REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000080
ASUNTO : IP01-P-2008-000080
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada Estado Falcón, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 17 de Junio de 2008 en contra del ciudadano EDWIN YANEZ HERNÁNDEZ, venezolano, de fecha de nacimiento 15/03/83, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° 16.828.042, de oficio albañil, domiciliado en Urbanización Monseñor Iturriza, 2da etapa, calle 5, casa número 2 de color verde con rejas marrones, Coro Estado Falcón, actualmente recluido en el internado Judicial de Coro estado Falcón; mediante la cual se condena a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN por ser responsable del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, antes mencionada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Igualmente se condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la manera siguiente:
El penado EDWIN YANEZ HERNÁNDEZ, actualmente recluido en el internado Judicial de Coro estado Falcón; fue condenado de conformidad a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN por ser responsable del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, antes mencionada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Igualmente se condeno a las penas accesorias establecidas en el artículo 16.
En tal sentido, consta en autos que en fecha 12 de enero de 2008, que el penado de marras, fue aprehendido por una comisión de la Policía del Estado y en fecha 13 del mismo Mes y Año, el Tribunal Segundo de Control, le decreto la Medida Privativa de Libertad, situación en la que se ha mantenido hasta la presente fecha de elaboración del presente Cómputo de Pena, por lo que hasta el día de hoy lleva UN (1) AÑO DOS (2) MESES Y SIETE (7) DIAS, de pena cumplida, faltándole por cumplir CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS y puede optar a las formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de la siguiente Manera:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla Un (1) Año y Seis (6) Meses, que es 1/4 parte de la Pena, en fecha 12 de Julio de 2009.
2) REGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla dos (2) Años que es 1/3 parte de la Pena, en fecha 12 de enero de 2010.
3) LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumplan Cuatro (4) Años que son las 2/3 partes de la Pena, en fecha 12 de Enero de 2012.
4) CONFINAMIENTO: Cuando cumpla Cuatro (4) Años y Seis (6) Meses. DA CUMPLIMIENTO TOTAL A LA PENA EN FECHA 13 de Abril de 2014.
En este orden de ideas, éste Tribunal Segundo de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de las facultades conferidas decreta ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada contra del penado EDWIN YANEZ HERNÁNDEZ, actualmente recluido en el internado Judicial de Coro estado Falcón; condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por ser responsable del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, antes mencionada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Igualmente se condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 y en tal sentido se acuerda el traslado del mencionado penado a este Circuito Judicial el día 23 de Marzo de 2009, a las 9:00 am, a los fines de imponerlo del presente computo. Y ASÍ SE DECIDE.
Ordénese el traslado del penado
Ofíciese ordenando remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, remitiendo copia de sentencia condenatoria y de cómputo.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Coro, a los fines de remitirle copia certificada de Sentencia condenatoria y Cómputo.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y al Defensor Publico Penitenciario. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los 17 (17) días del mes de octubre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA,
ABG DANIELA GONZALEZ