REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000446
ASUNTO : IP01-P-2006-000446

AUTO DE REDENCION DE PENA Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Vista la solicitud realizada por la Junta de Rehabilitación de la Pena por el Trabajo y el Estudio, del Estado Falcón y siendo este Tribunal el competente de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la redención judicial por el trabajo y estudio a favor del penado ANDRY JOSE ZARRAGA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.199.460, residenciado en la urbanización los medanos, manzana G4, casa N° 5, Coro Estado Falcón condenado a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS de Prisión por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 374 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A tal efecto este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, solicita la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado de autos, estableciendo como tiempo laborado desde el día 1 de Agosto de 2007, hasta el 30 de Octubre de 2008, como Artesano, con una jornada diaria de 6 horas.
Ahora Bien; según la documentación aportada, tenemos que el penado de Marras laboro como Artesano, con una jornada diaria de 6 horas, en el Año 2007, desde agosto hasta Diciembre, con 110 Días Trabajados y de Enero a octubre de 2008, con 220 días trabajados, para un total de 330 días trabajados, tomando como base, a razón de 22 días por mes, por cuanto el penado labora como Artesano y no es de los trabajos que se requieren que trabaje en jornada continuas, de manera que no se afecte el Horario establecido en la Ley, tal como lo contiene la documentación aportada. Así tenemos que los 330 días al llevarlos a Años y/o Meses, nos da un total de ONCE (11) MESES, a Redimir, por concepto de trabajo.
Así las cosas, de las actas que conforman la presente causa, se evidencia del informe suscrito por los integrantes de la Junta Rehabilitadora del Estado Falcón, que el penado se ha desempeñado como Artesano, por el lapso de por un lapso de ONCE (11) MESES, con una jornada de seis (6) horas diarias, según se desprende de Copias del Libro de Trabajo de internos, llevado por la Dirección del Internado Judicial, junto con la solicitud de Redención de Pena, los cuales son conformados por este Tribunal. Igualmente se desprende que el penado de marras, es favorable a la solicitud de redención de la pena, en virtud que observa una conducta progresiva ajustada a lo consagrado en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario y dado que se debe redimir un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, al dividir el Tiempo Trabajado, nos da un tiempo de CINCO (5) MESES, Y QUINCE (15) DIAS, a redimir de prisión por trabajo. Y ASI SE DECIDE.-.
Ahora bien, y en base a la Redención arriba mencionada, este Tribunal pasa a continuación a actualizar el Computo de detención del penado aplicando el tiempo de redención judicial decretado.
Consta en actas que dicho penado fue detenido en Fecha 20 de Marzo de 2006, permaneciendo detenido de manera ininterrumpida hasta la presente fecha, por lo lleva una pena cumplida de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (6) DIAS, físicos, a lo cual se le suman ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS de una anterior redención de fecha 7 de agosto de 2007, mas CINCO (5) MESES, Y QUINCE (15) DIAS, de redención efectiva en el presente auto, nos da un total de CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS, optando a las medidas alternativas de Cumplimiento de pena, de la siguiente manera:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla Tres (3) Años y Nueve (9) Meses, que es 1/4 parte de la Pena, a partir de la presente fecha.
2. REGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla Cinco (5) Años, que es 1/3 de la Pena, en fecha 11 de Octubre de 2009.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla Diez (10) Años, que son las 2/3 partes de la Pena, en fecha 11 de Octubre de 2014.
4. CONFINAMIENTO: Cuando cumpla Once (11) Años, Tres (3) Meses, que son las 3/4 partes de la Pena, en fecha 11 de enero de 2016.
Da cumplimiento a la totalidad a la pena impuesta en fecha 26 de Mayo de 2019.
Queda así actualizado el cómputo de detención del penado ANDRY JOSE ZARRAGA GONZALEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado ANDRY JOSE ZARRAGA GONZALEZ, arriba identificado, actualmente recluido en el internado Judicial de ésta ciudad, por el lapso de CINCO (5) MESES, Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: DECLARA ACTUALIZADO el cómputo de detención del mencionado penado y al efecto se ordena su traslado a este Circuito Judicial, a los efectos de imponerlo de la presente resolución, el día 23 de Marzo de 2009, a las 9:00 am. Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía y victima).
Remítase un ejemplar de la decisión al Internado Judicial de Coro.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, remitiendo copia certificada de la presente decisión y a su vez se ordena se le practiquen los exámenes Psico sociales al penado, por cuanto esta optando a Destacamento de Trabajo.
Líbrese la boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA GONZALEZ