REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002275
ASUNTO : IP01-P-2008-002275
COMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado ALEXIS RAFAEL GUERRA UZCÁTEGÜI, quien es venezolano, mayor de edad , titular de la Cédula de identidad N° 17.102.115, residenciado en el barrio cinco de Julio calle nueva con calle Sucre, casa N° 16, barrio cinco de Julio, Coro, Estado Falcón, condenado por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO, cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado fue detenido en fecha 23 de Septiembre de 2008 y en fecha 25 del mismo mes y año se realizo audiencia de presentación, en el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien le Decretó Medidas Privativa de Libertad, situación en la que se mantiene hasta el día 18 de Noviembre de 2008, fecha en la cual se condeno cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y se le otorgo la libertad bajo medidas cautelares sustitutivas, por lo que tiene UN (1) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PENA CUMPLIDA.
SEGUNDO: Ahora bien, se observa que el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, excluye a los delitos allí tipificados de que gocen de Beneficios Procesales, sin embargo el tipo delictual por el cual se condenó al penado es el de Distribución de cantidades menores, cuya pena aplicable no excede de Seis (6) años de Prisión en su límite máximo y aunado que el penado fue sentenciado por el procedimiento de Admisión de los hechos y la pena a la cual se condenó no excede de Tres (3) años, es decir que se dan ciertas condiciones exigidas por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De tal manera que el penado de marras puede optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la misma que no excede de tres (3) años conforme a lo pautado en el artículo 493 último aparte de nuestra Ley Adjetiva Penal y artículo 60 de la referida Ley Especial.
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ejecutada la sentencia condenatoria dictada al penado ALEXIS RAFAEL GUERRA UZCÁTEGÜI, y fija audiencia en este Circuito Judicial el día 9 de Marzo de 2009 a las 11:00 am, para imponerlo del Presente Computo y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo.
Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público.
Ofíciese al Cordinador de la defensa publica, a los efectos que le sea designado al penado un Defensor Publico en fase de Ejecución.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, remitiendo copia de la sentencia condenatoria y del presente computo y ordenando la practica al penado de los Exámenes Psico sociales, por cuanto opta a la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria.
Cítese al penado
Ofíciese al Archivo Judicial para que sea incorporado este asunto en el inventario activo de causas del Tribunal Segundo de Ejecución y para su guarda. Practíquese lo conducente.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ