REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006209
ASUNTO : IP01-P-2005-006209

AUTO NEGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO

Por cuanto en fecha 18 de febrero de 2009, se recibieron provenientes de la Unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario, los exámenes Psico Sociales del Penado JOSE RAMON FLORES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.872.686, residenciado en el sector los Tres Chipes, cerca de la escuela casa de Bahareque en Mene Mauroa de este estado; condenado a cumplir la pena de DIEZ (1O) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien opta la medida de Régimen Abierto, según computo de pena actualizado en fecha 18/5/07, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se desprende de los Exámenes Psico Sociales, realizados al Penado de Marras entre otras cosas lo siguiente: Presenta escasa visión futura, no cuenta con apoyo familiar de contención externa, el apoyo es silo afectivo, la oferta laboral presentada no cumple con los requisitos para que pueda disfrutar del beneficio, el oferente no maneja la supervisión mas adecuada sobre los penados a quienes le ha ofertado empleo y han disfrutado de un beneficio bajo su responsabilidad. Posee escaso nivel reflexivo, una actitud poco Critica con limitada conciencia social, no logra aprender de la experiencia vivida y escaso compromiso de cambio, sus planes de vida son poco estructurados con escasa visión de futuro, En reclusión trabaja como ordenanza.
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El evaluado se involucra en el delito debido a ingestas de alcohol, alegando hechos “ sobrenaturales” dejándose notar distorsiones cognoscitivas ante el hecho, minimizando la responsabilidad en el delito.
PRONOSTICO: Se considera DESFAVORABLE, en razón de que presenta inmadurez en el delito cometido, dificultad para organizar proyectos futuros, baja capacidad reflexiva, poca disposición al cambio, insuficiente actitud Crítica, inmadurez en el delito cometido.
CONCLUSIONES: El penado JOSE RAMON FLORES “NO ES APTO” a la Medida que solicita.
Ahora bien; el Articulo 50 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que el penado debe tener, para poder optar un beneficio o formuela alternativa de Cumplimiento de pena, y al respecto establece las siguiente condiciones 1) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella que solicita el beneficio, 2) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión, 3) QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE, (las mayúsculas son del tribunal) sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, 4) que no haya sido revocada cualquier Formula Alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y 5) Que haya observado buena conducta
Por todo lo antes expuesto y del estudio de la presente causa, se desprende que el penado no reúne los requisitos establecidos en la Ley, para otorgársele la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y consecuencialmente NIEGA otorgar dicho beneficio al penado de marras. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, Penal del Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena, de Régimen Abierto, al Penado JOSE RAMON FLORES; condenado a cumplir la pena de DIEZ (1O) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por no encontrarse llenos los extremos del Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto se ordena el traslado a este Circuito Penal el día 23 de Marzo a las 9:30 Am, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Y ASI SE DECIDE.-
Ordénese el Traslado del Penado.
Notifíquese a las partes.
Remítase copias certificadas de la presente decisión al Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Falcón. Cúmplase,
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECERTARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ