REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002027
ASUNTO : IP01-P-2008-002027
COMPUTO DE PENA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada Estado Falcón, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 20 de diciembre de 2008, en contra de los ciudadanos MANUEL RAFAEL VARGAS GUERRERO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.477.777, Mayor de edad, y domiciliado en el Barrio Curazaito, Calle Proyecto con Calle Sol y Calle Nueva, Casa S/n, Coro, Estado Falcón, y KRISQUELYS ANDREINA VARGAS NAVARRO, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.519.517, Mayor de edad, y domiciliada en el Barrio Curazaito, Calle Proyecto con Calle Sol y Calle Nueva, Casa S/n, Coro, Estado Falcón, condenados a cumplir la Pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la Comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado contemplado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la manera siguiente:
En tal sentido, consta en autos que en fecha 2 de Septiembre de 2008, los penados MANUEL RAFAEL VARGAS GUERRERO Y KRISQUELYS ANDREINA VARGAS NAVARRO, fueron aprehendidos por una comisión de la Policía del Estado y en fecha 4 del mismo Mes y Año, el Tribunal Segundo de Control, les decreto la Medida Privativa de Libertad, situación en la que se han mantenido hasta la fecha de elaboración del presente Cómputo de Pena.
Ahora bien, este Tribunal Segundo de Ejecución pasa a efectuar el cómputo de pena de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
Los penados MANUEL RAFAEL VARGAS GUERRERO Y KRISQUELYS ANDREINA VARGAS NAVARRO, fueron aprehendidos por una comisión de la policía del Estado, en fecha 2 de Septiembre de 2008, siendo condenados posteriormente en fecha 20 de Diciembre de 2008, a cumplir la Pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la Comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado contemplado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del presente computo, los Penados de marras llevan CINCO (5) MESES Y ONCE (11) DIAS, de pena cumplida y pueden optar a las formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de la siguiente Manera:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumplan Siete (7) meses y quince (15) días, que es 1/4 parte de la Pena, en fecha 16 de Abril de 2008.
2) REGIMEN ABIERTO: Cuando cumplan diez (10) Meses, que es 1/3 parte de la Pena, en fecha 2 de Julio de 2008.
3) LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumplan Un (1) Año y Nueve (9) Meses, que son las 2/3 partes de la Pena, en fecha 2 de Junio 2009.
4) CONFINAMIENTO: Cuando cumplan Un (1) Año, Diez (10) Meses y Quince (15) Días, que son las 3/4 partes de la Pena, en fecha 17 de Julio de 2009.
5) DAN CUMPLIMIENTO TOTAL A LA PENA EN FECHA 2 de Septiembre de 2011.
En este orden de ideas, éste Tribunal Segundo de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de las facultades conferidas decreta ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada contra de los penados MANUEL RAFAEL VARGAS GUERRERO y KRISQUELYS ANDREINA VARGAS NAVARRO, quienes fueron condenados a cumplir la Pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la Comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado contemplado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y al efecto se ordena el traslado de los penados a este Circuito Judicial, el día 2 de Marzo de 2009, a las 10:00 am, a los fines de imponerlos de la presente decisión. Y así se decide.
Ordénese el traslado de los penados
Ofíciese a la División de Antecedentes Penales ordenando remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, remitiendo copia de sentencia condenatoria y cómputo.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Coro, a los fines de remitirle copia certificada de Sentencia condenatoria y Cómputo.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público.
Ofíciese a la Coordinación de defensa Publica, para que le sea designado un defensor publico en fase de Ejecución a los mencionados penados.
Ofíciese a la Presidencia del Circuito Penal, a los fines del que acuerden el fotocopiado de tres ejemplares de la sentencia condenatoria. Cúmplase.
Ofíciese al Archivo Judicial para que incluyan la presente causa en las activas de este Tribunal.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA GONZALEZ