REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: IP01-P-2005-006846

DIVISIÓN DE CONTINENCIA DE LA CAUSA


CAPITULO I
HECHOS PLANTEADOS EN LA AUDIENCIA

Corresponde a este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial en virtud de Audiencia Oral celebrada en fecha 06 de febrero de 2009, relacionado con la presente causa instruida contra los ciudadanos: MIGUEL ORTIZ, JULIO SANTIAGO Y VÍCTOR SOTO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, donde se acuerdo la división de la continencia con respecto al ciudadano VICTOR RAFAEL SOTO, por cuanto se evidencia de las actas su inasistencia a los llamados efectuados por este Tribunal a la celebración del Juicio Oral y Publico y como consecuencia se ordeno librar Orden de Aprehensión en su contra.

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 06-08-2007, se le dio entrada por ente este Tribunal Tercero de Juicio, a la presente causa signada con el número IP01-P-2005-6846, procedente del Tribunal Segundo en funciones de Juicio, por distribución de la Unidad de Recepción y distribución de documentos, según oficio Nº 2J-957-2007, previa Inhibición del Abg. Hely Saúl Oberto, seguido en contra: Víctor Rafael Soto, por la comisión del Delito de Robo Agravado, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Ocultamiento de Armas de Fuego, y contra Julio Cesar Santiago Castillo y Miguel Ángel Ortiz, por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de Alimentos Polar, Ronny Echeverría Oliveros, y en vista de que en fecha 13-06-2006 se dictó Resolución en la cual se constituyo en unipersonal a solicitud de los acusados el Tribunal que ha de conocer la causa se ordeno fijar Juicio Oral y Público para el día 02-10-2007.

Ahora bien del análisis realizado a las actuaciones que conforman el presente asunto penal se puede evidenciar que desde el día 06-08-20007, fecha en que se le dio entrada al mismo por ante este despacho, se ha fija en nueve (09) oportunidades fecha para la apertura del Juicio Oral Y Publico de manera Unipersonal las cuales han sido diferidas en su mayoría por la inasistencia del Acusado de autos Víctor Rafael Soto, quedando discriminadas de la siguiente manera (02-10-2007), (29-11-2007), (24-01-2008), (05-03-2008), (10-04-2008), (18-06-2008), (18-09-2008), (08-12-2008), (06-02-2009).

Ahora bien, observa quien aquí decide que hasta la presente fecha no se ha celebrado el Juicio Oral y Público en la presente causa, siendo convocada en reiteradas oportunidades y habida cuenta que los ciudadanos Miguel Ortiz, Julio Santiago, han asistido de manera voluntaria a las convocatorias realizadas por el Tribunal, y analizados cada uno de los antecedentes anteriormente mencionados esta Juzgadora llega a la convicción de que esta situación evidencia una evasión del acusado VICTOR RAFAEL SOTO del proceso que se sigue en su contra, actitud esta que lo hace conTumas y reticente con el Tribunal. En tal sentido debe este Tribunal tomar medidas a los fines de resolver ésta situación procesal, debiendo ordenar librar una orden de aprehensión en contra del ciudadano evadido.

Como consecuencia de esto y a los fines de garantizar la celeridad procesal y el debido proceso que debe responder al justiciable el Órgano jurisdiccional, y conforme a lo establecido en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal penal el cual establece:
ART. 74.Excepciones. El tribunal que conozca del procedimiento en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales;
2. Cuando respecto de algunas de las causas acumuladas se decida la suspensión condicional del proceso;
3. Cuando se aplique a alguno de los imputados el supuesto especial establecido en el artículo 39.



De allí que como fundamento del debido proceso, sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles, al derecho que tiene a ser oído y a obtener una respuesta oportuna de los órganos de administración de justicia, se declara procedente, la división la continencia en el presente asunto con respecto a los ciudadanos Miguel Ortiz, Julio Santiago y por ende se ordena FIJAR JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día: 06 de Abril del 2009 a las 09:00 AM, Y así se decide.-

Como cierre a lo anteriormente descrito se ordena LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEl CIUDADANO: VÍCTOR SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 07.713.762, domiciliado en el Municipio san francisco, Barrio Manzanillo, Calle Nº 04. Maracaibo Estado Zulia, comerciante, casado, hijo de Alcenia Abigail Soto; remitiendo la misma con oficio a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Región Falcón, y demás Órganos de Seguridad del Estado, a los fines de que sea localizado el precitado imputado y sea traído hasta esta sede, para su audiencia de presentación de ley, y deberán informar a la brevedad posible, sobre las gestiones realizadas en el sentido indicado, por lo tanto se ordena la creación de un cuaderno separado a los fines de hacer efectiva la división de la continencia y en su efecto la tramitación de la precitada orden de aprehensión, y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: PRIMERO: dividir la continencia de la causa la cual se hará efectiva cuando se dicte sentencia definitiva en el presente asunto penal y FIJAR JUICIO ORAL Y PUBLICO para el 06 de Abril del 2009 a las 09:00 AM, con respecto a los ciudadanos: Miguel Ortiz, Julio Santiago, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado. SEGUNDO: se ordena LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEl CIUDADANO: VÍCTOR SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 07.713.762, domiciliado en el Municipio San Francisco, Barrio Manzanillo, Calle Nº 04, Maracaibo Estado Zulia, comerciante, casado, hijo de Alcenia Abigail Soto; remitiendo la misma con oficio a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Región Falcón, y demás Órganos de Seguridad del Estado, a los fines de que sea localizado el precitado imputado y sea traído hasta esta sede, para su audiencia de presentación de ley y de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquense a las partes de lo acordado por el Tribunal. Cítese a expertos y testigos promovidos por las partes, cítese a la víctima y al acusado. Apertúrese Cuaderno Separado con nueva nomenclatura en virtud de la división de la continencia de la causa. Ofíciese a la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal a los fines de la obtención de copias certificadas del presente asunto. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TERCERA DE JUICIO



ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA