REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º


ASUNTO : IP01-P-2008-000467
AUTO NEGANDO LA CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia con funciones de Juicio, emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud efectuada por la Defensora Publica Segunda (E) Abg. FRANCYS GABRIELA PEROZO MIQUILENA, en fecha 03/02/2009, en representación del ciudadano JAIRO JOSE JIMENEZ DELGADO, acusado en la presente causa; en donde solicita se acuerde la constitución de un Tribunal Mixto a un Tribunal Unipersonal, en el asunto Penal instruido en contra de su defendido por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano PEDRO ROJAS QUERO, en virtud de que “… mi defendido me ha manifestado voluntariamente debido a las excesivas dilaciones para llevarse a cabo el presente Juicio, sea tramitado el mismo por dicho Tribunal en forma unipersonal, a los fines de hacer efectiva la celeridad procesal, el derecho al debido proceso, y a ser juzgado sin dilaciones indebidas, todo, considerando que mi defendido se encuentra privado de su libertad desde hace mas de un (01) año, y esperando juicio y ni siquiera hasta la fecha ha podido darse la constitución del mismo…”

En tal sentido, esta jurisdicente hace las siguientes consideraciones:

 En fecha 13/06/08, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, celebro audiencia preliminar en contra del acusado de autos, y ordeno la apertura a Juicio, siendo motivada dicha decisión en fecha 16/06/08.
 En fecha 01 de octubre del 2008, se le dio entrada al presente asunto Penal ante este Juzgado Tercero de Juicio, y por cuanto se observó que la posible pena a aplicar al delito imputado excede los cuatro (04) años en su limite máximo, configurándose así el supuesto establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerdo; atribuir el conocimiento del presente asunto a un Tribunal Mixto, y se ordeno fijar Sorteo Ordinario para el día 14/10/2008.
 En fecha 14-10-2008, se realizó Sorteo Ordinario en el presente asunto y se acordó fijar audiencia de Inhibiciones, Reacusaciones y Excusas para el día 19/11/2008, fecha en la cual se difirió la motivado a la incomparecencia de las personas seleccionadas como escabinos; aunado al hecho que un escabino Seleccionado llamado Camilo Rafael Señor Jordán es periodista y cubre la los eventos deportivos celebrados en el Internado Judicial de Coro alegando que si participa en el Juicio correría peligro su vida de ingresar de nuevo a ese sitio de reclusión; También otra escabina llamada Anyiney del Valle Melendez Mejías quién es abogada y Secretaria de éste Circuito Judicial razón por la cual se hace imposible su participación como escabina en el presente Juicio. Por todos estos motivos se acordó fijar nuevamente Sorteo Extraordinario para el día 04/12/ 2008.
 En fecha 04/12/2008, se realizó Sorteo Extraordinario en el presente asunto y se acordó fijar audiencia de Constitución de Tribunal Mixto para el día 27/01/2009, fecha en la se difiere el acto por cuanto solo asistió una de las escabinos seleccionadas, no constatándose la comparecencia del resto de los escabinos, y en virtud de tal situación se acordó fijar un Sorteo Extraordinario para el día 30/01/ 2009.
 El día 30-01-09, se presentó un problema informático en el Sistema de Selección de Escabinos que impidió la realización del Sorteo extraordinario; razón por la cual esta juzgadora considera que lo ajustado a derecho es que se ordene un nuevo sorteo Extraordinario a los fines de lograr la constitución del Tribunal Mixto con escabinos.

Así las cosas, evidencia esta Juzgadora que desde la fecha 19/11/08, primera oportunidad para la fijación de la audiencia para la celebración de la audiencia de Inhibición, Reacusación y Excusas, en el presente asunto penal, se difirió en dos oportunidades (19/11/2008 y 27/01/2009), por los motivos ya puntualizados; y en vista de la manifestación de la defensora Publica Segunda de que se constituyera el presente Tribunal de manera Unipersonal en el asunto Penal instruido en contra de su defendido ACUSADO JAIRO JOSE JIMENEZ DELGADO, ciudadano este que se encuentra privado de su Libertad en el Internado Judicial de Coro; igualmente se observa que el presente asunto ha asistido una de las escabinos seleccionadas en el Sorteo Ordinario, aunado al hecho de que se encuentra en la etapa de selección de escabinos así como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 155, 156, 157, 158, 159 y 160 el cual establece:
Art. 155- Sorteo. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura efectuará antes del 31 de octubre, cada dos años, un sorteo de escabinos por cada circunscripción judicial. El sorteo se hará de las respectivas listas de los Registros Civil y Electoral Permanente.
A tal efecto, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura determinará el número de candidatos a escabinos que estime necesario obtener por sorteo dentro de cada circunscripción judicial. El sorteo se celebrará en sesión pública, previamente anunciada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y se desarrollará en la forma que determine el reglamento que al efecto se dicte.
El resultado del sorteo se remitirá a las circunscripciones judiciales antes del 1º de diciembre de cada año.
La Dirección Ejecutiva de la Magistratura notificará a los ciudadanos escogidos y le hará entrega de la pertinente documentación en la que se indicarán los impedimentos, prohibiciones y excusas, y el procedimiento para su alegación.

Frente a esta realidad se impone examinar las normas que regulan los derechos fundamentales del justiciable, para hacer prevalecer aquellos de mayor entidad, o que garanticen en mayor o mejor medida desde la óptica de su efectividad, los principios fundamentales que rigen el proceso acusatorio, eso es asumir el poder jurisdiccional de la causa y, en efecto, las disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal que regulan la constitución y competencia del Tribunal Mixto, vinculados con los principios constitucionales del juez natural, competente e imparcial, como presupuestos del debido proceso, es por lo que, frente a esta exigencia fundamental que involucra al proceso, su organización y desarrollo, se erige del plazo razonable en el cual debe ser oído el justiciable por el juez natural, competente e imparcial, lo cual debe interpretarse no sólo en cuanto al tiempo máximo para que el detenido sea llevado a presencia de la autoridad judicial, sino también y necesariamente, a la duración del proceso, lo que se vincula con los principios de celeridad, economía procesal, y por ende con la garantía de la tutela judicial efectiva y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 y artículo 49 ordinal 03 de la CRBV), tal como lo señala la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y correlativo al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

A tal efecto se observa que en la referida causa se convocó a la celebración de sorteo ordinario (selección de escabino), requisito indispensable para constitución del tribunal mixto, una vez efectuado el referido sorteo, se procede a obtener los datos técnicos que permitan depurar la lista de candidatos por incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 151.
En caso de no lograrse la depuración con base en el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 151, podrán quedar en dicha lista los ciudadanos que cumpliendo con tal exigencia, sepan leer y escribir, y ejerzan un arte, profesión u oficio que los califique para entender la función a cumplir como escabino, asimismo, los ciudadanos escogidos harán valer los impedimentos, excusas o prohibiciones que les impiden ejercer las funciones de escabinos, igualmente, se hará la debida notificación, con quince días de anticipación, a los escabinos que hayan sido seleccionados como tal para intervenir en el juicio, se le instruirán con la significación que tiene el oficio de juzgar y que contendrá, además, una explicación de las normas básicas del juicio oral, de sus funciones, deberes y sanciones a las que pueda dar lugar su incumplimiento.
Ahora bien, cuando no sea posible integrar el tribunal con la lista original, se efectuará un sorteo extraordinario y se repetirá el procedimiento de selección abreviando los plazos para evitar demoras en el juicio.
En ningún caso la suspensión podrá ser mayor de siete días.
En razón de este argumento esgrimido y acogiendo el Criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta, que se encuentra en la fase de selección de escabinos SE DECLARA SIN LUGAR la Constitución del Tribunal Unipersonal; Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: SE: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud del acusado de auto sobre la constitución del Tribunal de Juicio en forma UNIPERSONAL, en la presente causa seguida en el asunto Penal instruido en contra del Ciudadano: JAIRO JOSE JIMENEZ DELGADO por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano: PEDRO ROJAS QUERO. Igualmente por cuanto se observa que la presente causa se encuentra en la etapa de selección de escabinos se ordena fijar la celebración de nuevo sorteo extraordinario para el día 25 de febrero del 2009 a las 09:00 de la mañana. En consecuencia, se ordena notificar a las partes y librar oficio a la oficina de participación ciudadana.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia certificada de la presente decisión. Santa Ana de Coro, a los (11) once días del mes de febrero del 2009. Años 198° y 149°.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TERCERA DE JUICIO


ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA