REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000861
ASUNTO : IP01-P-2006-000861
AUTO DE REDENCION DE PENA Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Vista la solicitud realizada por la Junta de Rehabilitación de la Pena por el Trabajo y el Estudio del Estado Falcón y siendo este Tribunal el competente de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la redención judicial por el trabajo y estudio a favor del penado CARLOS ALFREDO VELAZQUEZ BRACHO, Venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.520.381, Domiciliado en la calle Churuguara, entre callejón Mara y Sucre, casa N° 35, Coro Estado Falcón, Condenado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 en relación al 80 del Código Penal vigente, con el agravante del Articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Menor y el Adolescente, A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley.
A tal efecto este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, solicita la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado de autos, estableciendo como tiempo laborado desde el día 1 de Agosto de 2007, hasta el día 15 de Octubre de 2008, con una jornada diaria de 8 horas.
Ahora Bien; según la documentación aportada, tenemos que el penado de Marras laboro como Artesano, con una jornada diaria 8 horas, en el Año 2007, desde Septiembre hasta Diciembre, con 88 Días Trabajados y de Enero a Octubre 2008, con 220 días trabajados, para un total de 308 días trabajados, tomando como base a razón de 22 días por mes, por cuanto el penado labora como Artesano y no es de los trabajos que se requieren que trabaje en jornada continuas, de manera que no se afecte el Horario establecido en la Ley, tal como lo contiene la documentación aportada. Así tenemos que los 308 días al llevarlos a Años y/o Meses, nos da un total de DIEZ (10) MESES Y SIETE (7) DIAS, a Redimir, por concepto de trabajo, tal y como lo solicita la junta en su escrito.
Así las cosas, de las actas que conforman la presente causa, se evidencia del informe suscrito por los integrantes de la Junta Rehabilitadora del Estado Falcón, que el penado se ha desempeñado como Artesano, por el lapso de por un lapso de DIEZ (10) MESES Y SIETE (7) DIAS, con una jornada de Ocho (8) horas diarias, según se desprende de Copias del Libro de Trabajo de internos, llevado por la Dirección del Internado Judicial, junto con la solicitud de Redención de Pena, los cuales son conformados por este Tribunal. Igualmente se desprende que el penado de marras, es favorable a la solicitud de redención de la pena, en virtud que observa una conducta progresiva ajustada a lo consagrado en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario y dado que se debe redimir un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, al dividir el Tiempo Trabajado, nos da un tiempo de CINCO (5) MESES, TRES (3) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a redimir de prisión por trabajo, siendo esta en definitiva la redención efectiva aplicar en el presente caso. Y ASI SE DECIDE.-.
Ahora bien, y en base a la Redención arriba mencionada, este Tribunal pasa a continuación a actualizar el Computo de detención del penado aplicando el tiempo de redención judicial decretado.
Consta en actas que dicho penado fue detenido en Fecha 30 de Junio de 2006, siéndole decretado Medida Privativa de libertad e ingresando al internado judicial, permaneciendo detenido de manera ininterrumpida hasta la presente fecha, por lo lleva una pena cumplida de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y CINCO (5) DIAS, a lo cual se le suman CINCO (5) MESES, TRES (3) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de redención efectiva, nos da un total de TRES (3) AÑOS, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS de pena cumplida, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, VEINTIOCHO DIAS Y DOCE (12) HORAS, dando cumplimiento a la totalidad a la pena impuesta en fecha 4 de Julio de 2010 a las 12:00 del medio día, optando a las medidas alternativas de Cumplimiento de pena, de la siguiente manera:
Destacamento de Trabajo, a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de un cuarto de la pena impuesta.
Régimen Abierto: a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta.
Libertad Condicional, a partir de la presente fecha por cuanto tiene cumplidas las 2/3 partes de la pena.
Confinamiento: a partir del 23 de Junio de 2009, Cuando haya cumplido más de las ¾ partes de la pena impuesta.
Queda así actualizado el cómputo de detención del penado CARLOS ALFREDO VELAZQUEZ BRACHO. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado CARLOS ALFREDO VELAZQUEZ BRACHO, arriba identificado, actualmente recluido en el internado Judicial de ésta ciudad, por el lapso de CINCO (5) MESES, TRES (3) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: DECLARA ACTUALIZADO el cómputo de detención del mencionado penado. Al efecto se ordena el traslado del penado a este Circuito Judicial el día 16 de Febrero de 2009, a las 11:15 Am, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Ordénese el traslado del penado. Ofíciese al Internado Judicial de Coro, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, remitiendo copia de la presente decisión, a los efectos que le practiquen al penado los exámenes Psico Sociales, por cuanto opta a la Libertad Condicional. Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía y victima). Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA GONZALEZ