REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000181
ASUNTO : IP11-P-2009-000181

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por el Abg. JOSE LEONARDO CESARINO, actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal al ciudadano DENNY JOSE GODOY LOPEZ, no porta documentación personal dijo ser y llamarse como quedó escrito manifestando ser venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 18.449.630, de estado civil Soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, residenciado en: Sector Domingo Hurtado; Calle las vegas, casa S/N, sin frisar, a mano izquierda de la Bodega del Señor Rogelio, de esta ciudad de Punto Fijo, Falcón, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad, a los fines de que se le imponga medidas cautelares sustitutivas de libertad.

En fecha 30/01/2009, estuvo asistido por la Defensora Pública Quinta ABG. DENA JIMENEZ y se celebró la respectiva audiencia oral.

DE LOS HECHOS

Consta en Acta Policial de fecha 29 de ENERO de 2009, suscrita por los funcionarios actuantes DISTINGUIDO JORGE POLANCO Y DISTINGUIDO JOSE PAZ, adscritos a la Policía del Estado falcón Dirección de Investigaciones Penales, Zona Policial N° 2, de la cual se desprende: “Omissis. (…) que nos trasladáramos a la calle vargas del sector 2 del domingo hurtado específicamente adyacente al abasto ROMER, ya que había ocurrido una llamada telefónica por parte del ciudadano DOUGLAS RAMON GONZALEZ (…) quien informó que en la calle las lomas del sector 2 del domingo hurtado habían visualizado una moto de su propiedad la cual era solicitada por el delito de robo hace dos meses (…) con las precauciones del caso se procede a entrar a la morada, identificándonos como funcionarios policiales y amparados en el artículo 207 se procede a la inspección de la MOTO COLOR NEGRO, TIPO SUPER JOG, MODELO YAMAHA, SERIAL DE CHASIS SJA-1708947, dichas características eran similares a la verificadas en los documentos entregados por el ciudadano DOUGLAS, (…) seguidamente se nos informó que dicha moto no es de su propiedad y que se la había dado prestada un ciudadano de nombre DENNY JOSE, le pedimos la ubicación del mismo (…) para que se le efectuara una inspección corporal (…) no incautándole ningún objeto de internes criminalístico manifestó llamarse: GODOY DENNY JOSE LOPEZ (…)

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por dicho Representante Fiscal y por la Defensa Pública, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad, precalificado así por el Ministerio Público.

El numeral 1 del artículo 250 ejusdem establece:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que nos ocupa, se precalifica la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad.
Manifestara en la Audiencia Oral de Presentación, manifestara la Defensora Pública Quinta a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: “Esta Defensa solicita se Decrete la Libertad Plena de mi Defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República de Venezuela por cuanto no existe Acta de Denuncia ni Acta de Objetos solicitados, sólo una inspección de cajas de cartón. Es todo”.


2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Tal y como quedará plasmado, este Tribunal del análisis de cada uno de los elementos de convicción presentados y supra citados con el objeto de verificar la existencia del tipo penal precalificado al concatenarlos entre sí no se desprende de los mismos que no existen suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que se haya perpetrado el delito precalificado ni la autoría o participación del ciudadano JHONNY JOSE LOPEZ GUARAMATO en los hechos imputados por el Ministerio Público, toda vez que se trata de la presunta comisión de un delito que la doctrina ha denominado secundario (APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO) que necesariamente debe estar acreditada la existencia del delito principal, vale decir, en el caso de estudio debió acreditarse la existencia del delito de robo o hurto a través de una DENUNCIA en la cual se dejara constancia del requerimiento de los bienes sustraídos a una presunta víctima.

Por tal razón, no acreditándose fundados elementos de convicción para estimar la existencia del hecho punible precalificado por el Ministerio Público, siendo el primer de los requisitos exigidos por el Legislador en el texto adjetivo penal para la procedencia de cualquiera de las medidas cautelares previstas, es por lo que considera quien aquí decide que es inoficioso el análisis de los siguientes presupuestos legales previstos al efecto en consecuencia, encontrándose llenos los extremos de los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, por tanto se acuerda SIN lugar la solicitud de la fiscalía y se otorga la libertad plena a la referida ciudadana. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Sin lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud de libertad plena interpuesta en la audiencia oral por la defensa. SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA al ciudadano DENNY JOSE GODOY LOPEZ, no porta documentación personal dijo ser y llamarse como quedó escrito manifestando ser venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 18.449.630, de estado civil Soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, residenciado en: Sector Domingo Hurtado; Calle las vegas, casa S/N, sin frisar, a mano izquierda de la Bodega del Señor Rogelio, de esta ciudad de Punto Fijo, Falcón. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se libró la correspondiente boleta de Libertad. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes-



LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ