REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000149
ASUNTO: IP01-P-2009-000149


RESOLUCION DECRETANDO MEDIDAS CAUETELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD.


Visto el escrito presentado por el Abogado: JULIO GREGORIO VIVAS TORREALBA, en su condición de Fiscal Cuarto (aux) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual y con fundamento en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete las Medidas de seguridad en contra del ciudadano: ENDER JOSE MIQUILENA DELGADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.608.586, de 18 años de edad, nacido en fecha 17-09-1990, venezolano, Mayor de edad, Natural de Coro Estado Falcón, Profesión u Oficio albañil, hijo de Reinaldo Miquilena y Silene Delgado, residenciado en Parcelamiento cruz Verde, calle Tito Salas, casa sin numero, al lado del mercal, casa sin pintar, según lo prevé le artículo 34 de la ley especial de Drogas, por estimar que se encuentra incurso en la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROOPICOS. Se recibió, se le dio entrada, se le asignó el N°: IP01-P-2009-000149, se acordó fijar la audiencia de presentación. Siendo la hora fijada, verificada la presencia de las partes, se dio inicio a la Audiencia, se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal Cuarto: Abg. Julio Vivas, quien en forma oral, narró el acontecimiento de los hechos, el contenido de las Actas policiales y ratificó su solicitud de Medidas de seguridad, porque se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado en vista de que existen fundados elementos de convicción de conformidad con la normativa del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le informa al imputado la razón del acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se explica al imputado los hechos que se le imputan, se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les informo que podían declarar o no y en caso de hacerlo será sin juramento, libre de coacción y apremio, si deciden no hacerlo no será tomada tal actitud como prueba en su contra, a lo que manifestó que NO DESEA DECLARAR, quedando identificado como: ENDER JOSE MIQUILENA DELGADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.608.586, de 18 años de edad, nacido en fecha 17-09-1990, venezolano, Mayor de edad, Natural de Coro Estado Falcón, Profesión u Oficio albañil, hijo de Reinaldo Miquilena y Silene Delgado, residenciado en Parcelamiento cruz Verde, calle Tito Salas, casa sin numero, al lado del mercal, casa sin pintar.

Acto Seguido se le concede la palabra a la defensa pública quinta, abg. Alejandra Machado, quien expuso los alegatos d e defensa, y vistas las actuaciones se adhiere a la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la ley especial de drogas, que prevé el delito de Posesión de sustancias ilícitas, SE adhiere ala solicitud fiscal de imposición de medidas para su defendido.
Escuchadas las exposiciones formuladas por las partes, esta juzgadora hace las siguientes observaciones:

Observa el Tribunal que riela a los folios (03, 04 y 06) de las actuaciones un acta policial de fecha 21-01-09 en la cual los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, dejan constancia del procedimiento policial realizado donde le incautan al imputado en el interior del bolsillo trasero la cantidad de catorce (14) envoltorios tipo cebollitas resultando ser (Canabis Sativa), la planilla de custodia de evidencia donde se deja constancia de la sustancia incautada, el acta de aseguramiento conforme al 115 de la ley de drogas donde se de la constancia del tipo de sustancia incautada con un peso de 15 gramos. El acta de inspección en la cual se observa la cantidad de sustancias incautada, características de la misma y otros.

En vista de las actuaciones presentadas por la oficina Fiscal, considera el tribunal que procede en este caso la solicitud del Fiscal y la Defensa. constituyendo estos fundados elementos de convicción, además del peligro de fuga, llenos como están los tres extremos del artículo 250 Ejusdem es procedente declarar con lugar la solicitud fiscal, en virtud de que se presume el peligro de fuga, visto como ha sido que el defensor público se adhiere a la solicitud de imposición de Medidas de seguridad, presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, para asegurar las resultas de la investigación, es procedente decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar la LIBERTAD del imputado de autos antes identificado, bajo la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad a lo previsto en los ordinales 7 y 8 del artículo 92 de la Ley especial en la materia. Así se decide.-


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto por ante este Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la LIBERTAD al ciudadano: ENDER JOSE MIQUILENA DELGADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.608.586, de 18 años de edad, nacido en fecha 17-09-1990, venezolano, Mayor de edad, Natural de Coro Estado Falcón, Profesión u Oficio albañil, hijo de Reinaldo Miquilena y Silene Delgado, residenciado en Parcelamiento cruz Verde, calle Tito Salas, casa sin numero, al lado del mercal, casa sin pintar, por la presunta comisión del delito de: por estimar que se encuentra incurso en la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTROOPICOS, bajo la imposición de la Medida cautelar sustitutiva de linbertad consistente en la presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial penal, todo de conformidad a lo previsto en el ordinal 3ero del artículo 256 del Código orgánico procesal penal. Se ordeno la destrucción d de la sustancia ilícita. Se libró la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.



LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ



LA SECRETARIA DE SALA.
Abg. CARLA OBERTO.



En esta misma fecha quedó registrada la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA DE SALA



ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000149
RESOLUCION N°: PJ0042009000***