REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001146
ASUNTO : IK01-P-2008-000005

AUTO DE REDENCION DE PENA Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Vista la solicitud realizada por la Junta de Rehabilitación de la Pena por el Trabajo y el Estudio, del Estado Falcón y siendo este Tribunal el competente de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la redención judicial por el trabajo y estudio a favor del penado DOUGLAS BENITO MELEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.764.488, de profesión indefinida, natural y residenciado en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, casa S/N, del Kilómetro 18 de la Carretera que conduce a Perija, condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlos responsables del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. A tal efecto este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, solicita la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado de autos, estableciendo como tiempo laborado como RANCHERO, con un lapso trabajado de UN (1) AÑO Y CATORCE (14) DIAS, desde el día 1 de Mayo de 2007, hasta el día 30 de Octubre de 2008, con una jornada diaria de Seis horas de lunes a viernes según la documentación aportada, y ha cursado estudios desde el día 17 de Septiembre de 2007, hasta el 18 de Julio de 2008, con una jornada diaria de dos horas.
Ahora Bien; según la documentación aportada, tenemos que el penado de Marras laboro como RANCHERO, UN (1) AÑO Y CATORCE (14) DIAS, en el año 2007 de Mayo a diciembre con una jornada diaria de seis horas de lunes a viernes según la documentación aportada, para un total de 176 días laborados y en el año 2008, desde Enero hasta el 30 de Octubre, para un total de 220 días laborados, dándonos un total de 396 días laborados, lo cual al llevarlo a Años y/o Meses, nos da un total de UN (1) AÑO Y UN (1) MES, a Redimir por trabajo según se desprende de la documentación aportada y dado que se debe redimir un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, al dividir el Tiempo Trabajado, nos da un tiempo de SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS, a redimir de prisión por trabajo.
En cuanto a la solicitud de redención por el Estudio del Penado, tenemos que según la constancia emitida por la Jefe de la Unidad educativa del Internado Judicial, establece en su solicitud, que el penado, ha estudiado del 17 de Septiembre de 2007, hasta el 18 de Julio de 2008, para un total de Diez (10) Meses, con una jornada diaria de dos horas, aprobando el bloque II, Parte II, bajo la modalidad de Misión Robinsón, es decir que el penado hay que hacerle la conversión de Horas a días, según lo establecido en el Articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que:
Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. Igualmente establece que:
El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo
Al analizar igualmente el contenido del artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambas Normas establecen en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.
De manera que al hacer la conversión de Horas a días, tenemos que a razón de 2 Horas Diarias, estudiadas por el penado, equivalen a 32 Horas Mensuales, las cuales se llevan a jornadas diarias de 8 horas, nos dan 4 días semanales de estudio, lo que equivale a 8 días de Estudio Mensuales por 10 meses que establece la junta en su solicitud, nos dan 88 días a redimir por concepto de estudio en el presente caso, los cuales al llevarlos a meses, nos dan DOS (2) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y dado que se debe redimir un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, al dividir el Tiempo estudiado, nos da un tiempo de UN (1) MES Y NUEVE (9) DIAS, a redimir por estudio.
Así las cosas tenemos que al sumar la redención efectiva por trabajo y Estudio, nos da un total de SIETE (7) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que es en definitiva la redención aplicada al penado DOUGLAS BENITO MELEAN, todo lo cual se desprende de Copias del Libro de Trabajo de internos, llevado por la Dirección del Internado Judicial y la Constancia de Estudio remitido por la Junta Rehabilitadora, junto con la solicitud de Redención de Pena, los cuales son conformados por este Tribunal. Igualmente se desprende que el penado de marras, es favorable a la solicitud de redención de la pena, en virtud que observa una conducta progresiva ajustada a lo consagrado en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.-.
Ahora bien, y en base a la Redención arriba mencionada, este Tribunal pasa a continuación a actualizar el Computo de detención del penado aplicando el tiempo de redención judicial decretado.
Consta en actas que dicho penado fue detenido en Fecha 3 de Abril de 2007, situación en la que se encuentra en la actualidad, es decir que hasta la presente fecha lleva una pena cumplida de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y UN (1) DIA, a lo cual se le suman SIETE (7) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, de redención efectiva, nos da un total de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS de pena cumplida, faltándole por cumplir CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES Y CINCO (5) DIAS. Optando a las medidas alternativas de Cumplimiento de pena, de la siguiente manera:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: A partir de la presente fecha, por cuanto tiene cumplida 1/4 parte de la Pena.
2) REGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla dos (2) Años y Ocho (8) Meses, que es 1/3 parte de la Pena, en fecha 9 de Abril de 2009.
3) LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumplan Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses, que son las 2/3 partes de la Pena, en fecha 9 de diciembre de 2011.
4) CONFINAMIENTO: Cuando cumpla seis (6) Años, que son las 3/4 partes de la Pena, en fecha 9 de Agosto de 2012.
5) DA CUMPLIMIENTO TOTAL A LA PENA EN FECHA 2 DE OCTUBRE DE 2014.
Queda así actualizado el cómputo de detención del penado DOUGLAS BENITO MELEAN. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado DOUGLAS BENITO MELEAN, arriba identificado condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlos responsables del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, por el lapso de SIETE (7) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: DECLARA ACTUALIZADO el cómputo de detención del mencionado penado y al efecto se ordena el traslado del penado a este Circuito penal el día 25 de Febrero de 2009, a las 9.00 Am, a los efectos de imponer al penado de la presente decisión Y ASI SE DECIDE.- Ordénese el traslado del penado
Ofíciese remitiendo copia certificada de la presente resolución, a la Unidad Técnico de Apoyo del Estado Falcón, ordenando de igual manera la práctica de los Exámenes Psico Sociales, por cuanto opta a Destacamento de Trabajo.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de Coro remitiendo copia certificada de la presente resolución
Notifíquese a las partes. (Defensa y Fiscalía). Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA GONZALEZ