REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-I-2000-000145
ASUNTO : IL01-P-2000-000003

AUTO REVOCANDO CONFINAMIENTO
Vista la información aportada por el ciudadano Roberto Luis Mata, actuando con el carácter de Jefe de la Sección Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda, del Estado Falcón, mediante el cual informa al Tribunal que el penado JAVIER VELÁSQUEZ GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.610.905, actualmente bajo la Gracia de la Conversión de la Pena en Confinamiento, quien fue condenado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 del Código penal, se presento por ultima vez en fecha 11 de Julio de 2007.
ANTECEDENTES DEL CASO
De la revisión de la presente causa se evidencia que el Penado JAVIER VELÁSQUEZ GRIMAN, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 del Código penal, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRESIDIO.
Posteriormente en fecha 17 de Marzo de 2006, el Tribunal le decreto la Conversión de la Pena en confinamiento aumentándole la pena en 1/3 parte del tiempo que restaba de condena, estableciéndose en dicha decisión que el penado cumpliría la pena en fecha el día 08-02-2.010, con la sujeción y vigilancia de la autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena desde que ésta terminara, mediante presentaciones en la Oficina de Seguridad y participación ciudadana de la Alcaldía de Miranda, en Coro Estado Falcón, la cual le corresponde por el lugar de residencia del penado.
Ahora bien; se recibió escrito emitido por el ciudadano Roberto Luís Mata, actuando con el carácter de Jefe de la Sección Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda, del Estado Falcón, mediante el cual informa al Tribunal que el penado JAVIER VELÁSQUEZ GRIMAN, se presento por última vez en esa dependencia gubernamental en fecha 11 de Julio de 2007.
CONSIDERACIONES PARA DECI DIR
Para decidir el Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones: De la revisión de la presente causa, se evidencia que el penado JAVIER VELÁSQUEZ GRIMAN, a incumplido, las condiciones que se le impusieran al momento de otorgarle la Gracia de la Conversión del Resto de la Penas en Confinamiento, por cuanto al dejar de presentarse por ante la oficina de seguridad y participación ciudadana de la Alcaldía de Miranda, Coro, Estado Falcón, lo cual se considera faltas graves a las obligaciones impuestas al penado y que dan lugar a que le sea revocado la Gracia que se le otorgo de Conversión del resto de la pena que le faltaba por cumplir en confinamiento. Y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR, la Conversión de la Pena en confinamiento al Penado JAVIER VELÁSQUEZ GRIMAN, arriba identificado, por violación grave y sin justa causa de las Condiciones que se le impusieran al momento de acordárselo y ORDENA librarle la correspondiente ORDEN DE APREHENSION, la cual una vez hecha efectiva, deberán las autoridades Policiales, remitirlo al Internado Judicial de Coro, a la orden de este Tribunal, debiendo informar con la prontitud del caso a este despacho. Y ASI SE DECIDE. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ
LA SECRETARIA
DANIELA GONZALEZ MATOS