REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000809
ASUNTO : IP01-P-2007-000809
AUTO NEGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO
Por cuanto se recibió por ante este Tribunal, provenientes de la Unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario, los exámenes Psico Sociales del Penado FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 80, ambos del Código Penal venezolano vigente, y a las penas accesorias del artículo 16 Ejusdem, quien opta a la medida alternativa de Destacamento de Trabajo, según computo de pena de fecha 6 de Junio de 2007, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Se desprende de los Exámenes Psico Sociales, realizados al Penado de Marras entre otras cosas lo siguiente: “Es importante destacar que el evaluado desde temprana edad a presentado conductas disruptivas con desapego a la normativa, manteniendo comportamientos disóciales, no tratados y actualmente conductas antisociales. Presenta historia d consumo desde los quince años, su comportamiento intramuros fue inestable al participar en hechos violentos. Actualmente se encuentra en la Comunidad Penitenciaria, quien al momento de su ingreso, revelo haber causado destrozos a su celda, alegando la incapacidad de adaptación. Aun así es importante señalar que el expediente reflejo cierta evolución en el penado, ya que aparecían reconocimientos en proyectos educativos y carta de buena conducta…….., cabe mencionar que el evaluado no reúne los requisitos para disfrutar la medida solicitada. Omissis.....”.
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Se involucra en el hecho producto de la falta de control de impulsos, inmadurez y desapego a la normativa sin medir consecuencias.
PRONOSTICO: Se propone DESFAVORABLE, en razón de que: a) Historias con conductas disóciales. b) poca tolerancia a la frustración. c) Inmadurez. d) desapego a la normativa.
CONCLUSIONES: sobre la base del Informe Psico social, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada al penado FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO.
SEGUNDO: Ahora bien; el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que el penado debe tener, para poder optar un beneficio o formuela alternativa de Cumplimiento de pena, y al respecto establece las siguiente condiciones 1) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella que solicita el beneficio, 2) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión, 3) QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE, (las mayúsculas son del tribunal) sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, 4) que no haya sido revocada cualquier Formula Alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y 5) Que haya observado buena conducta. Además de estos requisitos, debe contar para obtener el beneficio, con oferta laboral, que le permita realizar una actividad dirigida a su reinserción social, evidenciándose igualmente que el penado no tiene en la causa oferta Laboral.
Ahora bien, para el otorgamiento de la medida solicitada, el Equipo Técnico emite Opinión DESFAVORABLE, siendo uno de los requisitos esenciales establecidos en la norma, además de ser concurrentes, es decir que si el penado no cumple con uno solo de los mencionados requisitos, el Juez debe necesariamente Negar por improcedente el beneficio que se le haya solicitado.
Por todo lo antes expuesto y del estudio de la presente causa, se desprende que el penado no reúne los requisitos establecidos en la Ley, para otorgársele la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y consecuencialmente NIEGA otorgar dicho beneficio al penado de marras. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, Penal del Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena, de Destacamento de Trabajo, al Penado FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en Coro, estado Falcón, nacido el 7 de julio de 1987, de 19 años de edad, estudiante, quien residía en La Velita II, Vereda 43, casa número 90, Coro, Estado Falcón, y actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcon, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 80, ambos del Código Penal venezolano vigente, y a las penas accesorias del artículo 16 Ejusdem, quien opta a la medida alternativa de Destacamento de Trabajo, por no encontrarse llenos los extremos del Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- Líbrese boleta de traslado del penado, para el día 25 de febrero de 2009, a las 11:30 Am, dirigida al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese al Fiscal 17°, a la defensa Pública y a la victima. Remítase copias certificadas de la presente decisión al Director de la Comunidad Penitenciaria y a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Falcón. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECERTARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ