REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000191
ASUNTO : IP01-P-2009-000191
AUTO DECLARANDO CON LUGAR AUXILIO JUDICIAL
AUTO ACORDANDO AUXILIO JUDICIAL
Vista la solicitud de auxilio judicial contenida en el escrito que fuera presentado por la Ciudadana SIGLENI DEL VALLE GONZÁLEZ HUMBRÍA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.285.242, con domicilio en esta Ciudad de Coro, municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO HUMBRÍA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.525.129 con domicilio procesal en el centro comercial Clodomiro, piso 01, oficina 203, avenida bella vista con calle 72, Maracaibo, estado Zulia y quien se estima víctima de los delitos de difamación agravada, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 442 primer aparte del Código Penal.
DE LA SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL
La Ciudadana SIGLENI DEL VALLE GONZALEZ HUMBRIA, al sustentar su solicitud señala que ha sido victima de hechos difamatorios por parte de los ciudadanos MARY CRUZ GAMARRO, JOSÉ CRISTOBAL NAVARRO, MARIELA GARCÍA, ABDÓN AULAR y ROLANDO TIRADO. Aduce la solicitante que el día 11 de Diciembre de 2008 en las instalaciones de la escuela Bolivariana AQUILES JOSÉ ROMERO ubicada en la población de Zambrano de esta entidad federal se celebró una reunión con la presencia de representantes del municipio escolar N° 1 del Municipio Miranda, entre los que se encontraban los profesores JESUS SANCHEZ, MARITZA LEIDENZ, HERMINIA SUAREZ, MORELYS GONZALEZ y ALDEMARO ROMERO y en representación de la escuela Bolivariana se encontraban presentes la profesora CARMEN COTIZ y su persona. Aduce que en esa reunión el profesor JESÚS SANCHEZ manifestó que la misma se realizaba a consecuencia de una serie de irregularidades que habían sido denunciadas, en donde les hicieron preguntas puntuales a ella y a la profesora CARMEN COTIZ y le ordenaron que convocara a una asamblea de docentes para una nueva oportunidad y una vez finalizada la reunión se percató que sobre su escritorio habían dejado olvidado un documento y al leerlo constató que se trataba de una comunicación dirigida al jefe del Municipio escolar, profesor JESUS SANCHEZ, en la cual sus firmantes le difaman. Agrega que por tal motivo se acerca a la profesora CARMEN COTIZ y YOELIS REYES para que estas lean la misma, quienes se sorprenden por su contenido por cuanto los ciudadanos MARY CRUZ GAMARRO, JOSÉ CRISTOBAL NAVARRO, MARIELA GARCÍA, ABDÓN AULAR y ROLANDO TIRADO le hacen responsable de: El personal docente, obrero y administrativo que laboran en el plantel son objeto de agresiones verbales proferidas por su persona, en voz alta y en presencia de otras personas; que en su presencia la profesora CARMEN COTIZ realizó una reunión en la cual les dijo que para recibir el pago del bono bolivariano tenían que cancelarle a CARMEN COTIZ la cantidad de cuatrocientos Bolívares fuertes para los trámites y solicitan la intervención del representante del Municipio Escolar 1 a fin de darle solución a las irregularidades de los que han sido objeto de su parte. Señala en su escrito la requirente que posteriormente recibió una llamada telefónica de la licenciada MARITZA LEIDENZ para que se presentara en su despacho a objeto de entregarle el documento olvidado y que en fecha 18 de Diciembre de 2008 se celebro el consejo de Docentes en donde una vez mas le fue solicitado dicho documento a la cual sacó copia fotostática antes de proceder a su entrega y que en esa reunión, en donde se encontraba presente una abogada de apellido SANGRONI, en su condición de la Consultoría jurídica de la Zona Educativa, la Licenciada MARY GAMARRO a viva voz afirmó que era ella responsable de algunas irregularidades, que veja al personal del plantel en público, que era una arbitraria, que ella y un grupo de docentes había cancelado una suma de dinero a la profesora COTIZ y que era cómplice de porque fue en su presencia, dichos estos ratificados por la licenciada MARIELA GARCÍA, siendo estos mismos señalamientos los que le imputan en la comunicación dirigida al director del Municipio escolar 1 , profesor JESÚS SANCHEZ.
Solicita la Ciudadana SIGLENI GÓNZALEZ que de conformidad con el artículo 402 del código orgánico procesal penal se decrete auxilio judicial a objeto de practicar y recabar las siguientes diligencias: Se requiera al director del Municipio escolar 1, profesor JESÚS SANCHEZ, quien puede ser ubicado en la oficina del Municipio escolar N° 1, Paseo alameda, piso 1, antigua sede de FONECRA, de esta Ciudad, la entrega del documento original de la comunicación de fecha 20 de Noviembre de 2008, suscrita por los ciudadanos MARY CRUZ GAMARRO, JOSÉ CRISTOBAL NAVARRO, MARIELA GARCÍA, ABDÓN AULAR y ROLANDO TIRADO. Tomar declaración como testigos a los ciudadanos MARITZA LEIDEN, JESÚS SANCHEZ, HERMINIA SUAREZ, MORELYS GONZALEZ y ALDEMARO ROMERO, los cuales a efectos de sus citaciones señala como dirección la oficina del Municipio escolar N° 1, Paseo alameda, piso 1, antigua sede de FONECRA, de esta Ciudad; tomar declaración a la Ciudadana CARMEN CÓTIZ, cuya citación solicita sea efectuada en la Escuela Bolivariana AQUILES JOSÉ ROMERO, ubicada en la población de Zambrano, Municipio Guzmán Guillermo del estado Falcón, a la ciudadana YOELIS REYES, cuya citación solicita sea efectuada en la Escuela Bolivariana AQUILES JOSÉ ROMERO, ubicada en la población de Zambrano, Municipio Guzmán Guillermo del estado, a la abogada de apellido SANGRONIS la cual requiere sea citada en la consultoría Jurídica de la Zona educativa ubicada en la avenida TIRSO SALAVERRIA, edificio sede de la Zona educativa del estado Falcón y se practique cualquier otra diligencia tendiente a demostrar los hechos difamantes que pretende demostrar.
DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
Sobre la base de la solicitud de auxilio judicial planteada se observa que la solicitante se estima víctima del delito de Difamación agravada, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 442 primer aparte del Código Penal, el cual solo podrá ser enjuiciado por acusación de parte agraviada por lo tanto se concluye que trata de un delito de acción privada en el cual el solicitante pretende constituirse en acusador privado y que se encuentran satisfechos los requisitos exigibles en el artículo 402 del Código orgánico procesal penal, en consecuencia y sobre la base de los argumentos expuesto se declara con lugar la solicitud de auxilio judicial requerida por la Ciudadana SIGLENI DEL VALLE GONZALEZ HUMBRÍA, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO HUMBRÍA VERA y así se decide.
DECISIÓN
En vista de las consideraciones expuestas, este tribunal Quinto de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL planteada por la Ciudadana SIGLENI DEL VALLE GONZÁLEZ HUMBRÍA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.285.242, con domicilio en esta Ciudad de Coro, municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO HUMBRÍA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.525.129 con domicilio procesal en el centro comercial Clodomiro, piso 01, oficina 203, avenida bella vista con calle 72, Maracaibo, estado Zulia y quien se estima víctima de los delitos de difamación agravada, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 442 primer aparte del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 403 del Código Orgánico procesal Penal. En virtud de lo resuelto se acuerda requerir mediante oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Falcón la práctica de diligencias de investigación para acreditar el hecho punible antes señalado, determinar sus autores y recabar elementos de convicción. Así mismo se acuerda requerir al ciudadano Fiscal Superior se sirva designar un Fiscal del ministerio Público que deberá dirigir la práctica de las diligencias de investigación señaladas en la presente decisión y una vez practicado lo pertinente sea remitido el presente asunto a este tribunal. Líbrese notificación al solicitante. Practíquese lo conducente.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO DE SALA
JUAN CARLOS JIMENEZ GONZÁLEZ