REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002972
ASUNTO : IP01-P-2008-002972
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 29 de enero de 2009 en contra de la ciudadana CELINA BEATRIZ GAMEZ PUSHAINA, venezolana, de 25 años de edad, nacida en Sinamaica, Paraguaipoa, Estado Zulia, en fecha 09-05-83, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.381.360, residenciada en la Población de Uruba, Municipio Páez, al fondo de la Iglesia Santa Elena, teléfono 0426-9631408, mediante la cual la condena a cumplir la Pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la Comisión del delito de delito de del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo se condena a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la manera siguiente:
La penada CELINA BEATRIZ GAMEZ PUSHAINA, fue condenada a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Homicidio, en perjuicio del Estado Venezolano.
En tal sentido, consta en autos que en fecha 21 de Noviembre de 2008, que la penada de marras, fue aprehendida por una comisión de la Policía del Estado y en fecha 22 del mismo Mes y Año, el Tribunal Tercero de Control, le decreto la Medida Privativa de Libertad, situación en la que se ha mantenido hasta la presente fecha de elaboración del presente Cómputo de Pena, lleva DOS (2) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, de pena cumplida, faltándole por cumplir SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) MESES Y UN (1) DIA de pena y puede optar a las formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de la siguiente Manera:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla dos (2) Años, que es 1/4 parte de la Pena, en fecha 21 de Noviembre de 2010.
2) REGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla dos (2) Años y Ocho (8) Meses, que es 1/3 parte de la Pena, en fecha 21 de Julio de 2011.
3) LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumplan Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses, que son las 2/3 partes de la Pena, en fecha 21 de Marzo de 2014.
4) CONFINAMIENTO: Cuando cumpla seis (6) Años, que son las 3/4 partes de la Pena, en fecha 21 de Noviembre de 2014.
5) DA CUMPLIMIENTO TOTAL A LA PENA EN FECHA 21 de Noviembre de 2016.
En este orden de ideas, éste Tribunal Segundo de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de las facultades conferidas decreta ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada contra la penada CELINA BEATRIZ GAMEZ PUSHAINA, arriba identificada, condenada a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarla responsable del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y se acuerda su traslado a este Circuito Judicial el día 16 de marzo de 2009, a las 9:30 Am, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Y ASI SE DECIDE.-
Líbrese boleta de traslado de la penada
Ofíciese ordenando remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, remitiendo copia de sentencia condenatoria y de cómputo.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Coro, a los fines de remitirle copia certificada de Sentencia condenatoria y Cómputo.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y al Defensor Privado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA,
ABG DANIELA GONZALEZ