REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002595
ASUNTO : IP01-P-2008-002595

AUTO ADORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto escrito que fuera presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, abogado ARGENIS MARTINEZ de donde solicita se efectúe audiencia especial para resolver la entrega de un vehículo Clase camioneta, Tipo sport wagon, marca chevrolet, año 2002, modelo trailblazer, color gris, placa AEH-12L, serial del motor C22505721, serial de carrocería 1GNDT13S322505721, uso particular, cuya propiedad se la adjudican los ciudadanos ANGULO PRIMERA ZOILA ROSSIEL, quien es venezolana, de 37 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.743.004, residenciada en el sector Sabana larga, calle 08, casa N° 02, Municipio Colina del estado Falcón; y el Ciudadano HEMILTON RODRÍGUEZ MATOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 3.667.842 y con domicilio en la urbanización la California Norte, Avenida Roma, Quinta “Toja”, Municipio Sucre, Caracas. Una vez recibida la presente solicitud el Tribunal acuerda la fijación de la correspondiente audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código orgánico procesal Penal.
En audiencia el Ministerio Público ratificó su solicitud. Se le cedió el uso de la palabra a los reclamantes, ciudadana ZOILA ROSSIEL ANGULO y al Ciudadano HEMITLON RODRIGUEZ MATOS, quien se encontraba asistido de su abogado de Confianza, HERMES ARÉVALO. La Ciudadana ZOILA ROSSIEL MATOS adujo lo siguiente: “ He recibido amenazas por este caso contra mis hijos, yo no conozco al señor Hamilton, el creo es primo de mi fallecido esposo, ellos son tres hermanos, supuestamente el señor trajo el vehículo aquí a Coro, él fue al Banco con el señor y la señora América Trujillo, mi esposo se vino con el vehículo y la señora le hizo el contrato como ella podía andar con el vehículo, mi esposo se enferma en ese entonces, el señor le pidió dos millones a mi esposo para hacer el negocio y ya le había pagado algo allá en Caracas, yo defiendo lo que trabajó mi esposo, tengo las facturas que le entregó la señora a mi esposo, la señora Mari Parra, mi esposo pagó en el seguro dos meses, yo se que hay justicia y no tengo Abogados ni dinero, hoy me tomé el atrevimiento para hacer valer los derechos de mis hijos, lo único que yo pude obtener de la plata de mi esposo fue un cheque de ochocientos bolívares y he tenido que vender cosas para sobrevivir con mis hijas. Seguidamente se le concedió la palabra al ciudadano Helmiton Rodríguez quién señala que la ciudadana desvaría mucho en su declaración, igualmente señala que lo expuesto por la señora es falso, Helem Matos era mi primo quién falleció, en la negociación nunca estuvo presente América Trujillo, solo estuvo Helen Matos y Yo, el vehículo me fue retenido en punto fijo el 15 de septiembre, los funcionarios no llevaban orden judicial pero igual me incautaron el carro y se lo trajeron a Coro, luego fueron a la casa de mi primo Holman en dos oportunidades y se trajeron otros dos vehículos, tengo el historial completo desde que se compró el vehículo por primera vez, Alfredo Antonio Quintana como apoderado es que me vende a mi el vehículo, no tengo nada contra la señora, es la primera vez que la veo, esto me ha acarreado gastos y problemas.
Seguidamente, escuchado el planteamiento de las partes el tribunal procede a resolver atendiendo lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
312. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron, se tramitarán ante el Juez de Control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias:” … omissis…

Cursa en actas procesales certificado de registro de vehículo automotor signado bajo N° 77719973 a nombre de DE LEONARDIS BIENES C,A, cuyas características corresponden a un vehículo Clase camioneta, Tipo sport wagon, marca chevrolet, año 2002, modelo trailblazer, color gris, placa AEH-12L, serial del motor C22505721, serial de carrocería 1GNDT13S322505721, uso particular, año 2002, color gris. Se observa que de actas se desprende que el referido vehículo fue adquirido por le empresa DE LEONARDIS BIENES, C.A a “Motores la trinidad” conforme se evidencia de copia fotostática de contrato de factura N° 9636 de fecha 13 de Septiembre de 2002 la cual cursa inserto al folio 67 de la Causa. Así mismo se desprende a los folios 62 al 66 de la causa copia certificada de contrato de compra venta del mencionado vehículo automotor debidamente notariado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del estado Miranda anotado bajo el N° 21, tomo 75 de fecha 12-07-05 en donde se constata que GIAN LUCA DE LEONARDIS, en su condición de Director de la Sociedad mercantil DE LEONARDIS BIENES confiere poder especial de venta a los ciudadanos GUILLERMO BALLEZA AÑEZ Y JUAN CARLOS BALLEZA DIAZ para que realice cualquier acto de administración y disposición de un vehículo Clase camioneta, Tipo sport wagon, marca chevrolet, año 2002, modelo trailblazer, color gris, placa AEH-12L, serial del motor C22505721, serial de carrocería 1GNDT13S322505721, uso particular, año 2002, color gris; siendo que GUILLERMO BALLEZA AÑEZ vende dicho vehículo al ciudadano ALFREDO ANTONIO QUINTANA CRADENAS, quien a su vez confiere poder especial otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del estado Miranda, a la Ciudadana MARY JENNY PARRA, quien da en venta pura y simple el mencionado vehículo al ciudadano HEMILTON RODRIGUEZ MATOS, tal y como se desprende de copia certificada de contrato de compra venta inserta a los folios 54 al 60 de la causa.
Se evidencia de actas que no cursa en actas elementos convincentes que logren acreditar la propiedad de dicho vehículo a la Ciudadana ZOILA ANGULO PRIMERA, como tampoco fueron traídos y consignados a la audiencia, lo que contrariamente se verifica que sobre el vehículo en cuestión surgen documentos que acrediten la propiedad o la tenencia del mismo al Ciudadano HEMILTON RODRIGUEZ MATOS.
Estima necesario este tribunal atender Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

En razón de la decisión parcialmente transcrita y vista la documentación presentada por el solicitante HEMILTON RODRIGUEZ MATOS, siendo que el Ministerio Público ha manifestado que la retención de dicho vehículo no es imprescindible para la continuación de la investigación por cuanto ya les fueron practicadas las experticias de rigor, este Tribunal decide con lugar el requerimiento efectuado a favor del precitado Ciudadano y ordena la entrega del vehículo antes descrito, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículos 313 y 312 eiusdem. Ofíciese al Estacionamiento San Agustín en esta ciudad. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA ENTREGA del vehículo solicitado al ciudadano HEMILTON RODRÍGUEZ MATOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 3.667.842 y con domicilio en la urbanización la California Norte, Avenida Roma, Quinta “Toja”, Municipio Sucre, Caracas, de un vehículo cuyas características corresponden a Clase camioneta, Tipo sport wagon, marca chevrolet, año 2002, modelo trailblazer, color gris, placa AEH-12L, serial del motor C22505721, serial de carrocería 1GNDT13S322505721, uso particular, año 2002, color gris, vehículo este que será entregado bajo su guarda y custodia y que deberá atender ante cualquier llamado que sobre el presente asunto lo requiera la Representación Fiscal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público del estado Falcón. Líbrese oficio al Estacionamiento San Agustín a los fines de que proceda a la entrega del vehículo mencionado. Se niega la exoneración del pago correspondiente a los emolumentos que corresponden a dicho estacionamiento conforme lo ha solicitado el abogado asistente. Se acuerda levantar acta de entrega especificando las condiciones descritas.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO

CRISTIAN FIGUEROA BUENO