REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000597
ASUNTO : IP01-P-2006-000597
AUTO DE EXTINCION DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa se evidencia sentencia dictada de fecha 17 de enero de 2007, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, contra el penado FRANKLIN RAFAEL MORA MARTINEZ, quien es venezolano, casado, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N ° 16.942.992, domiciliado en la calle Porvenir, casa N ° 12-E de Coro Estado Falcón, que lo condena a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal mas las accesorias de Ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, a quien le fuera acordado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el día 31 de Julio de 2007, por este Despacho Judicial
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 17 de enero de 2007, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, condena al penado FRANKLIN RAFAEL MORA MARTINEZ, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal mas las accesorias de Ley prevista en el artículo 16 del Código Penal.
En fecha 7 de Febrero de 2007, este Tribunal procede a realizar el respectivo Computo de pena, del penado de marras, en el cual se determina que el mismo, opta por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y es impuesto el día 21 de Febrero de 2007, comprometiéndose a consignar los recaudos necesarios para el otorgamiento del mencionado Beneficio.
En fecha 31 de Julio de 2007, este Tribunal le otorgo al penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, imponiéndole las condiciones que debería cumplir, entre las cuales se encuentran: 1) Presentarse en forma mensual por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria del Estado Falcón. 2) abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas, si va a conducir vehículos automotores y 3) se fijó el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES,
En fecha 13 de febrero de 2009, se recibe procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, Informe de finalización de las condiciones impuestas, en el cual se indica que el penado cumplió su régimen de Prueba.
Ahora bien; de la revisión exhaustiva de la presente causa, este Tribunal verifica que en la presente causa, el Penado FRANKLIN RAFAEL MORA MARTINEZ, a dado total cumplimiento a la sanción impuesta, razón por la cual, este Juzgador considera procedente tomar en consideración lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 479. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
Sobre la base de la normativa legal citada y considerando que en fecha en fecha 8 de febrero de 2009, Termino el Régimen de prueba impuesto al penado y consecuencialmente se extinguió la pena impuesta al ciudadano FRANKLIN RAFAEL MORA MARTINEZ, debe este Tribunal declarar la extinción de la responsabilidad criminal y por ende de la pena impuesta. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara el cumplimiento Total de la Pena en el Asunto Principal: IP01-P-2006-000597, impuesta contra el penado FRANKLIN RAFAEL MORA MARTINEZ, arriba identificado y consecuencialmente LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, a la Defensa, al penado y a la victima.
Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
Remítase copia certificada junto con oficio a LA Asesoria Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas a los fines de que el penado sea excluido del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. DANIELA GONZALEZ