REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO : IP01-P-2008-001723
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con funciones de Juicio, emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud efectuada por el defensor Privado Abg. Elías Antonio Piñero Henríquez, en representación del ciudadano DIOVER JESUS REVILLA, acusado en la presente causa; en donde solicita se acuerde la constitución de un Tribunal Mixto a un Tribunal Unipersonal, en el asunto Penal instruido en contra de su defendido por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUÍS FELIPE MARÍN MEDINA (occiso) y Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ÁNGEL RAFAEL AROCHA, en virtud de que trae como consecuencia un retardo, esto con el fin de brindar a su defendido, la posibilidad de elegir ser juzgado, por un tribunal unipersonal (juez profesional), por cuanto las convocatorias a los escabinos pudieran producir un retardo en el juicio, por inasistencias o excusas de los mismos, en razón de los serios inconvenientes operativos para constituir un tribunal mixto con escabinos, por causas ajenas a la voluntad de su defendido, que atentaría contra el derecho constitucional de obtener una justicia rápida y expedita, sin dilaciones indebidas, esto es, por cuanto en la practica son innumerables las convocatorias que se hacen, para la realización del acto de Juicio .
En tal sentido, esta jurisdicente hace las siguientes consideraciones:
En fecha 17/11/08, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, celebro audiencia preliminar en contra del acusado de autos, y ordeno la apertura a Juicio, siendo motivada dicha decisión en la misma fecha.
En fecha 03 de diciembre del 2008, se le dio entrada al presente asunto Penal ante este Juzgado segundo de Juicio, y por cuanto se observo que la posible pena a aplicar al delito imputado excede los cuatro (04) años en su limite máximo, configurándose así el supuesto establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerdo; atribuir el conocimiento del presente asunto a un Tribunal Mixto, y se ordeno fijar Sorteo Ordinario para el día 18/12/2008.
En fecha 18/12/2008, no se llevo a cabo el acto por cuanto para dicha fecha no se contaba con el sistema Iuris 2000, en este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y se acordó fijar nuevamente el Sorteo Ordinario para el día 02/02/2009, fecha en la cual no se logro realizar el acto motivado a que este Tribunal de Juicio no dio despacho por ser decretado día No Laborable por decreto presidencial "Conmemoración de diez años de la Revolución Bolivariana".
Así las cosas, evidencia esta Juzgadora que desde la fecha 18/12/08, primera oportunidad para la fijación de la audiencia para la celebración del Sorteo Ordinario para la selección de escabinos, en el presente asunto penal, se difirió en dos oportunidad (18/12/2008 y 02/02/2009), por los motivos ya puntualizados; y en vista de la manifestación del defensor Privado de que se constituyera el presente Tribunal de manera Unipersonal en el asunto Penal instruido en contra de su defendido ACUSADO DIOVER JESUS REVILLA, ciudadano este que se encuentra privado de su Libertad en el Internado Judicial de Coro; igualmente se observa que el presente asunto, se encuentra en la etapa de selección de escabinos así como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 155, 156, 157, 158, 159 y 160 el cual establece:
Art. 155- Sorteo. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura efectuará antes del 31 de octubre, cada dos años, un sorteo de escabinos por cada circunscripción judicial. El sorteo se hará de las respectivas listas de los Registros Civil y Electoral Permanente.
A tal efecto, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura determinará el número de candidatos a escabinos que estime necesario obtener por sorteo dentro de cada circunscripción judicial. El sorteo se celebrará en sesión pública, previamente anunciada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y se desarrollará en la forma que determine el reglamento que al efecto se dicte.
El resultado del sorteo se remitirá a las circunscripciones judiciales antes del 1º de diciembre de cada año.
La Dirección Ejecutiva de la Magistratura notificará a los ciudadanos escogidos y le hará entrega de la pertinente documentación en la que se indicarán los impedimentos, prohibiciones y excusas, y el procedimiento para su alegación.
Frente a esta realidad se impone examinar las normas que regulan los derechos fundamentales del justiciable, para hacer prevalecer aquellos de mayor entidad, o que garanticen en mayor o mejor medida desde la óptica de su efectividad, los principios fundamentales que rigen el proceso acusatorio, eso es asumir el poder jurisdiccional de la causa y, en efecto, las disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal que regulan la constitución y competencia del Tribunal Mixto, vinculados con los principios constitucionales del juez natural, competente e imparcial, como presupuestos del debido proceso, es por lo que, frente a esta exigencia fundamental que involucra al proceso, su organización y desarrollo, se erige del plazo razonable en el cual debe ser oído el justiciable por el juez natural, competente e imparcial, lo cual debe interpretarse no sólo en cuanto al tiempo máximo para que el detenido sea llevado a presencia de la autoridad judicial, sino también y necesariamente, a la duración del proceso, lo que se vincula con los principios de celeridad, economía procesal, y por ende con la garantía de la tutela judicial efectiva y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 y artículo 49 ordinal 03 de la CRBV), tal como lo señala la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y correlativo al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
A tal efecto se observa que la referida causa se encuentra en la etapa de sorteo ordinario (selección de escabino), requisito indispensable para constitución del tribunal mixto, una vez efectuado el referido sorteo, se procede a obtener los datos técnicos que permitan depurar la lista de candidatos por incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 151.
En caso de no lograrse la depuración con base en el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 151, podrán quedar en dicha lista los ciudadanos que cumpliendo con tal exigencia, sepan leer y escribir, y ejerzan un arte, profesión u oficio que los califique para entender la función a cumplir como escabino, asimismo, los ciudadanos escogidos harán valer los impedimentos, excusas o prohibiciones que les impiden ejercer las funciones de escabinos, igualmente, se hará la debida notificación, con quince días de anticipación, a los escabinos que hayan sido seleccionados como tal para intervenir en el juicio, se le instruirán con la significación que tiene el oficio de juzgar y que contendrá, además, una explicación de las normas básicas del juicio oral, de sus funciones, deberes y sanciones a las que pueda dar lugar su incumplimiento.
Ahora bien, cuando no sea posible integrar el tribunal con la lista original, se efectuará un sorteo extraordinario y se repetirá el procedimiento de selección abreviando los plazos para evitar demoras en el juicio.
En ningún caso la suspensión podrá ser mayor de siete días.
En razón de este argumento esgrimido y acogiendo el Criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta, que se encuentra en la fase de selección de escabinos SE DECLARA SIN LUGAR la Constitución del Tribunal Unipersonal; Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: SE: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud del acusado de auto sobre la constitución del Tribunal de Juicio en forma UNIPERSONAL, en la presente causa seguida en el asunto Penal instruido en contra del Ciudadano: DIOVER JESUS REVILLA por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Luís Felipe Marín Medina (occiso) y Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano Ángel Rafael Arocha. Igualmente por cuanto se observa que la presente causa se encuentra en la etapa de selección de escabinos se ordena fijar la celebración del Acto de Sorteo Ordinario para el día 13 de febrero del 2009 a las 10:30 de la mañana. En consecuencia, se ordena notificar a las partes y librar oficio a la oficina de participación ciudadana.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia certificada de la presente decisión. Santa Ana de Coro, a los 05 días del mes de febrero del 2009. Años 198° y 149°.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO.
ABG. ZENLLY URADANETA DE NAVA
SECRETARIA DE SALA
ABG. JENNY OVIOL RIVERA