REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004583
ASUNTO : IJ01-X-2008-000027
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 4 de diciembre de 2008 en contra de los ciudadanos VICTOR RAMÓN ARGUELLO, venezolano, natural de Mantecal Estado Apure, de 26 años de edad, estado civil soltero, taxista, titular de la cédula de identidad N° 15.925892, residenciado en Urb. Juan Pablo Segundo, manzana 09 casa N° 15 de Barinas Estado Barinas, DAVID EDILIO ARGUELLO ARGUELLO, venezolano, natural de Trinidad de Orichuma Estado Apure, de 38 años de edad, estado civil soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.188828, residenciado en Urb. Juan Pablo Segundo, manzana 09 casa N° 15 de Barinas Estado Barinas y ALVARO JOSÉ GARRIDO FERNANDEZ, venezolano, natural de Lorza Estado Apure, de 22 años de edad, estado civil soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.291234, residenciado en Urb. Juan Pablo Segundo, calle 09 casa N° 12 de Barinas Estado Barinas, mediante la cual los condena a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio del ESTADO VENEZOLANO, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la manera siguiente:
Los penados VICTOR RAMÓN ARGUELLO, DAVID EDILIO ARGUELLO ARGUELLO, y ALVARO JOSÉ GARRIDO FERNANDEZ, fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio del ESTADO VENEZOLANO, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
En tal sentido, consta en autos que en fecha 20 de Noviembre de 2007, que los penados de marras, fueron aprehendidos por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, la Policía del Estado y en fecha 23 del mismo Mes y Año, el Tribunal Tercero de Control, les decreto la Medida Privativa de Libertad, situación en la que se han mantenido hasta la presente fecha de elaboración del presente Cómputo de Pena, por lo tanto llevan UN (1) DOS (2) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, de pena cumplida, faltándole por cumplir SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y UN (1) DIA de pena y pueden optar a las formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de la siguiente Manera:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumplan dos (2) Años, que es 1/4 parte de la Pena, en fecha 21 de Noviembre de 2009.
2) REGIMEN ABIERTO: Cuando cumplan dos (2) Años y Ocho (8) Meses, que es 1/3 parte de la Pena, en fecha 21 de Julio de 2010.
3) LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumplan Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses, que son las 2/3 partes de la Pena, en fecha 21 de Marzo de 2012.
4) CONFINAMIENTO: Cuando cumpla seis (6) Años, que son las 3/4 partes de la Pena, en fecha 21 de Noviembre de 2013.
5) DA CUMPLIMIENTO TOTAL A LA PENA EN FECHA 21 de Noviembre de 2015.
En este orden de ideas, éste Tribunal Segundo de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de las facultades conferidas decreta ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada contra los penados VICTOR RAMÓN ARGUELLO, DAVID EDILIO ARGUELLO ARGUELLO, y ALVARO JOSÉ GARRIDO FERNANDEZ, fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio del ESTADO VENEZOLANO, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se acuerda su traslado a este Circuito Judicial el día 16 de marzo de 2009, a las 9:15 Am, a los fines de imponerlos de la presente resolución. Y ASI SE DECIDE.-
Líbrese boleta de traslado de los penados
Ofíciese ordenando remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, remitiendo copia de sentencia condenatoria y de cómputo.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Coro, a los fines de remitirle copia certificada de Sentencia condenatoria y Cómputo.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y a la Defensa Privada. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA,
ABG DANIELA GONZALEZ