REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001713
ASUNTO : IP01-P-2008-001713
AUTO DE ACUMULACION DE PENAS Y CÓMPUTO
Por cuanto en fecha 27 de enero de 2009, se recibió oficio procedente del Tribunal Segundo de Control, mediante el cual se remite a este Tribunal, la presente causa N° IP01-P-2008-1713, seguida a los ciudadanos JOEL ANTONIO LÓPEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.236.908 y residenciado en el Barrio 05 de Julio, calle Sucre, Casa Nro 10, Coro, Estado Falcón, condenado a cumplir la Pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN por la Comisión de los delitos Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Objeto Proveniente de delito, previstos y sancionados en los articulo 277 y 470, todos del Código Penal, EUDY MANUEL ALDANA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.842.319 y residenciado en el Sector el Oasis, Calle 25, Casa S/ Nro, Punto Fijo, Estado Falcón, condenado a cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la Comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el articulo 277 del Código PenaL y OTTO DANIEL MIRANDA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.108.161 y residenciado en el Barrio Domingo Hurtado, Calle Libertad, Casa S/N, Punto Fijo, Estado Falcón condenado a UN (1) AÑO DE PRISION por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Con respecto al penado JOEL ANTONIO LÓPEZ SÁNCHEZ:
De la revisión del inventario de causas llevado por este tribunal, se constato que el penado JOEL ANTONIO LÓPEZ SÁNCHEZ, se encuentra a la orden de este Tribunal, condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, en la Causa N° IPO1-P-2006-387, por la comisión del delito de Robo Genérico en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y en el cual se le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo tanto el mencionado penado tiene dos causas en las cuales fue condenado por diferentes, motivo por el cual este Tribunal procede de conformidad con el Articulo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a la Acumulación de las respectivas Penas, de la siguiente manera:
En fecha 9 de mayo de 2007, el penado JOEL ANTONIO LÓPEZ SÁNCHEZ, fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a cumplir la Pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Genérico en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
En fecha 20 de Junio de 2007, este Tribunal elaboro cómputo en la presente causa y decreto ejecutada la sentencia dictada en contra del penado de marras, determinándose en el mismo que el penado optaba al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 14 de mayo de de 2007, este Tribunal le acuerda al penado la Formula alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 27 de enero de 2009, se recibió oficio procedente del Tribunal Segundo de Control, mediante el cual se remite a este Tribunal, la presente causa N° IP01-P-2008-1713, seguida a los ciudadanos JOEL ANTONIO LÓPEZ SÁNCHEZ, condenado a cumplir la Pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN por la Comisión de los delitos Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Objeto Proveniente de delito, previstos y sancionados en los articulo 277 y 470, todos del Código Penal, EUDY MANUEL ALDANA GONZÁLEZ, condenado a cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la Comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el articulo 277 del Código Pena y OTTO DANIEL MIRANDA SOSA, condenado a UN (1) AÑO DE PRISION por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.
DE LA ACUMULACION DE PENAS
El Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que es el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el competente para proceder a la acumulación de las Penas, en caso de Varias Sentencias Condenatorias dictadas en procesos distintos, contra la misma persona.
En el presente caso tenemos que en fecha 9 de mayo de 2007, el penado JOEL ANTONIO LÓPEZ SÁNCHEZ, fue condenado en la causa IPO1-P-2006-387, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a cumplir la Pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Genérico en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y en fecha 4 de Diciembre de fue condenado en la causa Penal N° IP01-P-2008-1713, por el Tribunal Segundo de Control de Control de este Circuito Penal, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, es decir que se encuentran en este Circuito penal, dos sentencias Condenatorias en contra del Penado de marras, dictadas en procesos y fechas distintas y las cuales son del conocimiento de este Tribunal Segundo de Ejecución, motivo por el cual debe procederse conforme a lo dispuesto en la Norma in comento y acordar la Acumulación de las Penas. Y ASI SE DECIDE.
Por otra parte, el penado JOEL ANTONIO LÓPEZ SÁNCHEZ fue condenado en la causa IPO1-P-2006-387, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a cumplir la Pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Genérico en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y en fecha 4 de Diciembre de fue condenado en la causa Penal N° IP01-P-2008-1713, por el Tribunal Segundo de Control de Control de este Circuito Penal, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, lo cual sumando las dos penas, nos da un Total de Condena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, quedando excluido el penado de cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena incluyendo la Conversión de la Pena en Confinamiento, por cuanto el penado es Reincidente. Y ASI SE DECIDE.
Por otra parte, se evidencia de la nueva condena impuesta al penado de marras, que el mismo violo las condiciones que se le impusieron en fecha 14 de Agosto de 2007, fecha en la cual se le otorgo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, motivo por el cual este Tribunal en base a las facultades conferidas, ACUERDA REVOCAR el mencionado beneficio al penado antes identificado. Y ASI SE DECIDE.
Seguidamente pasa este Tribunal en este mismo acto, a realizar un nuevo computo de pena, al penado, para determinar cuanta pena tiene cumplida, cuanto le falta por cumplir y cuando da cumplimiento total a la pena, haciéndolo de la siguiente manera:
El penado JOEL ANTONIO LÓPEZ SÁNCHEZ, fue detenido en fecha 10 de marzo de 2006, fue detenido por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón y en fecha 12 del mismo mes y año, el Tribunal Segundo de control de Control de este Circuito penal, le decreto Medida Privativa de Libertad en la causa IPO1-P-2006-387, manteniéndose en esa condición, hasta el día 14 de agosto de 2007, fecha en la cual este Tribunal le acuerda al penado la Formula alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, teniendo UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y CUATRO (4) DIAS DE PENA CUMPLIDA en la referida causa. Posteriormente en fecha 1 de Agosto de 2008, es detenido por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía y en fecha 4 del mismo mes y año, se celebro audiencia por ante el Tribunal Segundo de Control, quien le decreto Medida Privativa de Libertad, en la causa IP01-P-2008-1713, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha, es decir que tiene cumplida en esta causa SEIS (6) MESES Y DOCE (12) DIAS, sumando las dos penas cumplidas nos da un total de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir CUATRO (4) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS.
El penado da cumplimiento total a la pena en fecha 24 febrero de 2013, no pudiendo optar a ninguna Formula alternativa de cumplimiento de pena, inclusive la conversión de la pena en confinamiento, por cuanto el penado ES REINCIDENTE.
CON RESPECTO AL PENADO OTTO DANIEL MIRANDA SOSA:
El mencionado penado fue condenado en fecha 4 de diciembre de 2008, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Penal, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y fue aprehendido por Funcionarios Adscritos a la comandancia de policía del Estado Falcón, en fecha 1 de Agosto de 2008, celebrándose audiencia de presentación en fecha 4 del mismo mes y año, en el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, decretándosele Medida Privativa de Libertad, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha, por lo que tiene SEIS (6) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir CINCO (5) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PENA, dando cumplimiento total a la pena en fecha 1 de Agosto de 2009. Optando a las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
Destacamento de Trabajo: a partir de la presente fecha, por cuanto tiene más de 1/4 de la pena cumplida
Régimen Abierto: a partir de la presente fecha, por cuanto tiene más de 1/3 de la pena cumplida.
Libertad Condicional: A partir del 1 de Abril de 2009, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena.
Confinamiento: A partir del 1 de Mayo de 2009, cuando haya cumplido las 3/4 partes de la pena.
También opta el penado al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en vista que fue condenado a Un Año de Prisión, por el delito de Distribuidor menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito al cual también le procede dicho benéfico, por el quantum de la pena a imponer.
Pero es el Caso que en fecha 5 de febrero de 2009, se recibe procedente del Tribunal, (previa solicitud) Primero de Juicio Itinerante, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante la cual informan a este Tribunal que el penado OTTO DANIEL MIRANDA SOSA: se encuentra procesado por ante ese Tribunal en la causa N° IP11-P-2006-886, en etapa de constitución de Tribunal Mixto por el delito de Robo Agravado en grado de Cooperación y Ocultamiento de Arma de Fuego y se encontraba gozando de una Medida de Arresto Domiciliario, la cual le fue revocada en fecha 4 de febrero de 2009, decretándosele la Privativa de Libertad.
Ahora bien, encontrándose el mencionado penado detenido por otra causa y por otro Tribunal, encontrándose la causa en etapa de Constitución de escabinos, no es procedente otorgarle al penado ninguno de los beneficios antes mencionados, por cuanto lo prohíbe expresamente el Articulo 493, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
CON RESPECTO AL PENADO EUDY MANUEL ALDANA GONZÁLEZ:
Tenemos que por la pena impuesta al penado de marras le procede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, haciendo constar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad, y durante el proceso el penado no ha estado privado de libertad, por lo que entonces deberá computarse la pena a partir de su ingreso en el Internado judicial de esta ciudad, si fuere el caso, no obstante de conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el penado, se encuentra en libertad y puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de tres años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal, por tratarse de una institución a través de la cual se concede un beneficio a los condenados que cumplan con los presupuestos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, a fin de exonerarlos condicionalmente de la pena que les ha sido impuesta, lo cual implica su libertad en cumplimiento de las condiciones que el Juez de Ejecución imponga y siendo que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, es por lo que este Tribunal no considera necesario ordenar la reclusión del mencionado penado por ahora, sino que se acuerda citarlo para que concurra a la audiencia de imposición y en la misma manifiesta si desea acogerse al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y en caso afirmativo consigne los requisitos. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: acumular las penas impuestas al ciudadano JOEL ANTONIO LÓPEZ SÁNCHEZ arriba identificado, las cuales suman SEIS (6) AÑOS DE PRISION, en la causa distinguida con el N° IP01-P-2008-1713. SEGUNDO: Se da por terminada por acumulación de penas, la causa distinguida con el Numero IP01-P-2006-387 y anexarla a la causa N° IP01-P-2008-1713, ordenando igualmente se tengan como piezas N°s 1 y 2 las piezas de la causa terminada, de la causa IP01-P-2008-1713, teniéndose esta como pieza N° 3 y cambiando la respectiva carátula. TERCERO: SE DECRETA ejecutado y Actualizado el Cómputo de Pena en la presente causa seguida al penado JOEL ANTONIO LÓPEZ SÁNCHEZ, identificado en autos. TERCERO: Se decreta ejecutada la sentencia Condenatoria seguida a los penados OTTO DANIEL MIRANDA Y EUDY MANUEL ALDAMA GONZALEZ. Y ASI SE DECIDE.
Al respecto Ordénese el Traslado de los penados JOEL ANTONIO LOPEZ Y OTTO MIRANDA, a este Circuito Judicial, el día 2 de marzo de 2009 a las 11:00 am, a los fines de imponerlos de la presente decisión.
Cítese al penado EUDY ALDAMA GONZALEZ, el cual se encuentra en libertad.
Ofíciese al Director del internado Judicial e Coro, remitiendo copias de la sentencia Condenatoria y computo.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria y computo, ordenando se le practiquen los exámenes Psico Sociales al Penado EUDYS ALDAMA, por cuanto el mismo opta a Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ofíciese a la División de Antecedentes Penales, remitiendo copia de la sentencia Condenatoria.
Ofíciese al Archivo para informarle que la causa IP01-P-2006-387, se acumulo en la causa N° IP01-P-2008-1713, para que se desactivada del inventario y se tenga la ultima en el inventario del Tribunal como causa activa.
Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ