REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004272
ASUNTO : IJ01-P-2008-000003

AUTO OTORGANDO EL BENEFICIO DE
DESTACAMENTO DE TRABAJO
Por cuanto fueron consignadas las ofertas de trabajo previamente constatadas por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Falcón, de las penadas RUTHMERY SANGRONIS, titular de la cedula de identidad N° 15.703.031, domiciliada en el sector sabana larga, calle 7, casa sin numero único rancho de zinc que existe en la calle, cerca de un taller de latonería, municipio colina del Estado Falcón, IVONNE SANGRONIS, titular de la cédula de identidad N° 15.095.227, domiciliada en el sector sabana larga, casa sin numero, calle 3 detrás del hotel Alfredo, municipio colina del Estado Falcón, y los exámenes Psico Sociales correspondientes a los penados JOSE MANUEL COLINA MATERAN, titular de la Cédula de Identidad N ° 17.629.775, soltero, dirección de habitación en el sector Sabana Larga, calle 3 detrás del Hotel Alfredo casa sin numero, Municipio Colina del Estado Falcón, y REINNY AQUILES SANGRONIS, titular de la Cédula de Identidad N ° 17.925.222., soltero, dirección de habitación calle 3 casa s/n, detrás del Hotel Alfredo del sector Sabana Larga del Estado Falcón, condenados en la presente causa a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlos responsables del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Homicidio, en perjuicio del Estado Venezolano, quienes optan al beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal Segundo de Ejecución para resolver hace las consideraciones siguientes:
De la revisión de actas procesales se observa que a los folios 88 y 121, de la primera pieza del presente expediente, cursan Informes Conductuales de las penadas RUTHMERY SANGRONIS, e IVONNE SANGRONIS, emitido por la Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Falcón, mediante la cual manifiestan que las penadas previa verificación del Expediente Carcelario, han observado una conducta calificada como BUENA, ajustada al Articulo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así mismo cursan Ofertas Laborales ( Folios 166 y 183 pieza II ) la primera emitida por la Ciudadana CARMEN TERESA GARCIA DE BALZAN, la cual le ofrece trabajo a la penada IVONNE GUADALUPE SANGRONIS, como domestica, en su domicilio, de Lunes a Sábado de 8:00 Am a 6.00 Pm, la cual fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Falcón y la segunda emitida por LA Ciudadana Yasmile Jiménez, en su condición de Directora de Economía de la Fundación Frente Bolivariano de Luchador Social del Frente Francisco de Miranda, mediante La cual la cual manifiesta que la penada laborara de Lunes a domingo, cumpliendo labores de ama de casa, devengando un salario de 799 Bolívares mensuales, la cual fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Falcón.
Constan Igualmente en la causa los Antecedentes Penales de las penadas de marras, en los cuales se verifica, que los mismos no son reincidentes por cuanto no registran antecedentes hasta la fecha de verificación de sus datos (folios 41 y 42 primera pieza).
Vistos los siguientes recaudos, este tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal Penal procede a revisar si se encuentran satisfechos o no los requerimientos de Ley para la concesión del beneficio de Destacamento de Trabajo a las precitadas Penadas.
A tal efecto para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones
PRIMERO: Del cómputo realizado por este Tribunal en fecha 20 de 0ctubre de 2008, en la cual se evidencia que las penadas pueden optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO Cuando cumplan Un (1) Año, que es 1/4 parte de la Pena, a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: Consta en las presentes actuaciones Informes Evaluativos Psico-Sociales emanado de la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado falcón, de las penadas de marras, los cuales muestran el siguiente contenido: Con respecto a la penada RUTHMERY SANGRONIS DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La evaluada no se involucra en el hecho, por considerarse victima de una situación ajena a su vida personal. Omissis….. PRONOSTICO: El equipo evaluador concluye que sobre la base del Estudio Psico Social, realizado considera que la evaluada reúne características para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de los siguiente criterios: Presenta motivación al cambio, establece proyecto de vida de acuerdo a su realidad, exhibe sentido de pertenencia, posee tolerancia a la frustración y posterga gratificación. CONCLUSION: el Equipo emite opinión” FAVORABLE”
TERCERO: Con respecto a la penada IVONNE SANGRONIS, el Equipo Técnico emite el siguiente pronunciamiento: DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La evaluada no se involucra en el hecho, por considerarse victima de una situación ajena a su vida personal. Omissis….. PRONOSTICO: El equipo evaluador concluye que sobre la base del Estudio Psico Social, realizado considera que la evaluada reúne características para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de los siguiente criterios: Presenta motivación al cambio, establece proyecto de vida de acuerdo a su realidad, exhibe sentido de pertenencia, posee tolerancia a la frustración y posterga gratificación. CONCLUSION: el Equipo emite opinión” FAVORABLE.
CUARTO: Ahora bien, de los requisitos que cursan en la presente causa, y luego del análisis de los mismos, se determina que las penadas RUTHMERY SANGRONIS, e IVONNE SANGRONIS, son aptas para ser beneficiadas con el Otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo, por cuanto las mismas llenan los extremos del Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
QUINTO: En cuanto a los penados REINNY AQUILES SANGRONIS y JOSE MANUEL COLINA MATERAN, aun cuando poseen cartas de trabajo, Constancias de buena Conducta y no registrar antecedentes Penales, presentan los siguientes diagnósticos emitidos por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen penitenciario: El penado REINNY AQUILES SANGRONIS: DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El evaluado se involucra en el hecho para obtener gratificaciones inmediatas. PRONOSTICO: El Equipo Técnico Considera que el penado no reúne características para disfrutar de la Medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Antecedentes de Consumó de Drogas, no exhibe estabilidad laboral, baja tolerancia a la frustración no postergando gratificación, evidentes rasgos de inmadurez emocional. CONCLUSION: Sobre la base del Informe Psico Social, el equipo Técnico emite PRONOSTICO DESFAVORABLE y el penado JOSE MANUEL COLINA MATERAN: DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El evaluado se involucra en el hecho debido a que tenia conocimiento que en el lugar donde habitaba era un centro de Distribución de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes. PRONOSTICO: El Equipo Técnico Considera que el penado no reúne características para disfrutar de la Medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Antecedentes de Consumó de Drogas, no exhibe estabilidad laboral, baja capacidad reflexiva en cuanto al hecho cometido, no posee metas estructuradas, inadecuado manejo de los impulsos y vida instintiva. CONCLUSION: Sobre la base del Informe Psico Social, el equipo Técnico emite PRONÓSTICO DESFAVORABLE. Ahora bien, el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece cuales son los requisitos, para que pueda proceder un beneficio a determinado penado y los mismo tienen que ser de amanera concurrentes, es decir que si falta alguno o no llenan los extremos de ley, necesariamente el Tribunal debe NEGAR el beneficio, motivo por el cual se Niega el Beneficio Solicitado a los penados REINNY AQUILES SANGRONIS y JOSE MANUEL COLINA MATERAN. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: OTORGA LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a las penadas RUTHMERY SANGRONIS, e IVONNE SANGRONIS, arriba identificadas y actualmente recluidas en el Internado Judicial del Estado Falcón, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. En tal sentido se le impone a las referidas penadas, las siguientes condiciones:
A) Ubicarse laborablemente de manera estable en el trabajo arriba señalado y cumplir con su horario de trabajo. B) Retornar a la hora establecida a la sede del Internado Judicial de Coro. C) Evitar el consumo de licor y lugares donde se expida el mismo. D) Evitar el consumo y contacto con sustancias estupefacientes y psicotrópicas. E) Evitar el trato y hacer amistad con personas que gozan de dudosa reputación. F) Mantener la responsabilidad laboral (horario, desempeño de la labor encomendada, respeto hacia sus patronos y compañeros de trabajo) y familiar. G) Evitar contactos de ninguna índole con las víctimas. H) No portar ningún tipo de armas. I) Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. J) Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado falcón. K) Prohibición de solicitar permisos al patrono de ninguna índole, todos los permisos por enfermedad, visitas familiares, citas médicas, nacimientos de hijos, etc, deberán ser canalizados a través de la Trabajadora Social del Internado Judicial, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y de la Defensa y serán AUTORIZADOS por este Tribunal si fuera el caso. L) El horario de trabajo de las penadas es de lunes a sábado de 7:30 am, a 6:00 pm. SEGUNDO: SE NIEGA el otorgamiento del beneficio antes señalado a los penados REINNY AQUILES SANGRONIS y JOSE MANUEL COLINA MATERAN, por cuanto los requisitos aportados no llenan los extremos del Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Al efecto se fija audiencia de imposición en este Circuito Penal el día martes 10 de febrero de 2009, a las 9:00 Am. Y ASI SE DECIDE.-
Ordénese el Traslado del Penado REINNY AQUILES SANGRONIS, dirigido al Director de la Comunidad Penitenciaria San Agustín de Coro y del penado JOSE MANUEL COLINA MATERAN, dirigido al Director del Internado Judicial de Coro. Líbrese las correspondientes boletas de citación de las penadas. Ofíciese al Internado Judicial de Coro, remitiendo las correspondientes Boletas de Prelibertad. Ofíciese a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, remitiéndoles copia certificada de la presente Decisión, a los fines que le designen delegado de Prueba a las penadas RUTHMERY SANGRONIS, e IVONNE SANGRONIS. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Coro, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN
ABG JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

ABG. DANIELA GONZALEZ
SECRETARIA DE SALA