REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2000-000014
ASUNTO : IJ01-P-2000-000093
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada Estado Falcón, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 13 de Julio de 2007 en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER ARTEAGA CHIRINOS, Venezolano, natural de Santa Ana de Coro, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.703426, de estado civil soltero, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio San José, calle Las Brisas, casa N° 4 de esta ciudad de Coro, , quien fue condenado por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la Pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, así como, las accesorias de ley prevista en el artículo 16 de la norma sustantiva penal, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la manera siguiente:
El penado FRANCISCO JAVIER ARTEAGA CHIRINOS, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, así como, las accesorias de ley prevista en el artículo 16 de la norma sustantiva penal por la comisión del delito de: Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En tal sentido, consta en autos que en fecha 4 de Septiembre de 2008, que el penado de marras, fue aprehendido por una comisión de la Guardia Nacional del Estado Falcón y en fecha 7 de Abril del mismo Mes y Año, el Tribunal Tercero de Control, le decreto la Medida Privativa de Libertad, situación en la que se ha mantenido hasta la presente fecha de elaboración del presente Cómputo de Pena, por lo que hasta el día de hoy, tiene CINCO (5) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de pena cumplida, faltándole por cumplir CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES Y OCHO (8) DIAS de pena.

Ahora bien, se observa que el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, excluye a los delitos allí tipificados de que gocen de Beneficios Procesales, que el penado fue condenado por el delito de Distribución de cantidades menores, cuya pena aplicable no excede de Seis (6) años de Prisión en su límite máximo siendo esta una de las condiciones exigidas por el Articulo artículo 60 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para que el penado pueda optar a algún beneficio.
Pero es el caso que el penado de marras fue sentenciado por el procedimiento de Admisión de los hechos y la pena a la cual se condenó fue de Cinco (5) Años de Prisión, excediéndose del limite de Tres (3) años exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo aplicar en este caso, el Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es este texto legal el que establece los beneficios a los cuales pueden optar los penados y los requisitos para optar a los mismos.
De tal manera que el penado de marras no puede optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la pena que se le aplicó, por cuanto se excede del límite de tres (3) años conforme a lo pautado en el artículo 494 último aparte de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Ahora bien; el penado puede optar a las formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de la siguiente Manera:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla Un (1) Año y Tres (3) Meses, que es 1/4 parte de la Pena, en fecha 4 de Diciembre de 2009.
2) REGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla Un (1) Año y Ocho (8) Meses, que es 1/3 parte de la Pena, en fecha 4 de mayo de 2010.
3) LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumplan Tres (3) Años y Cuatro (4) Meses, que son las 2/3 partes de la Pena, en fecha 4 de enero de 2012.
4) CONFINAMIENTO: Cuando cumpla Tres (3) Años, Nueve (9) Meses que son las 3/4 partes de la Pena, en fecha 4 de Junio de 2012.
5) DA CUMPLIMIENTO TOTAL A LA PENA EN FECHA 4 de Septiembre de 2013.
En este orden de ideas, éste Tribunal Segundo de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de las facultades conferidas decreta ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada contra del penado FRANCISCO JAVIER ARTEAGA CHIRINOS, condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de Distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el ultimo aparte del Articulo 31 de la Ley sobre el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y al efecto se ordena el traslado del penado a este Circuito Penal, el día 16 de marzo de 2009, a las 10:15 am, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
Ordénese el traslado del penado.
Ofíciese ordenando remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, remitiendo copia de sentencia condenatoria y de cómputo.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Coro, a los fines de remitirle copia certificada de Sentencia condenatoria y Cómputo.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público.
Ofíciese a la Coordinación de defensa Publica, pera que le sea designado al penado un defensor Publico, en fase de Ejecución. Cúmplase.


EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA,
ABG DANIELA GONZALEZ