiscalía 4° del Ministerio Público, sin señalamiento de lo solicitado sobre si es o no imprescindible el vehículo para continuar con la investigación, evidenciándose dentro de las actuaciones que lo conforman, el Dictamen Pericial, donde señala que dicho bien mueble, no se encuentra solicitado por ante el SIIPOL, cuyo silencio administrativo por parte del Ministerio Público, hace presumir a ésta juzgadora que el vehiculo solicitado, no es imprescindible para continuar con la investigación en virtud de la remisión de todo el expediente sin la información requerida.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión del solicitante y los recaudos consignados por el mismo a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciesele al Estacionamiento San Agustín en esta ciudad. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Tercero de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega interpuesta a favor del ciudadano JOSÉ GUILLERMO HERNÁNDEZ VALDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 09.931.421, domiciliado en la población de La Cruz de Taratara del Municipio Bolívar, del Estado Falcón y el ABG. JOSÉ GRATEROL NAVARRO, en su condición de Representante legal del mismo SEGUNDO: Se ordena la entrega bajo custodia al ciudadano José Guillermo Hernández Valdez, del vehículo signado con las siguientes características: PLACA: 172-XHP, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3GM17217, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR: BLANCO, TIPO: ESTACA, CLASE: CAMION, AÑO: 1986, USO: CARGA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena levantar acta de entrega con el compromiso al ciudadano supra citado, a los fines de comprometerse a no venderlo, traspasarlo, ni cederlo, el vehículo, dado en guarda y custodia y deberá presentarlo, cuantas veces lo requiera, este Despacho y la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones para que sea la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público como titular de la acción penal, quien prosiga con las investigaciones. QUINTO: Líbrese oficio al Estacionamiento San Agustín a los fines de que proceda a la entrega del vehículo mencionado.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE TERCERA DE CONTROL



ABG. ANDREINA VALLES QUERO
SECRETARIA.





ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001031
ASUNTO : IP01-P-2008-001031
RESOLUCIÓN N° PJ003200900046