REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001387
ASUNTO : IP01-P-2004-000124
AUTO DE COMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado EDUVIGIDO RAFAEL ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nro. 21.114.955, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Coro, condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1, en concordancia con el artículo 83 del código penal venezolano, en perjuicio de SERVANDO MADURO, y en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado fue detenido en fecha 16 de Febrero de 2007, por habérsele revocado las medidas Cautelares que pesaban en su contra y en esa misma fecha ingreso al Internado Judicial de Coro privado de Libertad Judicialmente, situación en la que se encuentra en los actuales momentos. Posteriormente en fecha Diecinueve de noviembre de dos mil ocho, el penado fue condenado por el Tribunal Tercero Itinerante del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, con sede en Coro, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1, en concordancia con el artículo 83 del código penal venezolano, en perjuicio de SERVANDO MADURO, por lo que hasta la fecha tiene Dos (2) Años y Dos (2) Días de pena Cumplida.
SEGUNDO: Cabe advertir que al penado le falta por cumplir de pena Seis (6) Años, Once (11) Meses y Veintiocho (28) Días, dando cumplimiento total de la pena en fecha 16 de Febrero de 2016 y puede optar a las medidas Alternativas de Cumplimiento de pena, de la Siguiente manera:
1. Destacamento de Trabajo: cuando cumpla Dos (2) Años y Tres (3) Meses, que es ¼ parte de la pena, lo cual será a partir del día 16 de Mayo de 2009.
2. Régimen Abierto: cuando cumpla Tres (3) Años, que es 1/3 de la pena impuesta, lo cual será el 16 de febrero de 2010.
3. Libertad Condicional: cuando cumpla 2/3 partes de la pena que son Seis (6) años, Que será el 16 de febrero de 2013.
4. Confinamiento: cuando cumpla las ¾ partes de la pena que son Seis (6) años y nueve (9) Meses, lo cual será en fecha 16 de Noviembre de 2013.
DECISION
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta ejecutada la sentencia condenatoria dictada en contra del penado EDUVIGIDO RAFAEL ROJAS arriba identificado, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Coro y se Acuerda, trasladarlo a este Circuito Penal, el día 9 de Marzo de 2009 a las 11:15 Am, a los Fines de Imponerlo del Presente Computo. Y ASI SE DECIDE.-
Ordénese el traslado del penado.
Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público y al Defensor Privado.
Remítase copias del presente cómputo y de la Sentencia condenatoria al Internado Judicial de esta ciudad.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, remitiendo copia de la sentencia condenatoria y del presente computo.
Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria, indicando en dicho oficio que el Numero de cedula correcto del penado es 21.114.955.
Ofíciese al Archivo Judicial para que sea incorporado este asunto en el inventario activo de causas del Tribunal Segundo de Ejecución y para su guarda. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ