REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001141
ASUNTO : IP01-P-2008-001141
AUTO OTORGANDO EL BENEFICIO DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto se recibió procedente de la Unidad Técnica de apoyo al Régimen Penitenciario, el Informe Psico Social y la Oferta de Trabajo del Penado LEONARDO RAFAEL PÉREZ PÉREZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.114.178, domiciliado en la Población de La Vela, Sector Independencia, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Colina Estado Falcón; quien fue condenado por la comisión del delito de: Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, quien opta al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y siendo el Requisito que faltaba para el referido otorgamiento, este Tribunal Segundo de Ejecución para resolver hace las consideraciones siguientes:
PRIMERO: El penado fue detenido en fecha 27 de Mayo de 2008 y en fecha 28 del mismo mes y año se realizo audiencia de presentación, en el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad y decreto el procedimiento Ordinario. Posteriormente en fecha 20 de Octubre de 2008, el mismo Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, condena al mencionado ciudadano, por el delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, así como, las accesorias de ley prevista en el artículo 16 de la norma sustantiva penal, manteniendo la privación Judicial de Libertad del penado, situación en la que se encuentra en la actualidad
SEGUNDO: Ahora bien, se observa que el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, excluye a los delitos allí tipificados de que gocen de Beneficios Procesales, sin embargo el tipo delictual por el cual se condenó al penado es el de Distribución de cantidades menores, cuya pena aplicable no excede de Seis (6) años de Prisión en su límite máximo y aunado que el penado fue sentenciado por el procedimiento de Admisión de los hechos y la pena a la cual se condenó no excede de Tres (3) años, es decir que se dan ciertas condiciones exigidas por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De tal manera que al poder optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la misma que no excede de tres (3) años conforme a lo pautado en el artículo 493 último aparte de nuestra Ley Adjetiva Penal y artículo 60 de la referida Ley Especial.
TERCERO: Consta en actas CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, agregado al folio al folio 167 del Expediente, en la cual se indica que el penado no registra antecedentes penales hasta la fecha de la actualización de la base de datos, por no haber recibido dicha institución, la sentencia definitivamente Firme en su contra.
Riela al folio 155 del presente asunto CONSTANCIA DE OFERTA DE TRABAJO consignada y verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, suscrita por la Ciudadana Vilma Morillo, en su carácter de Directora General de la Empresa “Construcciones Carlaca”, mediante la cual le ofrece empleo al penado de Marras, como Mensajero por un lapso de 2 Meses como Periodo de Prueba..
De igual manera se encuentra agregado a la causa, INFORME TÉCNICO de fecha 3 de Septiembre de 2008, del ciudadano LEONARDO RAFAEL PÉREZ PÉREZ , en el cual se emite el siguiente pronóstico:
El equipo técnico considera que el penado reúne algunas condiciones para disfrutar de la medida solicitada, proponiéndolo como FAVORABLE, y concluyen:
“Sobre la base del Informe Psico Social, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada. …”
CUARTO: Del análisis y estudio de la presente causa, se observa que el referido penado cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que establece:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:

1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales, que constan en la presente causa.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años, otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado es de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN
3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba, se evidencia en la audiencia en la cual se le impuso el cómputo que el penado se comprometió a cumplir las condiciones que le acuerde el Tribunal.
4) Que presente oferta de trabajo, también se cumple en el sentido de que se encuentran agregados al presente asunto, constancia de trabajo y certificación de antecedentes penales.
QUINTO: En consecuencia, el penado de marras, cumple con los requisitos anteriores en la presente causa, asimismo les fue practicado el Informe Técnico ya antes analizado. De tal manera que de conformidad con los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado LEONARDO RAFAEL PÉREZ PÉREZ, imponiéndole las siguientes obligaciones:
1) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
2) Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS.
3) No ingerir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni visitar lugares donde se expenden las mismas.
4) No portar ningún tipo de arma.
5) Establecerse laboralmente en el Trabajo indicado.
6) Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba.
7) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de Un (1) Año y Seis (6) Meses, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEXTO: Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Defensor del Penado LEONARDO RAFAEL PÉREZ PÉREZ, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se fija audiencia para imponer al penado del otorgamiento de dicho beneficio, en este Circuito Judicial Penal, el día 23 de Febrero de 2009, a las 11:30 Am. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que el penado se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.- A tal efecto, Líbrese la respectiva Boleta de EXCARCELACION, al director del internado judicial de Coro.
Cítese al penado a los fines que concurra al Tribunal en la fecha y hora indicada, para imponerlo del beneficio.
Ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole copia de la presente Resolución, a los fines de que le sea designado DELEGADO DE PRUEBA, al penado que lo supervise durante el régimen de prueba impuesto.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y al Privado
Regístrese la presente decisión, publíquese. Dada sellada y firmada en la ciudad de Santa Ana de de Coro a los 19 días del mes de Febrero de 2009.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ