REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001117
ASUNTO : IP01-P-2007-001117
AUTO OTORGANDO EL BENEFICIO DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto se recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, los Exámenes Psico Sociales que corresponden al penado MERVIN ANDERSON OLLARVES CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad 17.103.552, domiciliado en el Barrio la Florida, calle San Rafael, casa N° 10, Coro Estado Falcón, condenado a sufrir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y Sancionado en los artículos 277 y 470, ambos del Código Penal y en tal sentido se considera necesario atender a lo siguiente:
PRIMERO: De la revisión de actas se evidencia que el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial, condeno en fecha día 28 DE Junio de 2007, condeno al ciudadano: MERVIN ANDERSON OLLARVES CHIRINOS, a sufrir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y Sancionado en los artículos 277 y 470, ambos del Código Penal.
SEGUNDO: Consta en actas CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, agregados al folio 170 del Expediente, en la cual se indica que el penado no se encuentra registro por en el registro automatizado de Control de Antecedentes Penales.
Riela al folio 111 del presente asunto CONSTANCIA DE TRABAJO consignada por el Penado, suscrita por el ciudadano Enrique loyo, en su condición de cordinador del departamento de Relacione Laborales, de la empresa SEGEMA, mediante la cual hace constar que el ciudadano MERVIN ANDERSON OLLARVES CHIRINOS, labora en esa empresa como Albañil de Primera, devengando un salario diario de 38 Bolívares con 573 céntimos diarios.
De igual manera se encuentra agregado a la causa, INFORME TÉCNICO del penado de marras, en el cual se emite el siguiente pronóstico:
“Sobre la base del Informe Psico Social realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento del beneficio solicitado”
TERCERO: Del análisis y estudio de la presente causa, se observa que el referido penado cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que establece:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:
1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales, que se agregan en la presente fecha.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Tres años, otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado MERVIN ANDERSON OLLARVES CHIRINOS, fue de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN.
3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba, se evidencia en la audiencia en la cual se le impuso el cómputo que el penado se comprometió a cumplir las condiciones que le acuerde el Tribunal.
4) Que presente oferta de trabajo, también se cumple en el sentido de que se encuentra agregado al presente asunto, constancia de trabajo y certificación de antecedentes penales.
CUARTO: En consecuencia, el penado de marras, cumple con los requisitos anteriores en la presente causa, asimismo le fue practicado el Informe Técnico ya antes analizado. De tal manera que de conformidad con los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado MERVIN ANDERSON OLLARVES CHIRINOS, imponiéndole las siguientes obligaciones:
1) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
2) Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS.
3) No portar ningún tipo de arma.
4) Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba.-
5) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de DOS (2) AÑOS.
SEXTO: Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Defensor del Penado y ACUERDA al penado MERVIN ANDERSON OLLARVES CHIRINOS, antes identificado, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se fija audiencia para imponer al penado del otorgamiento de dicho beneficio, en este Circuito Judicial Penal, el día 16 de Marzo de 2009, a las 9:30 Am. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-
A tal efecto, Líbrese la respectiva Boleta de Citación del penado. Ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole copia de la presente Resolución y a los fines de que le sea designado DELEGADO DE PRUEBA, al penado MERVIN ANDERSON OLLARVES CHIRINOS, que lo supervise durante el régimen de prueba impuesto.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y al Defensor privado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
ABG. DANIELA GONZALEZ
SECRETARIA DE SALA,